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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 015 del 24/01/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 015
 
  Dictamen : 015 del 24/01/1980   

C-015-1980


24 de enero de 1980


 


 


Señor


Lic. Jorge Carvajal Leitón


Dirección General de Hacienda


Ministerio de Hacienda


S.  O.


 


Estimado señor:


 


Con la autorización del señor Subprocurador General de la República, doy respuesta a su estimable oficio N° 022 del 14 de enero, en el cual solicita un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por Ferrocarriles de Costa Rica S.A., para que se le permita acogerse al privilegio establecido en el artículo 130 del CAUCA.


 


Como bien sabemos, el artículo indicado establece que no se considerará


necesaria que la intervención de un Agente Aduanero para las operaciones y trámite de los casos que ahí se indican, “a) Cuando se trate de operaciones efectuadas POR EL GOBIERNO Y SUS DEPENDENCIAS, LAS MUNICIPALIDADES, LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS O SEMIAUTONOMAS DEL ESTADO…”.


 


Veamos si se puede determinar que Ferrocarriles de Costa Rica S.A. se encuentra dentro de alguno de esos postulados:


 


El termino “Gobierno” tiene diferentes acepciones. El tratadista Nicolás Pérez Serrano, en su “Derecho Político”, Madrid, 1976, pág. 257 y ss., hace un análisis de las tres principales, a saber:


 


1. Complejo de instituciones que constituyen la forma de organización de un Estado. En este sentido cabe hablar de Gobiernos “monárquicos” y “republicanos”, o de Estados con “gobierno puro” y con “gobierno mixto”, o de formas “aristocráticas”, “mesocráticas” y “democráticas” de Gobierno.


2. Relación especial ñeque se hallen entre si los Poderes del Estado. En tal sentido equivale a “sistema” o a “régimen”, y se emplea en expresiones como “Gobierno parlamentario” por contraposición a “Gobierno absoluto”.


3. Denominación del Poder Ejecutivo del Estado, o más concretamente, del Ministerio o Gabinete que en él rige en un cierto momento. En ese sentido se dice que tal Estado tiene ahora un “Gobierno conservador” o un “Gobierno socialista”, aludiendo al conjunto de los ministros que ocupan el poder a la sazón”


 


Nuestra Constitución Política, en su artículo 9”, hace la única mención específica al “Gobierno de la República”al establecer que esta es popular, representativo, alternativo y responsable, y que lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y un Tribunal Supremo de Elecciones con el rango e independencia de los Poderes del Estado. Las demás referencias que hace nuestra Carta Magna al “Gobierno”, es en relación al Poder Ejecutivo (Ministros de Gobierno, Consejo de Gobierno, etc.).


 


Con base en lo anterior podemos claramente determinar que Ferrocarriles de Costa Rica S.A. no es “Gobierno” en el sentido del artículo 9° constitucional, ni tampoco es parte integrante del Poder Ejecutivo (artículo 130 Constitución Política).


 


En cuanto a dependencias del Gobierno, vemos que el Diccionario de Derecho usual de Guillermo Cabanellas, 8ª edición, Buenos Aires, 1974, se define la palabra “Dependencia” como “Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción, relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando…”.


 


Refiriéndose a CODESA, el Tribunal Superior Contencioso  Administrativo, en resolución N° 2410 de las 10 hrs. 5 min. Del 12 de agosto de 1977, considerando IV, determinó a pesar de ser una institución creada por ley con un fin esencialmente público bajo el control del Estado, ese control no se realiza como consecuencia de relación jerárquica ni de ejercicio tutelar alguno. Si bien es cierto que en cuanto a las empresas formadas por CODESA bajo los principios y normas de las sociedades mercantiles (entre otras) se emitió el Decreto Ejecutivo N° 7927 de 12 de enero de 1978, Reglamento para el Funcionamiento de Empresas Estatales estructuradas como Sociedades Mercantiles, lo anterior no coloca a dichas empresas en estado de subordinación o inferioridad jerárquica con respecto al Gobierno del país, por lo que tampoco se las  puede considerar como “dependencias”.


 


Tampoco es Ferrocarriles de Costa Rica S.A. una Municipalidad (artículos 168 y ss. de la Constitución Política) ni una institución autónoma o semiautónoma (baste para ello indicar que no fue creada ni por la Constitución Política, ni por ley, sea con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, o con un voto menor).


 


Por otra parte, en la sentencia arriba citada, y refiriéndose también a CODESA, el Tribunal Superior indicado resolvió asimismo que dicha institución NO FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA DE COSTA RICA (considerando IV), a pesar de las características especiales de su creación, fines, etc. Menos podrá  serlo una de las empresas estatales creadas por CODESA.


 


El hecho de que, a través del Decreto Ejecutivo N° 6686 de 12 de enero de 1977, se constituyera a Ferrocarriles del Estado con plenos poderes, no varia en nuestro criterio, su situación jurídica para los efectos del articulo 130 del CAUCA, por lo que debemos concluir que no puede acogerse a los beneficios de dicha disposición.


 


Atentamente,


 


 


Lic. Lilliana García de Davis


Procuradora Específica


 


 


LGdeD/cs