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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 009 del 26/02/1973
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 26/02/1973   

C-009-73


26 de Febrero de 1973


 


Señora


Lic. Nelly Alvarado M.


Jefe del Departamento


Nacional de Pensiones.


Ministerio de Trabajo


Y seguridad Social


 


Muy estimada Señora:


 


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General  a.i de la Republica, doy respuesta a la consulta contenida en su oficio N°84-73 de fecha 2 de febrero en curso, y referida a la ley de Pensiones e Indemnizaciones de guerra, en el sentido de si en las adjudicaciones de casas por medio del INVU “cada hijo tendría derecho a su vivienda”. Agrega que, en el caso concreto, quienes hacen la solicitud son “dos huérfanos de guerra, mayores de edad (y supone esta Procuraduría que hermanos), que solicitan cada uno que el estado les adjudique y pague las cuotas de una vivienda”.


 


El artículo 21 d ella citada ley establece que, en igualdad de circunstancias, las personas incapacitadas por motivo de los acontecimientos previstos en ella, tendrán preferencia en las adjudicaciones  de casas de habitación que hiciere el INVU. Quiere decir que el plural usado al hablar de adjudicaciones, responde al plural también usado al determinar el sujeto de la oración  (las personas). Por eso no puede en manera alguna aceptarse que el legislador pretendió con tal plural que pudiese haber más de una adjudicación por cada perjudicado, puesto que suponerlo de esa manera seria sin duda alguna apartarse totalmente de la lógica. Siendo ello así, es del caso resolver en primer lugar que el derecho a obtener la adjudicación de casas del INVU es de una por cada persona perjudicada y que, en consecuencia, no pueden legalmente sus familiares pretender que se le adjudique una vivienda a cada uno de ellos.


 


Pero, además, en el caso por usted consultado es necesario hacer las siguientes consideraciones: efectivamente esta Procuraduría emitió dictamen en el sentido de que los huérfanos de guerra conservan el derecho a los auxilios de becas y pagos de cuotas al IVU, aun cuando hayan cumplido 18 años de edad. O, en otras palabras, que los enumerados son derechos que ya obtenidos no caducan por llegar el derechohabiente a la edad de 18 años, como si sucede con las pensiones. De acuerdo con lo anterior es necesario entonces, para mayor calidad tanto del mencionado pronunciamiento como d ella interpretación correcta de la Ley que se analiza, hacer el siguiente razonamiento: el artículo 1° de dicha ley establece en lo que interesa que “El estado asumirá la obligación de auxiliar a….los huérfanos…”, siendo esta una norma de carácter general, por ser mencionado artículo 1° el que establece los lineamientos básicos que el resto del articulado se encarga de desarrollar. Y por “huérfanos” debe necesariamente entenderse la acepción que el diccionario consigna para tan vocablo, y que es la siguiente: “Aplicase a la persona menor de edad que ha perdido su padre y su madre o alguno de los dos”. Siendo ello así, en todos los casos en que dicha ley hable de “hijos” habrá que entender que se refiere a los que tienen la calidad de “Huérfanos”, lo cual nos lleva obligadamente a concluir que los mayores de edad (sea, los mayores de veintiún  años según el artículo 22 del código civil), queda fuera del ámbito de protección de la ley N° 1922 del 5 de agosto de 1955.


 


En consecuencia no es posible aceptar ni legal ni gramaticalmente que “dos huérfanos mayores de edad” (sio) tengan derecho a obtener la adjudicación y pago de cuotas de una vivienda del INVU.


 


Con base en lo expuesto, y ante la pregunta contenida en su consulta de que “la junta desea saber cómo debe de procederse en estos casos”, esta procuraduría le indica que las solicitudes de mayores de edad para que en calidad de hijos se les concedan beneficios derivados de la ley de pensiones e indemnizaciones de guerra, deben ser rechazadas por no encontrarse dichas personas dentro de los presupuestos de la Ley.


 


 


Atentamente,


 


 


 


Fernando Albertazzi H.


PROCURADOR DE HACIENDA a.i


 


 


 


FAH/all.


CC: arch.