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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 160 del 28/08/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 28/08/1997   

C-160-97


28 de agosto de 1997


 


Señor


Msc. Rodrigo Castro Oreamuno


Director Ejecutivo


TRANSMESA


Presente


 


Estimado señor:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio 976427 de 18 de agosto del año en curso en los siguientes términos.


           


   Expone en su misiva en el siguiente planteamiento. De acuerdo con la norma 49 de la Ley 7111 de 24 de noviembre de 1988 los bienes de TRANSMESA, una vez que ésta sea liquidada, tienen un destino específico, ya que en el citado numeral se estipula que los recursos se utilizarán en su totalidad, para cubrir los diferenciales entre la tarifa real -determinada técnicamente por el organismo competente- y la tarifa que se cobra a los usuarios del área metropolitana. Asimismo, se dispone en ese artículo que dichos recursos se manejarán por intermedio del Consejo de Seguridad Vial, el que los manejará en una cuenta independiente de sus recursos y bajo la supervisión de la Contraloría. Por su parte, en el borrador de proyecto de Decreto de liquidación de TRANSMESA -que había sido remitido para su estudio a esta Procuraduría- contiene varios artículos en los que se da un destino distinto a los bienes, eliminándose el pago de diferenciales tarifarios.


 


   Ante esa situación, y dado que existen otros aspectos que requieren de su regulación a través de una ley, se plantea la consulta en punto a cuál sería el mecanismo a seguir en cuanto a la variación de los recursos que contempla el borrador de Decreto de Liquidación de TRANSMESA, en sus artículos 3, 8, 9, 11 y 12, ya que consideran que ello constituye otro inconveniente para liquidar TRANSMESA vía Decreto.


 


   Esta Procuraduría mediante oficio O.J.-109-97 de 28 de mayo del año en curso se pronunció respecto del proyecto enviado relativo a la liquidación de TRANSMESA, aunque el borrador que en ese momento se remitió era de un proyecto de ley. En todo caso, allí se transcriben algunas de las consideraciones que se habían realizado en punto a un anterior proyecto de liquidación que se había mandado por su estudio, pero que tenía por objeto lograr la liquidación vía Decreto.


 


   En lo que nos interesa, se señaló:


 


“Adviértase además, que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7111 existe señalado expresamente el destino que se le deberá dar a los recursos una vez liquidada TRANSMESA, indicándose que la totalidad de los recursos será para los diferenciales existentes... Lo anterior debe motivar un análisis en relación con la normativa que hoy día esta vigente sobre esa materia.


 


De mantenerse vigente esta normativa, nótese que estaría establecido por Ley un destino específico para los recursos de TRANSMESA, lo que imposibilitaría que por Decreto Ejecutivo se pueda variar el mismo (artículos 3º párrafo final, 8º, y sobretodo el 9º del proyecto de Decreto).”


 


   Por lo tanto, al existir una norma de rango legal que establece un destino específico a los bienes una vez liquidada TRANSMESA, únicamente por otra norma del mismo rango se puede modificar lo dispuesto en ella, en aplicación del principio de jerarquía de las normas contemplado en el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública.


 


   Únicamente debe hacerse la advertencia que la norma de comentario se encuentra dentro de una Ley de Presupuesto, lo cual hace cuestionable su constitucionalidad. Pero, mientras no sea derogada o la Sala Constitucional no declare su inconstitucionalidad (artículos 10 de la Constitución Política y 2 y 4 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), un Decreto no puede venir a modificar su contenido.


 


   En virtud de lo anterior, cualquier disposición distinta de los bienes de la establecida en la Ley, una vez liquidada TRANSMESA, requiere de una disposición legal que la habilite.


 


   Sin otro en particular, se despide de usted muy atentamente,


 


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora Administrativa