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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 003 del 05/01/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 003
 
  Opinión Legal : 003 - L   del 05/01/1995   

OPINION LEGAL-003-95


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


El suscrito, Lic. ADRIÁN VARGAS BENAVIDES, mayor, casado, vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad N. 4-105-889, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo del Consejo de Gobierno N. 152 de la Sesión Ordinaria N. 97 de 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta N. 106 del 3 de junio de 1992 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo N. 2796 de 28 de abril de 1992, publicado en La Gaceta N. 105 del 2 de junio de 1992, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Contrato de préstamo N. 739/OC-CR, suscrito el día 13 de enero de 1993, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta ochenta millones de dólares estadounidenses, para financiar el Tercer Programa de Ajuste del Sector Público.


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Que mediante Ley N.7454 de 22 de noviembre de 1994, la Asamblea Legislativa aprobó, artículo 2º, el Convenio de Préstamo N. 739/OC-CR suscrito el 13 de enero de 1993 entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de hasta ochenta millones de dólares estadounidenses, para financiar el Programa de reforma del sector de inversiones y un proyecto para la importación de bienes elegibles.


SEGUNDO: Que como partes del Convenio se incluyeron el Anexo A "El programa y el Proyecto"; el Anexo B "Procedimiento de Adquisiciones para operaciones de ajuste sectorial" y el Anexo C "Contrato de préstamo (referido a las secciones 4.02, 4.03, 4.04, 6.03 y Anexo A-versiones en inglés); textos que forman parte de la Ley.


TERCERO: Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez y eficacia de un convenio de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


CUARTO: Que producida dicha aprobación, el referido Convenio no requiere para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de préstamo" establece una obligación directa, legalmente vinculante para el Prestatario, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Gobierno de la República de Costa Rica.


Expido la presente OPINION LEGAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.01 a) de las "Normas Generales" de los contratos del Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.


LIC. ADRIAN VARGAS BENAVIDES


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA