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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 199 del 19/10/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 199
 
  Dictamen : 199 del 19/10/1988   

San José, 19 de octubre de 1988


C-199-88


 


Señores


Francisco Fallas Piedra


Carlos Edo. Solis Hidalgo


Junta de Educación,


Escuela Cecilio Piedra


Frailes, Desamparados


 


Estimados señores:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Lic. Luis Fernando Solano Carrera, por medio de la presente me permito evacuar la consulta planteada por ustedes en su oficio de fecha 8 de agosto de 1988, en la que se solicita pronunciamiento con relación al pago del timbre municipal por parte de la Junta, al momento de presentar a la Municipalidad respectiva, oficio tendiente para el nombramiento de dos miembros de dicha Junta, con las correspondientes ternas, así como también de la entrega con las correspondientes terna de los curriculum de cada uno de los candidatos a los puestos vacantes. En virtud de dicha consulta se emite el siguiente dictamen en los términos que preceden.


Se señala en el Código Municipal en su artículo 7 que, en el ejercicio de sus atribuciones, las Municipalidades gozan de la autonomía que les confiere la Constitución Política (artículo 170), con las potestades de gobierno y de administración inherentes a la misma.


Fácilmente se colige de lo anterior que el Gobierno Municipal, compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal (artículo 20 del Código) toma los acuerdos que sean pertinentes para una mejor organización y desempeño de su función. Es por ello que al estar dentro de las atribuciones del Concejo el de nombrar directamente a los miembros de las Juntas Administrativas de centros oficiales de enseñanza, puede por lo tanto determinar los trámites que considere más oportunos y pertinentes a efectos de reglamentar la elección de dichos miembros, haciendo más certera e idónea la elección que se realice, sin que, por supuesto se opongan al procedimiento que, para el efecto, se establece en la ley. De ahí que el acuerdo municipal tomado por el órgano competente, es perfectamente válido, al solicitar el curriculum de cada uno de los candidatos a aquellos puestos de las Juntas Administrativas que se encuentran vacantes.


Con relación al pago del timbre Municipal, que se aduce debe llevar la solicitud de nombramiento de nuevos miembros, hemos de manifestar que para las Juntas de Educación, el artículo 103 del Código Municipal, no les es aplicable, pues señala este artículo en su párrafo primero lo siguiente:


"Todo memorial que dirijan *los particulares* a las municipalidades deberá acompañarse de un timbre municipal de cinco colones ¢5.00...". (el subrayado es nuestro).


De ello se deduce que las Juntas de Educación no pueden ser consideradas como particulares tal y como reza el artículo. Lo anterior lo confirma el artículo 42 de la Ley Fundamental de Educación (Ley No. 2160 de 25 de diciembre de 1957 y sus reformas) al decir claramente que las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las municipalidades y serán organismos auxiliares de la Administración Pública sirviendo a la vez como agencias para asegurar la integración de la comunidad y de la escuela. Y el artículo 1 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Decreto No. 17763-E del 3 de setiembre de 1987 es reiterativo al indicar lo mismo.


El artículo 34 del Código de Educación (Decreto Ley No. 7 de 26 de febrero de 1944), en su párrafo segundo dice "...El desempeño del puesto de miembro de las Juntas de Educación es carga pública..." y el artículo 43 párrafo cuarto de la Ley Fundamental de Educación manifiesta que"...En cuanto a impuestos nacionales y municipales, las Juntas Administrativas gozarán de las mismas excenciones otorgadas por las leyes A las Juntas de Educación". Todo ello confirma que no es posible determinar a las Juntas de Educación como particulares, sino más bien como parte de la Administración Pública, de ahí que, siendo más explicitos con el fondo propio de nuestro dictamen no es dable a la Municipalidad el cobrar el tributo o gravamen señalado a las Juntas de Educación.


Esperando haber evacuado su consulta, se suscribe, atentamente,


 


Lic. Román Solis Zelaya


PROCURADOR ADJUNTO


RSZ/apam,


pcm