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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 028
 
  Dictamen : 028 del 11/06/1973   

C-028-73
San José, 11 de junio de 1973
 
 
Señor
Lic. Manuel A. Castro López
Subprocurador General de la República
Presente

 


Señor Subprocurador:


De acuerdo con lo dispuesto por usted, he realizado "un estudio a fondo en revisión de todo lo dictaminado hasta ahora", referido a los pronunciamientos que sobre la materia regulada por la Ley de Juegos ha dictado la Procuraduría General de la República.


A continuación presento a usted un resumen, comentado, de los dictámenes emitidos sobre ese tema, según los datos emanados del tarjetero correspondiente. Posteriormente haré la transcripción de las definiciones que sobre los vocablos relacionados con esa materia contiene el Diccionario de la Real Academia Española, luego copiaré los artículos 1º y 2º de la Ley de Juegos (Nº 3 del 31 de agosto de 1922) y finalmente expondré mi opinión al respecto.


I: PRONUNCIAMIENTOS (en orden cronológico)


1.- De fecha 10 de diciembre de 1949 (suscrito por Carlos Luis Solórzano). Dice:


a): "En realidad, como la palabra "envite" significa apuesta, todos los juegos en que ella interviniera quedarían proscritos". Comentario: aunque el envite es - de acuerdo con la definición del Diccionario que luego transcribiré- una forma de apuesta, considerar que ambos términos son sinónimos nos lleva necesariamente a una interpretación errónea de la ley. Porque si la definición de envite se hace en función del término "apuesta", ello es indudablemente para dar una mayor claridad y facilidad de comprensión la persona que indaga sobre el significado de tal término; pero no quiere eso indicar - en manera alguna- que el diccionario considere que existe sinonimia entre tales vocablos. Es, repito, una fórmula usada por el diccionario para aclarar el sentido de una palabra, usando para ello una de significado más conocido, como es el caso - entre muchisímo otros que pueden citarse- de la definición que hace de "iglú", como "Choza o cabaña, hecha de nieve", definición que no podría llevarnos a concluir que iglú es sinónimo de choza o de cabaña.


b): "Si la citada ley se ha de aplicar en la oportunidad presente en su sentido amplio, es decir, manteniendo la prohibición para los juegos en que intervenga el envite, no podría permitirse el juego de póker, ni el de dados; circunscribiéndose a la lotería y al llamado juego de "Ron" y a los "Más, Menos y Completo", en que la apuesta no pasa de muy pequeñas cantidades". Comentario: la ley no hace absolutamente ningún distingo entre sí son grandes o pequeñas las sumas que se arriesgan en el juego.


2.- Del 7 de julio de 1958 (emitido por Otto Rojas Vargas, Procurador General a.i.). Este pronunciamiento es transcripción del de fecha 6 de julio de 1954, suscrito por el Procurador Administrativo Mario Barrantes Sáenz, el que -a su vez- transcribe párrafos de uno anterior que cita, del Procurador Civil. Comentario: en todos ellos (por ser transcripción unos de otros), se establece y acepta "la sinonimia de "envite" por "apuesta"".


3.- De fecha 18 de julio de 1958 (firmado por el Fiscal Específico Manuel A. Castro López). Consigna las definiciones de "apuesta", "apostar" y "envite". Luego transcribe la definición que de "póker" da el diccionario de Español-Inglés de Velásquez, así:


"Juego de naipes, en el cual los jugadores apuestan sobre el valor de sus manos y la mano más alta gana todo lo apostado", definición con base en la cual concluye que "en el "póker" hay envite. Interviene la suerte".


Comentario: si se observa bien, la definición transcrita habla de "apostado", sea que usa el participio pasivo del verbo apostar, pero no se refiere al envite. La conclusión de que "en el póker hay envite" – sin decirlo así esa definición- seguramente responde al criterio mantenido en todos los anteriores pronunciamientos de que apuesta y envite son sinónimos.


4.- De fecha 22 de setiembre de 1960 (del Procurador Civil José María García A.). Dice: "Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la ganancia dependa de la suerte o casualidad o como resultado de una apuesta". Comentario: la Ley de Juegos no prohibe expresamente los casos en que la pérdida o la ganancia sea resultado de una apuesta, como lo afirma el pronunciamiento.


5.- Del 6 de diciembre de 1962 (de Tobías Retana Rojas, Auxiliar de la Procuraduría Civil). Dice textualmente: "De lo anterior se desprende que teniendo las palabras apuesta y envite un mismo significado, son prohibidos todos los juegos carteados en que se juegue un interés económico". Comentario: también parte del supuesto de que apuesta y envite tienen un mismo significado.


