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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 027 del 19/02/1976
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 027
 
  Dictamen : 027 del 19/02/1976   

C-027-1976


19 de febrero de 1976


 


 


Señor


Lic. William Guido Madriz


Asesor Legal


Casa Presidencial


Ministerio de la Presidencia


S.D.


 


Estimado señor:


 


            Por encargo del señor Procurador General de la República, y con su anuencia, me permito a dar respuesta a su atento oficio de fecha 6 de los corrientes, por medio del cual solicita un análisis sobre el Proyecto de Ley que se remite adjunto y que trata del establecimiento de un horario escalonado, para el inicio de labores en la Industria, Centros Educativos Públicos y Privados, Administración Pública centralizada, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades y el Comercio, ubicados dentro del Área Metropolitana de San José.


 


            Las razones que obligan a proponer ese horario escalonado sobre todo las que se refieren o relacionan con el transporte remunerado de personas, las compartimos plenamente, porque ante la situación de congestionamiento de usuarios de ese servicio, sobre todo en las llamadas “horas pico”, obliga al Gobierno a tomar las medidas mas adecuadas, para hacer mas rápido y factible el transporte de las personas que lo necesitan. Técnicos en esta materia han aconsejado en diversas oportunidades, la necesidad imperiosa de llegar a establecer, -como ahora se pretende-, un horario que escalone las entradas y salidas de los trabajadores en las distintas actividades del país, con el propósito de evitar hasta donde humanamente sea posible la congestión que se produce, o en todos los lugares del mundo-, para abordar los medios de transporte dedicados a este servicio público.


 


            La preocupación de orden constitucional que se ha manifestado, según se nos expone en su oficio, puede ser relativo al artículo 46 de la Constitución Política que indica que es prohibido cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.


 


            A nuestro juicio el proyecto de ley que se examina no amenaza ni restringe la libertad de comercio, agricultura o industria, simplemente viene a regular,- como lo hacen otras leyes en relación con preceptos constitucionales,- horas de entrada de trabajadores a sus labores, en beneficio de ellos mismos, si en su mayoria deben ocupar los servicios públicos de transporte remunerado de personas.


 


            Dejo en esta forma expuesto nuestro criterio, y me suscribo muy afectuosamente, su atento y seguro servidor,


 


 


Lic. Mario Barrantes Sáenz.


PROCURADOR ADMINISTRATIVO DE LA REPÚBLICA.


 


 


MBS/mzch


CC. arch.