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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 059 del 20/12/1973
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 059
 
  Dictamen : 059 del 20/12/1973   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  

C-059-73
San José, 20 de diciembre de 1973
 
 
Señor
Manuel Fernando Castro Jiménez
Subdirector Ejecutivo de la
Oficina del Café.
Apartado 37, San José.

 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº 699/43 de fecah 10 del mes en curso, por medio del cual hace usted varias preguntas en relación con el modus operandi de la compra-venta de café, regulada por la ley Nº 2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas.


Analizando el articulado de la referida ley, se llega a la conclusión de que en efecto ella tiende a establecer "un régimen equitativo de relaciones entre productores, beneficadores y exportadores de café", según lo establece el artículo 1º. Desde este punto de vista, el legislador protegió en forma especial al productor, el cual -lógico es suponerlo- es generalmente el de recursos económicos más limitados. Así, el artículo 53 obliga al beneficiador a hacer una liquidación y pago provisional a sus clientes, a más tardar el día último de marzo, y el párrafo final del artículo 54 otorga el carácter de título ejecutivo a los recibos por café, carácter que corrobora el número 61.


De acuerdo con lo anterior, se ve claro que para lograr el régimen equitativo a que se refiere el artículo 1º transcrito parcialmente, la ley fue proteccionista en favor del productor. Sin embargo, de acuerdo con los términos de su consulta, esa Oficina pretende llegar a un extremo no aceptable legalmente, como es el de inteferir en la libertad de comercio de los productores de café, la cual es un derecho o garantía individual consagrada por el artículo 46 de la Constitución Política, que prohibe "cualquier acto, aunque fuere originado en un ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria".


De ello se sigue, que el productor tiene absoluta libertad para vender los recibos que le extiende el beneficiador por su café, por tratarse en la especie de un título negociable que acredita una deuda. Siendo ello así, ni la Oficina del Café ni la misma ley podrían coartar ese derecho, el cual -según se consignó- es de esencia constitucional.


De acuerdo con la solución anterior, considera esta Procuraduría General que tanto la primera como la segunda de sus preguntas quedan contestadas mediante la respuesta genérica anterior. En cuanto a la tercera, sea en los casos en que el productor pierde el o los recibos y el beneficiador se niega a pagar, la solución legal es la siguiente: el artículo 15 de la ley en examen obliga al beneficiador a extender por cuadruplicado los comprobantes de entrega de café, debiendo enviar una copia de tales recibos a la Oficina del Café, y de acuerdo con el artículo 61 ibídem, "...la certificación de los recibos expedida por la Oficina de Café, tendrá carácter de título ejecutivo, a lo cual no podrá oponerse otra excepción que la de pago". Siendo ello así, si el productor extraviare sus recibos, tiene el recurso de acudir a esa Oficina solicitando certificación de sus entregas al beneficiador, documento con base en el cual podrá plantear el juicio ejecutivo correspondiente.


Referente a la cuarta pregunta, es del caso indicar a usted que en nuestra opinión el problema que confrontan los productores quedaría obviado, si se reforma la ley indicando en forma expresa que los recibos son negociables.


Atentamente,


 


Fernando Albertazzi H.


Procurador de Hacienda a.i.