6.- Del 22 de mayo de 1963 (suscrito por Edgar Murillo Zamora, Auxiliar de la Procuraduría Agraria): "La Ley de Juegos, Nº 3 del 31 de agosto de 1922, en el segundo aparte de su articulado, considera permitidos únicamente los juegos carteados donde no haya envite o apuestas...". Comentario: tal artículo no habla de apuestas, por lo que se sustenta el pronunciamiento en una premisa que no es real.


7.- De fecha 23 de agosto de 1963 (firmado por el Auxiliar de la Procuraduría Agraria, Edgar Murillo Zamora), y el cual está referido exclusivamente al juego de póker. Dice: "La disposición transcrita (se refiere al artículo 1º de la Ley de Juegos) establece una prohibición absoluta para efectuar todos aquellos juegos en que la suerte decida el resultado favorable o adverso de la intervención de cada jugador, aun cuando la habilidad o destreza del mismo coadyuve en forma accesoria. Es indudable que en el juego de póker se da esta modalidad, porque el participante, aun cuando sea diestro o hábil, perderá la partida si la suerte no lo favorece, pero si ésta lo ayuda, el resultado será beneficioso, a pesar de su eventual torpeza o inhabilidad. Pero es lo cierto, que aun cuando se considere que este juego no cabe dentro de estas prohibiciones, es definitivo que se encuentra en las contempladas en el párrafo final de este artículo, porque en él interviene el envite o apuesta". Comentario: la conclusión final es - al igual que en los casos anteriores analizados- resultado de hacer sinónimos a los términos envite o apuesta.


8.- De fecha 10 de mayo de 1973 (suscrito por Jorge Umaña Rodríguez, y del cual se solicita reconsideración) Comentario: por ser transcripción de dos pronunciamientos anteriores, incurre en defectos a ellos apuntados.


II: DEFINICIONES DEL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA (en orden lógico, no alfabético):


JUEGO: Acción y efecto de jugar./ Ejercicio recreativo sometido a reglas, y en el cual se gana o se pierde./ Juego carteado: cualquiera de los naipes que no es de envite./ Juego de envite: cada uno de aquellos en que se apuesta dinero sobre un lance determinado./ (Lance: En el juego, cada uno de los accionantes algo notables que ocurren en él).


JUGAR: Hacer algo por espíritu de alegría y con el solo fin de entretenerse, divertirse./ Entretenerse, divertirse tomando parte en uno de los juegos sometidos a reglas, ya medie o ya no medie en él interés./ Tomar parte en uno de los juegos sometidos a reglas, no para divertirse, sino para satisfacer inclinación viciosa o con el solo fin de ganar dinero./ Tratándose de partidas de juego, llevarlas a cabo; jugar un tresillo, una partida de ajedrez.


SUERTE: Circunstancia de ser, por mera casualidad, favorable o adverso a personas o cosas lo que ocurre o sucede./ Casualidad a que se fía la resolución de una cosa.


ACASO: Casualidad, suceso imprevisto.


APUESTA: Acción y efecto de apostar una cantidad./ Cosa que se apuesta.


APOSTAR: Pactar entre sí los que disputan que aquel que estuviere equivocado o no tuviere razón, perderá la cantidad de dinero que se determine o cualquiera otra cosa./ Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que alguna cosa, como juego, contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.


ENVITE: Apuesta que se hace en algunos juegos de naipes y otros, parando, además de los tantos ordinarios, cierta cantidad a un lance o suerte./ (Parar: Arriesgar dinero u otra cosa de valor a una suerte del juego.- Ver definición de "lance", atrás).


PUESTA: En algunos juegos de naipes, cantidad que pone la persona que pierde, para que se dispute en la mano o manos siguientes./ En el juego de la banca y otros de naipes, cantidad que apunta cada uno de los jugadores. (Mano: lance entero de varios juegos).


Existe también en el Diccionario la palabra REENVITE, que se define como "Envite que se hace sobre otro".


III.- TEXTO DE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA LEY DE JUEGOS


1º.- Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la habilidad o destreza del jugador. Son también prohibidos aquellos en que intervenga e envite.


2º.- Son permitidos los juegos carteados o sea aquellos donde no haya envite, y los que por su índole contribuyen a la destreza y ejercicio del cuerpo.


IV.- ANALISIS GENERAL


a): Examen del verbo "jugar" y del término "juego". Según consta de las diferentes acepciones que el diccionario le atribuye en su definición, el verbo "jugar" tiene una amplísima gama de posibilidades y de conceptos, que van desde tomar parte en un juego simplemente entretenerse o divertirse, como el hacerlo por vicio o con el solo fin de ganar dinero. Siendo ello así, y considerando que el término "juego" en su primera acepción significa "Acción y efecto de jugar", llegamos a la conclusión de que cuando la ley habla de "juegos" (los que prohibe en el artículo 1º y los que permite en el 2º), usa una palabra de significado tan general y poco preciso, que es necesario recurrir a los otros elementos o voces que contienen dichas normas, para lograr mediante ellas establecer el verdadero sentido que pretendió darle el legislador a la citada ley.


b): Los términos "suerte" y "acaso" tampoco son capaces, por sí solos, de aclarar el espíritu de la ley, porque en todos los juegos (en unos más y en otros menos), la pérdida o la ganancia dependen en gran parte de la casualidad, que es el elemento que caracteriza la definición de ambos términos. Porque, con excepción del ajedrez en el cual la suerte o el acaso inciden apenas en mínima parte, el desarrollo de todos los demás juegos se encuentra siempre influido por la casualidad.


c): En cuanto el envite. En concepto del suscrito, éste es el elemento fundamental de las normas legales que se analizan, porque el significado de este término sí aclara el sentido de la ley.


