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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 067
 
  Dictamen : 067 del 06/05/1997   

C-067-97


6 de mayo de 1997


 


Señora


Msc. Laura Chinchilla Miranda


Ministra de Seguridad Pública


S.         O.


 


Estimada señora:


 


   Con la aprobación del Procurador General Adjunto me refiero a su consulta, p1anteada mediante oficio N°1250-97de 7 de abril de 1997, que se formula como ampliación de 1a. solicitud evacuada mediante el dictamen de este despacho, N°C-029-96 de 19 de febrero de 1996.


 


OBJETO DE LA CONSULTA


 


   Según se desprende litera1mente de su oficio, se requiere pronunciamiento en relación con los sigu1entes aspectos:


 


“a.-Existe obligación legal de los miembros de la fuerza púb1ica de brindar seguridad en los espectáculos públicos, eventos deportivos (partidos de futbol de La Selección Nacional y otros) y musicales, así como en los de carácter privado.


 


b-De existir dicha obligación puede ocuparse personal que se encuentre franco (día libre) o solo debe utilizarse personal de servicio, para dar seguridad a los eventos citados?


 


c-Podría en e1 caso de eventos meramente privados restringirse la prestación del servicio de seguridad únicamente a lo externo de las instalaciones?


 


d-Están obligados los organizadores de eventos de carácter privado a proveer la seguridad del evento. Que papel tiene 1a seguridad privada?


 


PRONUNCIAMIENTO


 


A. Marco de actuación constitucional. Los límites fundamentales del Poder Público


 


   De conformidad con el artículo 1°. Costa Rica es una República Democrática e Independiente.


 


   Ello definió las características de nuestro sistema político, que se manifiestan mediante un régimen de libertades publicas en el cual 1a promoción el respeto y la garantía de los derechos humanos encuentran plena expresión.


 


   Este sistema político se encuentra desarrol1ado sobre dos principios y derechos fundamenta1es: 1a Libertad y la Igualdad.


 


   En aplicación del Principio de Libertad, el Estado debe cumplir todos sus cometidos observando e1 Principio de la Intervención Mínima y Razonable en relación con los derechos fundamentales de todos los habitantes de la Republica.


 


   Esta posible intervención sólo se puede dar con 1a observancia del principio de Legalidad (artículos 11 y 7° de la Constitución y 6°, de 1a Ley General de la Administración Pública). Con ello, se pretende lograr un equilibrio entre el Poder Público y 1a Libertad.


 


   En aplicación del Principio de Igualdad, todos los habitantes de la República deben ser tratados teniendo en consideración las diversas categorías y condiciones jurídicas en que se encuentren y características individuales que resu1ten amparables.


 


B. La competencia del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Seguridad Pub1ica y de la Fuerza Pública.


 


   De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política:


 


"Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente a1 Presidente y a1 respectivo Ministro de Gobierno:



6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas;



16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país; ..."


 


   Según se establece en el artículo 1° de la Ley N° 5482 (Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública), este órgano tiene como “función”.


 


“...preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3° de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.


 


La jurisdicción del Ministerio de extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional."


 


   y., se dispone en la Ley General de Policía, en lo que interesa para este pronunciamiento:


 


“ARTÍCULO 1.- COMPETENCIA


 


   El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el Título IV de la presente Ley. Al Presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.


 


ARTICULO 2.- FUERZAS DE POLITICA Y CARÁCTER DE SUS MIEMBROS.


 


   Para la vigilancia y la conservación de la. seguridad pública, existirán 1as fuerzas de po1icía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad. Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.



 


ARTICULO 4.- FUNCIONES


 


   Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar e1 orden púb1ico, prevenir las manifestaciones de la de1incuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.


 


            ARTICULO 8.- ATRIBUCIONES.


 


   Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:


 


a)         resguardar e1 orden constitucional.


b)         Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de 1a República.


c)         Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía.


d)        Asegurar la vigilancia y e1 mantenimiento del orden Público.


e)         Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de 1a debida coordinación, de conformidad con las instancias y los órganos previstos a1 efecto.


f)         Actuar supletoriamente, en 1a realización de los actos de emergencia necesarios, cuando se enfrenten a situaciones que deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado.


g)         Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribuna1es de justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos.


h)         Colaborar con los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, en todas las actuaciones policiales requeridas y remitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según corresponda.


i)          Colaborar en la prevención y la represión del delito, sobre bases de reciprocidad, con las organizaciones internacionales de policía, de conformidad con los convenios vigentes


j)          Auxiliar a las comunidades, las municipales y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública


k)         Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones


l)          Llevar los libros de registro necesarios, en los que constarán: las operaciones policiales, los responsables de esas actividades, la nómina completa del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje o acción policial, los detenidos, así como otros datos que sirven para el adecuado control de esas operaciones.


m)        Levantar y mantener actualizados los registros de armas, propiedad de particulares, permitidas por ley y otorgar los permisos para portar armas.


n)         Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos.


ñ)         Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.


…”


 


C.- La discrecionalidad de la función policial


 


   No obstante la claridad de las funciones que se señalan en el Ordenamiento Jurídico, es evidente que, en la mayoría y, específicamente, en las que constituyen el contenido substancial y definidor de la potestad de esta clase de policía administrativa, entre ellas: “…Velar por la integridad de los bienes y los derechos de 1a ciudadanía…Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público…", son los mismos órganos de ese reparto administrativo los que tienen que valorar o ponderar y discriminar, sin trascender el marco de legalidad y, .a 1a vez, en cumplimiento de los imperativos jurídicos de los cua1es son destinatarios, las situaciones fácticas que requieren su intervención y las formas operativas y técnicas que deben observarse.


