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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 021 del 20/01/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 021
 
  Dictamen : 021 del 20/01/1995   

C-021-95


San José, 20 de enero de 1995


 


Sra.


Ing. Helena Baruch Goldberg


Directora Ejecutiva


Centro para la Promoción de las


Exportaciones y de las Inversiones


S.O.


 


Estimada señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio DE-693-94 de 23 de diciembre de 1994, recibido en este Organismo el 10 de enero último, por medio del cual solicita el criterio legal respecto de la propiedad de las acciones de la Corporación de la Zona Franca de Exportación Sociedad Anónima.


   En virtud de los efectos que la Ley Orgánica asigna a los dictámenes de la Procuraduría General, se concedió audiencia a la Corporación de Zona Franca, que en oficio SG- 020-95 de 18 de enero siguiente, manifestó que la inscripción actual de las acciones de la Corporación se encuentra desactualizada. Que la Ley N. 6999 de 3 de setiembre de 1985, "norma general de presupuesto, con sus consiguientes implicaciones de inconstitucionalidad", dispuso trasladar la propiedad de los activos y patrimonio de la Corporación a CEMPRO. Por su parte, la Ley N. 7210 de 23 de noviembre de 1990 dispuso que las acciones de la Corporación pertenecen al Estado y lo obliga a mantener en su poder el 51 % del capital accionario de la Corporación. Por lo que las acciones pertenecen al Estado.


   La duda se plantea, entonces, respecto de la titularidad de las acciones de la Corporación.


   Pues bien, sobre este punto concreto considera la Procuraduría General que se ha operado un traslado de la titularidad de las acciones correspondientes a esta empresa pública. Por lo que no corresponden a CEMPRO.


A-. De acuerdo con la Ley, el Estado es propietario


   La Ley de Zonas Francas dispone en orden a la propiedad de las acciones:


"ARTICULO 2.- Se reconoce el carácter de empresa privada (sic) del Estado, de capital mixto, a la Corporación de la Zona Franca de Exportación Sociedad Anónima, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo No. 183, folio No. 392, asiento No. 399. La Corporación se regirá por esta ley, sus reglamentos y la legislación mercantil común.


La fiscalización de la Corporación estará a cargo de la Contraloría General de la República cuyas resoluciones serán de acatamiento obligatorio".


"ARTICULO 6.- El Estado mantendrá en su poder, como mínimo, el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario de la Corporación y podrá ceder, a título oneroso, a empresarios privados, el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante. Ninguna persona física o jurídica o grupo de interés económico podrá ser dueño de más del cero coma cinco por ciento (0,5%) de las acciones de la Corporación. (....)". El énfasis no es del original.


   De conformidad con dichas disposiciones, la Corporación es una empresa del Estado, término que debe entenderse como Estado-persona jurídica. Por lo que las acciones del Estado no pueden estar en manos de otra persona jurídica pública. Esas acciones son, al menos, un 51 % del capital social, sea el capital mayoritario, lo que permite calificar la Corporación como empresa pública. Lo que significa, además, que en los libros debe registrarse a nombre del Estado las acciones correspondientes.


B-. CEMPRO no es el Estado


   Lo anterior determina la imposibilidad jurídica de que esas acciones estén a nombre de CEMPRO. No sólo porque existe una antinomia entre lo dispuesto en la Ley N. 6999 y la nueva Ley de Zonas Francas, sino porque CEMPRO constituye una persona jurídica diferente del Estado, un ente público no estatal según la Ley N. 7473 de 20 de diciembre de 1994, por lo que no se integra -como anteriormente- a la organización del Estado. De allí que CEMPRO no pueda representar los intereses estatales dentro de la Corporación, salvo norma expresa en contrario.


   Queda por aclarar la naturaleza de la Ley N. 6999 de 3 de setiembre de 1985. Dicha norma regula diversos aspectos: normas sobre contención del gasto público, creación de impuestos, aprobación de un convenio, etc. Si bien el capítulo de Prórrogas y contención del gasto se refiere a materia presupuestaria, estableciendo principios en orden a la elaboración y ejecución de presupuesto, esta ley no es una ley de presupuesto. En efecto, el contenido y objeto de la ley es regular el presupuesto, no autorizar los ingresos y egresos para un año determinado, contenido propio de una Ley de Presupuesto. Por no ser una norma presupuestaria -aspecto al que en su oportunidad se refirió la Corte Plena, Antiguo Contralor de Constitucionalidad, en ses. ext. 87-88 de 27 de octubre de 1988- no puede considerarse que sus normas sean "atípicas" y que al modificar la titularidad de las acciones de la Corporación, esté incurriendo en una violación al Texto Constitucional.


CONCLUSION:


   De lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que las acciones de la Corporación de Zona Franca son propiedad del Estado y no del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones. Por lo que la inscripción en libros debe reflejar esa propiedad.


De Ud., muy atentamente:


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


Procuradora Asesora