Tanto el párrafo final del artículo 1º como el texto del artículo 2º, prohiben en forma absoluta los juegos en que haya envite o intervenga éste. De ahí la importancia de establecer - en forma que no deje duda- qué se debe entender por "envite", porque con base en la concreción que logre dársele el sentido de este vocablo, obtendremos una visión clara de los juegos que - en cuanto a este aspecto- el legislador pretendió proscribir de nuestro medio.


De la definición transcrita, queda claro que el envite constituye o configura una forma especial de apuesta que requiere, en primero término, de una apuesta corriente u ordinaria (que el diccionario define como "tantos ordinarios"), la cual -lógicamente- se hace o se pacta al iniciarse el juego. Luego, durante el transcurso de éste, uno de los jugadores "para" cierta cantidad adicional, la cual arriesga supeditándola al resultado de un lance sobreviniente en el juego. Porque, según se ve de su definición, "lance" es un accidente algo notable que ocurre en el juego, es decir, durante el curso de éste. De ello se concluye que el envite no es la cantidad fija que se apuesta al principio de juego, sino una suma que se arriesga con posterioridad a su inicio, cantidad que aún puede ser objeto de un nuevo envite (reenvite), según se apuntó.


Y dentro de este orden de ideas es del caso afirmar que el hecho de apostar es connatural en el hombre. De ello se encuentran numerosos ejemplos que recoge la Historia desde la más remota antigüedad. Por esta razón puede afirmarse que el legislador de 1922 no se opuso a las apuestas, sino que únicamente prohibió una categoría especial de éstas, como es el envite, sin duda como una protección que trata de salvaguardar los bienes del que juega. Porque en la euforia que produce el juego, el que participa en él podría fácilmente llegar a extremos desastrosos económicamente, tanto para su persona como para su familia, si se le permitiera levantar las apuestas por medio del envite. Además, es del caso considerar que por medio de éste es posible que las personas económicamente más fuertes eliminen de la competencia a quienes carezcan del potencial económico de ellas. Porque quien acepta participar en un juego, apostando "X" suma de dinero, está arriesgando únicamente el monto pactado y cuenta con las mismas posibilidades de ganar que el resto de los participantes. Pero si posteriormente uno de los jugadores "levanta" la apuesta, puede obligar a que se retire de la competencia aquel que - aunque con mejor juego- no tuvo medios económicos suficientes para hacerlo valer frente al envite del contrario.


Dada la evidente injusticia de la situación planteada en el párrafo anterior, es que - según el criterio del suscrito- se encuentran prohibidos los juegos en los que interviene el envite y por las razones dadas es del caso mantener tal prohibición.


V.- CONCLUSION


De todo lo argumentado, queda claro que de acuerdo con el espíritu de la ley, son permitidos todos los juegos que propendan a ejercitar el cuerpo (artículo 2º), así como todos aquellos que requieren habilidad o destreza del jugador y en los que - aunque medie dinero en ellos- éste sea en sumas fijas que se apuesten, sin haber posibilidad de aumentar éstas en el transcurso del juego completo, o sea de la mano que se esté jugando.


Es del caso hacer la observación de que el vocablo "puesta", de acuerdo con la definición que se consignó, es una variedad de la apuesta, que únicamente parece diferenciares de ésta aunque es una suma que se paga con posterioridad a haber perdido.


También es del caso agregar que no se han consignado las definiciones de los diferentes juegos, porque - además de que es posible omitir algunos de los existentes- el diccionario no expresa en todos los casos si son de envite o no, con lo cual no lograríamos el objetivo deseado.


VI.- RECOMENDACION


Es preciso hacer la observación de que la enumeración de juegos permisibles, será necesario hacerla mediante la investigación y el análisis de cada una de las diferentes modalidades y tipos de juegos, lo cual no es materia propia de la Procuraduría General de la República.


En consecuencia, con base en todo lo anterior, podrá la Gobernación de la Provincia autorizar aquellos juegos cuya ejecución se conforme con los conceptos emitidos para no considerar prohibido un juego, siendo conveniente que elabore una nómina de ellos, a base de la clasificación del caso.


Atentamente,


 


Fernando Albertazzi H.


Procurador de Hacienda a.i.