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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 073 del 09/05/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 073
 
  Opinión Legal : 073 - L   del 09/05/1994   

C-073-1994


San José, 9 de mayo de 1994


 


OPINION LEGAL DE LA


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad N. 4-105-889, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo del Consejo de Gobierno N. 152 de la Sesión Ordinaria N. 97 de 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta N. 106 del 3 de junio de 1992 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo N. 2796 de 28 de abril de 1992, publicado en La Gaceta N. 105 del 2 de junio de 1992, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Contrato de préstamo N.796-OC- CR, suscrito el 18 de enero de 1994, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco   Interamericano de Desarrollo.


PRIMERO: Que por medio del préstamos N. 796/OC-CR, el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Instituto Costarricense de Electricidad un financiamiento por un monto de hasta trescientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América, con el fin de cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo Eléctrico III.


SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto por la cláusula 1.02 de dicho Contrato de Préstamo, el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebraron el 18 de enero de 1994 un Contrato de Garantía por igual monto que el financiamiento otorgado al Instituto Costarricense de Electricidad.


TERCERO: Que los referidos contratos fueron aprobados por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N. 7388 de 25 de marzo de 1994, publicada en el Alcance N. 7 a La Gaceta N. 72 del 15 de abril de 1994, fecha a partir de la cual comienza a regir la citada Ley, según lo dispone su artículo 18.


CUARTO: Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los citados convenios, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


QUINTO: Que producida dicha aprobación, los referidos convenios no requieren para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que se han cumplido los requisitos constitucionales y legales para la vigencia de los Contratos de Préstamo y de Garantía en el país.


EN CONSECUENCIA: Los referidos "Contrato de préstamo" y "Contrato de Garantía" constituyen una obligación directa, válida y vinculante para las Partes Contratantes, exigible de conformidad con sus términos.


Expido la presente Opinión para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4.01 del Capítulo IV (Normas Relativas a los Desembolsos) de la Segunda Parte, Normas Generales, del Contrato de Préstamo indicado. Dado en la Ciudad de San José, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


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