 


   Todo, según las especificas competencias de cada órgano dentro de la organización administrativa y con observancia del Ordenamiento Jurídico tanto en e1 contenido de sus normas como del orden jerárquico constitucional establecido entre ellas, en procura del exigido equi1ibrio que exige la Constitución entre el ámbito de la situación administrativa y el ámbito de la Libertad, sólo restringible en los términos que se establecen en la misma Carta Magna, equilibrio que se expresa para la Administración en el Título Primero de la Ley General de 1a Administración Pública y, específicamente, para ese reparto administrativo y como "PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACTUACIÓN POLICIAL", en el articulo 10 de la. Ley General de Policía, los que literalmente se expresan diciendo:


 


   En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas:


 


a)         Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.


b)         Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para 1a tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.


c)         Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias. Además, proteger las 1ibertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.


d)        Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en 1a medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones


e)         Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal.


f)         Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado.


g)         Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en su fase investigativa, en una sede policial, para publicar informes, fotografías, videofilmes y similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos, será necesario. 1a autorización previa del jerarca respectivo.


h)         Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. En especial, deberán atender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes requieran, con urgencia, esos servicios, por estar en peligro su vida.


i)          En el cumplimiento de sus funciones o en razón con ellas, no podrán recibir ningún beneficio susceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración legal, proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, aunque aceptarlo no configure delito.


Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo están obligados a rechazar esos actos y a denunciará quienes los cometan.


j)          Vestir los uniformes policiales autorizados y portar las armas, los equipos reglamentarios y los documentos de identidad que los acrediten como autoridad pública, salvo que peligre la prevención, la persecución o la investigación de algún asunto.


k)         Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.


1)         Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación, excu1pación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.


m)        En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su 1ibertad, estarán obligados a exponerle el motivo de la detención y a exp1icar1e su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse declarar en su contra.


n)         Cumplir con las demás funciones previstas en e1 ordenamiento jurídico.”


 


   Obviamente, las decisiones discrecionales que en cada caso, y de acuerdo con las circunstancias, se adopten, estén sujetas a los límites propios de este tipo de actos: oportunidad, conveniencia, merito, razonabilidad y racionalidad.


 


D. Sobre las interrogantes planteadas


 


   De conformidad con lo expuesto, en relación con las interrogantes planteadas debe concluirse específicamente lo siguiente:


 


Primera interrogante:


 


“a.- Existe obligación legal de los miembros de la fuerza pública de brindar seguridad en los espectáculos públicos, eventos deportivos (partidos de futbol de la Selección Nacional y otros) y musicales, así como en los de carácter privado?...


 


   Los órganos competentes en ese órgano reparto administrativo deben valorar las circunstancias concretas, en las cuales se desarrollan atribuciones para el cumplimiento de los fines que la Constitución y la Ley encargan a la Fuerza Pública. Todo sin perjuicio de las garantías constitucionales en cuanto a la Libertad y específicamente, al ámbito de la intimidad.


 


Segunda interrogante


 


“b-De existir dicha obligación puede ocuparse personal que se encuentre franco (día libre) o solo debe utilizarse personal de servicio, para dar seguridad a los eventos citados?...


 


   Son también los mismos órganos de ese reparto administrativo los que tienen que ponderar la institución de los recursos humanos con los que cuenta y decidir en forma racional y con respeto de las normas que rigen la relación de servicio público, en este sector de la Administración.


 


Tercera interrogante


 


“…c-Podría en el caso de eventos meramente privados restringirse la presentación del servicio de seguridad únicamente a lo externo de las instalaciones?...


 


   Igualmente, son los mismos órganos de ese reparto administrativo los que tienen que discriminar si se encuentran ante situaciones fácticas que exigen el ejercicio de sus atribuciones, aun cuando se trate de “eventos meramente privados” todo, claro está y como ya se advirtió, sin perjuicio del respeto de las garantías constitucionales mediante las cuales se desarrolla el Principios de Libertad y, específicamente, con respeto del ámbito de la intimidad.


 


Cuarta interrogante


           


“…d- Están obligados los organizadores de eventos de carácter privado a proveer la seguridad del evento. Qué papel tiene la seguridad privada?...”


 


   De conformidad con lo expuesto, los ciudadanos pueden realizar todo lo que el Ordenamiento no les prohíba, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política. Igualmente, todos los ciudadanos somos sujetos de derechos y deberes y estamos subordinados a la soberanía jurisdiccional del Estado.


 


   Consecuentemente, sin demérito de los límites a la Libertad que autoriza la Constitución y de la satisfacción de requisitos que el Ordenamiento exija en aquellos casos en que se requieren autorizaciones administrativas, son los mismos ciudadanos en su carácter personal o como representantes de personas jurídicas, en ambos casos como organizadores de eventos los que tienen que decidir si requieren de la seguridad privada, que deberá contar con la licencia respectiva del Ministerio de Seguridad Pública (artículo 80 de la Ley General de Policía). La “seguridad privada”, en los “eventos de carácter privado” tienen el “papel” que los responsables de los mismos le encarguen, todo sin perjuicio de la necesaria e ineludible observancia del Ordenamiento Jurídico, en especial las disposiciones del Capítulo III, Título I de la Ley General de Policía, según dispone el artículo 83 de dicho cuerpo normativo, todo sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil, penal o administrativa que se pueda o deba establecer (artículos 82 y 93 de la Ley precitada).


           


   En el evento de que a la actividad concurra la Fuerza Pública y la seguridad privada, éstas quedarán sujetas a las directrices de aquella, al tiempo que se constituyen en auxiliares de las fuerzas de policía (artículos 79 y 91, inciso 6 de la Ley General de Policía).


 


Atentamente,


 


 


Licda. María Gerarda Arias Méndez


PROCURADORA DE HACIENDA                                


Lic. Vivian Ávila Jones


ASISTENTE