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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 023 del 18/02/1976
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 18/02/1976   

C-023-1976


18 de febrero de 1976


 


 


Señor


Leonel Siles Meléndez


Director Ejecutivo de la Benemérita


Cruz Roja Costarricense


S.D.


 


Estimado señor:


 


            Por este encargo del señor Subprocurador General y debidamente autorizado, me es grato contestar su atento oficio N° 037-76 de 22 de enero pasado, por medio del cual solicita a esta Procuraduría General interpretar la situación legal de la Cruz Roja Costarricense con respecto a las Leyes N° 5395 (Ley General de Salud) y N° 5412 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud).


 


            Al respecto, nuestro criterio es el siguiente:


 


            La Ley Orgánica del Ministerio de Salud establece como atribuciones del Ministerio, entre otras: “La fiscalización económica de las instituciones de asistencia médica o que realicen acciones de salud en general cuando sean sostenidas o subvencionadas total o parcialmente, por el Estado o por las municipalidades o con fondos Públicos de cualquier naturaleza (Ver Art. 2° inciso-d) de la Ley).


 


            De conformidad con la Ley General de Salud”, es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la politica nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la Ley …” ( Ver artículo 2°)


 


            Resulta evidente por otra parte, que la Cruz Roja Costarricense sí realiza “acciones de salud en general” y que los primeros auxilios que prestan sus agentes, son indudablemente “acciones de salud” que quedan sujetas a las normas técnicas que dicta el Ministerio de Salud, dentro de sus atribuciones, según expresa disposición del artículo 343 de la Ley General de Salud.


 


            Por otra parte, creemos que no resulta extraño a los cometidos tradicionales de la Cruz Roja tanto nacional como internacional, las acciones de salud en general que presta tan benemérita institución. Que ello es así se evidencia en el texto de sus Estatutos Vigentes (pues todavía los nuevos Estatutos no están en vigor) cuando dispone como uno de los fines de la Institución: “Contribuir a la lucha de la prevención de enfermedades y mejoramiento de la salubridad, proporcionando cuidados médicos y difundiendo conocimientos de higiene” (según artículo 3° de los Estatutos).


 


            Naturalmente que el Ministerio de Salud podría concluir que, de conformidad con el texto de los nuevos Estatutos aprobados por esa Institución, la Cruz Roja Costarricense ha dejado de realizar acciones de salud en general, y por lo tanto, ha dejado de estar bajo la fiscalización del Ministerio.


 


            Mientras tanto, resulta para la Procuraduría General obligado concluir que, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 5412 que hemos citado anteriormente, esa institución si se encuentra bajo fiscalización económica del Ministerio de Salud.


 


            Sin otro particular, del señor Director muy atentamente,


 


 


Lic. Manuel Freer Jiménez


Procurador (3) de la Republica