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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 124 del 01/06/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 124
 
  Dictamen : 124 del 01/06/2000   
( RECONSIDERADO )  

C-124-2000


San José, 1 de junio del  2000


 


Señor


Lic. Guillermo Lee Ching


Director General


Dirección General de Servicio Civil


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero a la solicitud planteada, según oficio NºDG-124-2000, de veintiuno de marzo del año dos mil.


I.         OBJETO DEL DICTAMEN


Según se manifiesta en el oficio antes señalado se envía el expediente administrativo Nº001-99 que corresponde al:


"…Procedimiento Ordinario seguido contra el señor XXX en cuanto a su elegibilidad y actos subsecuentes, a los efectos de que ese órgano proceda conforme a lo que señala el Artículo1 73 de la Ley General de la Administración Pública…"


II.        IMPROCEDENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO EN RELACION CON EL CASO CONCRETO


Un derecho fundamental dentro de la garantía compleja del debido proceso es el derecho a la intimación. Este derecho es un presupuesto esencial e indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa.


Para garantizar el debido proceso es preciso que la persona eventualmente afectada sea informada claramente sobre lo que constituye el objeto de investigación pues ello es lo que determina el ámbito del ejercicio de su derecho a la defensa.


Esta exigencia, cuyo cumplimiento lo exige la garantía del Debido Proceso no se cumplen en la especie. Ello se puede corroborar en el expediente administrativo, por referencia que se hace en distintas resoluciones ya que, además, la resolución presuntamente dictada por el Director General de Servicio Civil a las nueve horas del veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve no consta en los autos.


Se puede notar que la intimación que se hace al señor XXX es confusa. El Órgano Director del Procedimiento Administrativo no precisa claramente los actos cuestionados y, además, tiene como referencias y presupuestos procesales las resoluciones dictadas a las ocho horas del siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y a las nueve horas del día veintinueve del mismo mes y año, resolución esta última en la que se dispuso:


"…Siendo que la resolución de las ocho horas del siete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve en que se designó al Licenciado Jimmy Bolaños González como Órgano Director para sustanciar el procedimiento ordinario y brindar el derecho de defensa al señor XXX debe ser corregida en cuanto al objeto de dicho procedimiento, se modifica por este acto dicha resolución en cuanto al propósito de constituir dicho órgano, a fin de que lo sea respecto a la nulidad planteada por el Pbro. XXX en oficio de fecha 17 de febrero de mil novecientos noventa y nueve sobre el concurso por la plaza Nº50420 de Asesor de Educación Uno con especialidad en Religión..." (Sic. El énfasis no es del texto original).


Como se puede leer, se cita como objeto de investigación la nulidad del concurso pero se hace con referencia explícita y específica al alegato presentado por el Pbro. XXX, cuyo contenido no puede entenderse como la voluntad de la Administración.


En consecuencia, no es posible emitir el pronunciamiento requerido en esta oportunidad; sin perjuicio de proceder a ello si se endereza el procedimiento, corrigiendo los vicios señalados, y según lo que eventualmente corresponda de conformidad con los autos.


Para una mayor información adjuntamos copia del dictamen NºC-049-99 (de 5 de marzo de 1999), con el cual este órgano, además establecer su criterio en relación con estos aspectos, hace una excelente compilación de la jurisprudencia constitucional sobre los temas del procedimiento administrativo ordinario, requerido como presupuesto de cumplimiento previo para la declaratoria de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta.


CONCLUSION


De conformidad con el Ordenamiento Jurídico y, específicamente los artículos: 11, 33 y 41 de la Constitución Política y 173 de la Ley General de la Administración Pública, no procede dictar el pronunciamiento sobre la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta.


Devuelvo a su Despacho el expediente administrativo relacionado.


Atentamente,


 


 


Licda. María Gerarda Arias Méndez


Procuradora de Hacienda