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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 135 del 13/10/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 135
 
  Dictamen : 135 del 13/10/1993   

C-135-93


13 de octubre de 1993


 


Ingeniero


Mario A. Boza


Ministro a.i.


Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio DAJ-500 de 9 de julio de 1993, por medio del cual consulta a esta Procuraduría si jurídicamente es procedente la renovación de permisos sin goce de sueldo otorgados a un grupo de servidores de ese Ministerio (Servicio de Parques Nacionales), quienes fueron contratados por la Fundación de Parques Nacionales para continuar sirviendo como parte del personal suplido por ésta de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988, (Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 1989).


Se aporta el criterio legal correspondiente, donde, luego de sostenerse que esos servidores con motivo de su licencia "no perdieron su calidad de funcionario público", se concluye que: "Este asunto existe un marcado interés público, pues si los funcionarios que son pagados por la Fundación de Parques no se les otorga nuevo permiso sin goce de salario, se verán en la obligación de renunciar a la plaza que ocupan dentro del Régimen de Servicio Civil, con la situación, que los funcionarios que ocupan la misma plaza interinamente podrían quedar cesantes, debido a las disposiciones que rigen actualmente en la Administración Pública". (Obsérvese que lo que se invoca son meras razones de conveniencia, y no de carácter jurídico, que son las que deben respaldar el criterio de una Asesoría Legal).


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


Esta Procuraduría, siguiendo una práctica de poner en conocimiento de otras instituciones involucradas situaciones que se le consultan, mediante oficio de 26 de julio de 1993 confirió audiencia a la Dirección General de Servicio Civil sobre el presente asunto. La referida Dirección General, por Oficio DG-711-93 de 13 de agosto de 1993, hizo de nuestro conocimiento que ese Ministerio planteó a ellos la posibilidad de aprobar las acciones de personal que prorrogaban el permiso sin goce de salario otorgado a dichos servidores, y que la respuesta (según Oficio DL-293-93 de 8 de julio de este año, cuya copia se nos suministró), *fue negativa*, debido a que el numeral 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil no autorizaba ese tipo de permisos. Indicó seguidamente que ya dicha Dirección General había instado ante la Presidencia de la República la modificación de la citada norma reglamentaria, a efecto de que se diera fundamento jurídico a tales renovaciones de los permisos.


Se aporta copia fotostática de la documentación citada. ((*) subrayado)


Tal instancia obtuvo acogida, pues en "La Gaceta" del 20 de agosto de este año se publicó la reforma del referido numeral 33, donde también se autorizan licencias sin goce de salario para los servidores, por un lapso hasta de dos años, cuando sus servicios sean requeridos por "...*fundaciones cuyos fines converjan en beneficio del Estado*; ..." ((*) subrayado).


En consecuencia, el obstáculo normativo que en su oportunidad fuera acertadamente invocado por el organismo público competente para aprobar las "acciones de personal" relativas a las renovación de esos permisos ya desapareció, por lo cual éstos podrán entenderse hasta por dos años, una vez que sean autorizados por la referida Dirección General.


 


Lo saluda, atentamente,


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR ASESOR


RVV-macri.e