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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 036 del 20/02/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 20/02/1980   

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS REGIDORES


MUNICIPALES


C-36-80


San José, 20 de febrero de 1980


Señorita


Martha Eugenia Montenegro H.


Secretaria de la Municipalidad


de Desamparados


Estimada señorita:


Al saludar a usted y con la debida aprobación del señor


Subprocurador General de la República, me permito evacuar su consulta,


mediante la cual, pregunta cuál es la responsabilidad del Regidor ante la


toma de decisiones, debido a que un ciudadano de ese cantón preguntó


demanda por los delitos de injurias y difamación, en contra de dos


señores Regidores, de la siguiente manera:


En los artículos 28, 32 y 33 del Código Municipal se establecen las


prohibiciones, los deberes y las facultades de los señores Regidores,


respectivamente. En cuanto a la aplicación de la Ley Penal, están sujetos


como todo habitante del país, a su aplicación de manera obligatoria, pues


los señores Regidores, no están contemplados dentro de las excepciones


establecidas en el artículo 16 del Código Penal entre las que se


encuentra, los jefes de Estado que se encuentren en el territorio


nacional y los agentes diplomáticos de otros Estado y demás personas que


gocen de inmunidad penal, según las convenciones internacionales


aceptadas por Costa Rica; y los funcionarios públicos que conforme a al


Constitución Política gocen de inmunidad.


Con toda consideración, me suscribo de usted, atentamente,


Lic. José Roberto Steiner Acuña


Procurador Penal de la República