Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 033 del 17/03/1993
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 17/03/1993   

C-033-93


17 de marzo de 1993


 


Master


Ligia Ma. Céspedes Alvarez


Directora General


Dirección General de Servicio Civil


 


Estimada señora:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio Nº DG-866-92 de 4 de setiembre de 1992, el cual recoge algunas dudas en relación con el contenido del Dictamen de esta Procuraduría General Nº C-055-92 de 24 de marzo de 1992, mediante el cual se reconsideró y dejó sin efecto el número C-241-84 de 9 de julio de 1984, en lo tocante a la afirmación de que los servidores del Estado y sus Instituciones tienen derecho a que se les reconozcan los aumentos periódicos decretados en los salarios mínimos por el Consejo Nacional de Salarios.


Se deja claro que aunque esa Dirección no figura como consultante, lo cierto es que el contenido del Dictamen Nº C-055-92 de anterior mención tiene estrecha relación con la actividad de ese órgano administrativo, razón por la cual se considera indispensable aclarar lo siguiente:


"En el dictamen C-055-92, se indica que la Dirección General de Servicio civil debe fijar los salarios mínimos para el ámbito del Régimen de Servicio Civil y el Consejo Nacional de Salarios debe hacer lo correspondiente para puestos de las empresas privadas. Nos queda la duda de si para ocupaciones análogoas del sector público esta Dirección General puede legalmente fijar un salario mínimo inferior al establecido por el Consejo Nacional de Salarios, dado que a la luz de lo dispuesto en la Constitución Política así como en el Estatuto de Servicio Civil se confiere facultad específica a la Dirección General de Servicio Civil en el ámbito de su competencia en la materia citada.


También consideramos indispensable se nos aclare lo consignado en el párrafo segundo de su conclusión (pág. 9) y que dice: "Este Despacho recomienda que sea el Ministerio de Trabajo, a través de sus oficinas técnicas, el que determine la forma de poner en práctica este nuevo criterio jurídico de fijación de salarios mínimos en el Sector Público, en donde incluso, por ejemplo, ante un aumento de diez por ciento, podría disponerse de que un siete por ciento corresponda al puesto y un tres por ciento de manera general, lo que impediría que los salarios mínimos sean inferiores a los homólogos de la empresa privada". "Nuestra duda se refiere a las razones que tuvo estaProcuraduría General para recomendar que sea el Ministerio de Trabajo el que ponga en práctica el nuevo criterio jurídico de salarios mínimos en el sector público, si ya se ha indicado anteriormente, que la competencia para ello la tiene la Dirección General de Servicio Civil".


Como se nota, la aclaración solicitada se refiere concretamente, por un lado, a si esa Dirección General puede legalmente fijar salarios mínimos inferiores a los que el Consejo Nacional de Salarios determina para puestos análogos en el sector privado; y por otro, a las razones que tuvo esta Procuraduría General para formular la recomendación en el sentido de que sea el Ministerio de Trabajo el que determine la forma de poner en práctica el nuevo criterio jurídico sobre salarios mínimos en el Sector Público.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


En cuanto al primer punto consideramos que no se trata técnicamente de una aclaración, toda vez que se aclara lo oscuro, y en la especie, en nuestro criterio, lo expuesto en el dictamen en torno al tema de la fijación salarial para los servidores públicos, en especial los cubiertos por el Servicio Civil, es cabalmente claro. En efecto, se expusieron allí en relación con ese tema, abundantes razones de orden jurídico que determinan la existencia en el régimen estatuario del Servicio Civil, de un órgano técnico -la Dirección General- al que corresponde hacer las asignaciones salariales en ese régimen. En todo caso estimamos, se dejaran bien claras las razones técnico-jurídicas por las cuales a los servidores del Estado y sus Instituciones, en especial a los cubiertos por el referido régimen estatutario, no les es aplicable lo pertinente a salarios mínimos que decrete el Consejo Nacional de Salarios.


No obstante, ante la duda que esa Dirección General enuncia en torno a si para ocupaciones análogas del Sector Público pueden fijarse, por parte de esa Dirección, salarios inferiores a los establecidos por el Consejo Nacional de Salarios, habría que responder de la siguiente manera:


En el referido dictamen Nº C-055-92 quedó definitivamente claro, reiteramos, que a la Dirección General de Servicio Civil corresponde hacer las asignaciones salariales en el ámbito del Régimen de Servicio Civil, y al Consejo Nacional de Salarios hacer las determinaciones salariales solamente para el Sector Privado. En el ejercicio de esa función, tanto esa Dirección General como el Consejo Nacional, deberán sujetarse a lo que la legislación que les es aplicable les dicte, a efecto de garantizar a los trabajadores el derecho al salario mínimo que les corresponda.


En el caso de los funcionarios y empleados protegidos por el régimen de Servicio Civil, para la fijación de sus salarios, establece la ley, se tomarán en cuenta, entre otras cosas, lo establecido en el numeral 48 del Estatuto, y fundamentalmente lo preceptuado en su inciso c).


Sin embargo, nada impide que una vez formulados los estudios y cálculos técnicos correspondientes, resulten que pueden ser mayores o menores, respecto de las fijaciones salariales establecidas por el Consejo Nacional de Salarios para ocupaciones semejantes del Sector Privado. Lo anterior por cuanto, aunque se trata de organismos técnicos a los que corresponde establecer las asignaciones salariales, lo cierto es que cada uno lo hace con entera independencia del otro, en su respectivo campo de acción; entíendase, sector público o privado.


En cuanto a la segunda cuestión que se solicita aclarar, referente a las razones que tuvo esta Procuraduría General para recomendar que sea el Ministerio de Trabajo, a través de sus oficinas técnicas el que determine la forma de poner en práctica el nuevo criterio, como se indicó, se trata de una simple recomendación, cuyos alcances no tienen, desde luego, la naturaleza jurídica e implicaciones de un dictamen.


Por lo tanto, en esa medida, puede obviarse la observancia de dicha recomendación para que sea esa Dirección General de Servicio Civil la que determine, con el apoyo de sus departamentos técnicos en la materia, la forma de poner en práctica el nuevo criterio jurídico de fijación de salarios mínimos contenido en el Dictamen Nº C-055-92 de 24 de marzo de 1992.


Atentamente,


 


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES SERVICIO


SECCION SEGUNDA


vch.e