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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 020 del 20/01/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 020
 
  Dictamen : 020 del 20/01/1989   

C-020-89


20 de enero de 1989


 


Señor


Dr. Rafael A. Brenes R.


Director General de Deportes


Apartado 5009 - 1000


San José.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, tengo el gusto de referirme a su estimable oficio DG-0017-89 del 6 de enero en curso, mediante el cual recaba el criterio de este Despacho en orden a la procedencia de incluir a los jefes Departamentales y a los Directores de esa dependencia, dentro del Régimen de Servicio Civil. Se sirve remitirnos el criterio de la asesoría legal de esa Dirección, así como copia de la opinión vertida al respecto por el Departamento Legal de la Dirección de Servicio Civil.


El examen de la cuestión planteada, a la luz de la normativa jurídica aplicable nos permite advertir lo siguiente:


a) En efecto, la Ley No. 3656 de 6 de enero de 1966, Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, crea esta Dirección como un organismo dependiente del Ministerio de Educación Pública; pero con personalidad jurídica propia y capacidad patrimonial (arts. 2º, 8º y 14). Está sujeta en forma "general y obligatoria" a la Ley de Salarios de la Administración Pública y al Estatuto de Servicio Civil. (Art. 23).


b) Posteriormente, en virtud de la Ley No. 4788 de 5 de julio de 1971, la Dirección General de Educación Física y Deportes, pasó a depender del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, órgano del Poder Ejecutivo y por tanto sometido también al régimen jurídico del Estatuto de Servicio Civil.


C.- Mediante Ley No. 6955 de 2 de marzo de 1984 (Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público) se dispuso que las juntas, concejos, organizaciones adscritas, o entidades descentralizadas que dependan de los Ministerios, únicamente podrán contratar personal mediante los procedimientos regulares de los respectivos departamentos de personal, siguiendo los trámites establecidos por la Dirección General de Servicio Civil (Artículo 30).


Obviamente, esta medida se aplicaría a los citados órganos que aún no se encontraban sujetos al régimen jurídico del Servicio Civil. Los que ya estaban cubiertos por dicho régimen, continuarán dentro de él, sin que para ello fuera necesario que norma alguna lo indicara.


Es así, que al emitirse la norma de comentario, la Dirección General de Educación Física y Deportes, que ya estaba sujeta al Régimen de Servicio Civil por virtud de su propia Ley Orgánica, continuó dentro de él.


El artículo 30 de comentario resulto reformado por la Ley No. 6962 de 26 de julio de 1984, para que su último párrafo se leyera así:


"A más tardar en mayo de 1985, todo el personal de los organismos citados, con excepción del superior ejecutivo de los jefes departamentales y de los funcionarios de los equipos técnicos y artísticos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, deberá ser incluido en el Régimen de Servicio Civil." (Subrayado nuestro).


El alcance de dicha disposición legal no fue sino, en lo que respecta al citado Ministerio, excluir del Régimen de Servicio Civil a los funcionarios de los equipos técnicos y artísticos, al superior ejecutivo y a los jefes departamentales de sus dependencias. Entre ellas, la Dirección General de Educación Física y Deportes.


Ello es así por cuanto el artículo 30 citado, como norma posterior a la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, modificó las disposiciones de esta última en punto a la permanencia de los mencionados funcionarios dentro del Régimen de Servicio Civil.


De usted, atentamente,


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA.


MVK/fmc.