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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 000 del 13/05/1982
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 000
 
  Dictamen : 000 del 13/05/1982   

SECCION II


JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA*


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(*) ADVERTENCIA: El texto que literalmente corresponde al dictamen del


Procurador aparece entre comillas ("..."). Lo escrito antes de la


apertura de las comillas, tiene como fin ayudar al lector a


identificar cada dictamen y, en algunos casos, informarle sobre el


problema planteado por el consultante, ante el cual la Procuraduría


se pronunció.


Todos los dictámenes que se presentan a continuación fueron


aprobados, por el Procurador General o por el Procurador General


Adjunto. Con anterioridad a dicha aprobación los que se consideraron


más relevantes fueron conocidos por las comisiones especiales que en


cada materia se han establecido internamente, a fin de reforzar el


criterio técnico-jurídico que se emite.


DERECHO CONSTITUCIONAL


SITUACION CONSTITUCIONAL DE LOS VICEMINISTROS


Dr. Hugo Alfonso Muñoz Quesada,


Procurador General de la República


DICTAMEN: de 13 de mayo de 1982


CONSULTANTE: Ministro de Justicia


"En relación con su consulta referente a la situación constitucional


de los Viceministros, me permito manifestarle lo siguiente:


La situación jurídica de los Viceministros no aparece regulada en


la Constitución. Su regulación se ha hecho en la Ley General de la


Administración Pública, en sus aspectos básicos, (artículos 47 y 48).


Los Viceministros sustituirán en ausencias temporales a los


respectivos Ministros, cuando así lo disponga el Presidente de la


República; y, por otra parte, la propia Ley General de la


Administración Pública les confiere el carácter de superior jerárquico


subordinado.


Sin embargo, el eje del problema consiste en determinar su


capacidad jurídica para dictar determinados actos. En este extremo, la


Ley General de la Administración Pública únicamente lo faculta para


funciones de dirección y coordinación internas y externas, sin


perjuicio de las potestades del Ministro al respecto; y otras


atribuciones como delegar, abocar, sustituir o subrogar dentro de los


límites de la Ley.


Asimismo, el artículo 146 de la Constitución Política establece:


"Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder


Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de


la República y del Ministro del Ramo..." Lo anterior aparece


ratificado por el artículo 130 también de la Constitución que


señala que el Ministro es "obligado colaborador" del Presidente, y


por el artículo 28, inciso 2) aparte b) de la Ley General de la


Administración que dice:


"Corresponde al Ministro:...b) Preparar y presentar al


Presidente de la República, los proyectos de ley, decretos y


acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deben suscribir


conjuntamente, relativos a las cuestiones atribuidas a su


Ministerio."


De ahí que en lo relativo a los actos señalados anteriormente, que


corresponden al Poder Ejecutivo, el Viceministro no tiene atribución


jurídica alguna, salvo los actos internos de preparación, colaboración,


etc., de conformidad con el Ministro.


A título de ejemplo, cabe citar, las atribuciones señaladas en el


artículo 140 de la Constitución: nombramientos de funcionarios; la


sanción de las leyes; los actos políticos e institucionales, es decir,


convocatoria a sesiones, iniciativa legislativa, el veto; celebración


de convenios; informes presentados a la Asamblea; Decretos, etc.


En igual sentido, el Viceministro puede formar parte del Consejo


de Gobierno, aunque la Constitución no lo señale como su integrante.


En tal caso, tendrá derecho a voz; pero no a voto."