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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 010 del 18/01/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 010
 
  Dictamen : 010 del 18/01/1980   

C-010-80


San José, 18 de enero de 1980


 


Señor


Dr. Carmelo Calvosa Chacón


Ministro de Salud


S.         D.


 


 


Estimado señor Ministro:


 


            Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me es grato referirme a su atento oficio DM 8411 de 20 de diciembre último, en el cual nos remite para su estudio una copia del Proyecto de Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Alimenticios.


 


            Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


 


            El Proyecto que ahora nos ocupa en términos generales se encuentra bien concebido, y sin lugar a dudas coadyuvará en forma eficiente en la solución de una necesidad imperiosa, cual es el control de todo lo relativo a la problemática de la producción y distribución de productos alimenticios, de cualquier índole, tanto nacionales como extranjeros facilitando así en gran medida las funciones de la Oficina de Control de Alimentos del Ministerio a su digno cargo.


 


            Sin embargo, a nuestro juicio, se hace necesario hacer las  siguientes observaciones:


 


            Artículo 4.- En relación con este artículo se sugiere cambiar de redacción, así como agregar algunos conceptos que vengan no sólo a aclarar su texto, sino a definir los alcances y limitaciones que se infieren del texto propuesto.


 


            La concepción del artículo sería entonces la siguiente:


 


            “Artículo 4.- En casos muy calificados como por ejemplo, tratándose de productos traídos del exterior con destino a exposiciones; de donaciones a instituciones públicas y/o privadas debidamente autorizadas; de alimentos respecto de los cuales se pueda presumir fundamentalmente que han sido internados para el consumo de una persona o su familia, o de la simple elaboración o importación de las muestras requeridas para tramitar la inscripción, el Ministerio podrá conceder los permisos necesarios sin el previo registro”.


 


            Cabe agregar que se cambia el término “importados” por “traídos”, en vista de que las mercancías que se utilizan para las exposiciones realmente no se “importan”, es decir no se nacionalizan mediante el respectivo pago de los impuestos (son objeto de importación temporal).


 


            También se creyó conveniente que las donaciones se circunscriban a instituciones públicas y, en el evento de que fueran para entes privados, se exige contar con la debida autorización.


 


            Artículo 5.- Este artículo se refiere a los requisitos que deben incluirse en la solicitud de registro.


 


            En lo que atañe al punto 5 del inciso a) (relativo a productos nacionales), cabe hacer la siguiente observación.


 


            Tratándose de “preservantes” se exige detallar tanto su peso como su uso. La pregunta que salta a la vista es: ¿Qué sucede con los colorantes?


 


            A nuestro juicio debe exigirse tanto para el preservante como para los colorantes los mismos requisitos, sea su peso y uso.


 


            Artículo 7.- Se sugiere modificar el texto propuesto, en el siguiente sentido:


 


            Después de la palabra “Salud” agregar “requisito sin el cual”, en vez de “Sin dicha previa aprobación”.


 


            Artículo 14.-  No es posible jurídicamente por vía de Reglamento crear tarifas, pues ellas constituyen en la especie una tasa. Está materia es reserva de ley (Artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, en relación con el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública.


 


            Así las cosas, se debe eliminar la mención de la supracitada disposición en el artículo 6 del Reglamente objeto de estudio.


 


            Con las muestras de mi mayor estima y consideración, me es grato suscribirme del Señor Ministro,


 


 


            Atentamente,


 


 


 


            Lic. Fernando Chinchilla Cooper


            Procurador     Civil


 


 


 


FCHC/cs