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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 151 del 14/08/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 14/08/1997   

C-151-97


14 de agosto, 1997


 


Señores


Concejo Municipal de Liberia


Guanacaste


 


Estimados señores:


   Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a nota de 30 de julio de 1997, recibida el 11 de agosto último, suscrita por la Secretaria Municipal a.i., en la que se nos consulta, con base en acuerdo de sesión ordinaria de ese Concejo No. 59-97 de 24 de julio de este año (artículo segundo, inciso 1), si la Municipalidad de Liberia está facultada "para ordenarle a las autoridades administrativas que procedan a demoler, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, lo que se hubiere construido sin permiso o autorización municipal y previo pago de los impuestos de ley, si lo construido se encuentra en la Zona Pública y Zona Restringida de los ciento cincuenta metros en el Proyectos Turístico de Golfo de Papagayo".


   Como lo ha indicado reiteradamente la Procuraduría General de la República a través de distintos dictámenes, la administración del área asignada al Proyecto de Papagayo, corresponde exclusivamente al Instituto Costarricense de Turismo, y no a las municipalidades de los cantones incluidos en la demarcatoria (dictámenes Nos. C-171-93 y C-106-95, entre otros).


   Bajo estas circunstancias, las potestades de autotutela para defensa del dominio público asignadas en el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977, corresponden, dentro del área del Proyecto, sólo a dicho Instituto:


"Si la Municipalidad, en la especie de Liberia, con arreglo a los artículos 74 de la Ley 6043 y 93 de su Reglamento –en armonía con las Leyes 6370 y 6758 (sic), queda marginada de la administración de la zona marítimo terrestre que se destina al Proyecto de Papagayo, también está inhibida para ejercer las potestades de autotutela contra los infractores y dictar las medidas de conservación y defensa que contemplan los artículos 13 y 17 de la Ley 6043 ; acciones del resorte del ICT.-" (dictamen No. C-028-94).


   No obstante, lo anterior, y conforme se señaló en el dictamen No. C-181-94, al no constituir el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo un régimen de excepción frente a la diversa normativa vigente en el país, "resulta aplicable el ordenamiento jurídico en vigor, con las excepciones previstas expresamente por las Leyes que regulan el citado Proyecto".


   Así, la potestad absoluta de administración que se atribuye al Instituto Costarricense de Turismo, lo es sin perjuicio de las competencias especiales que por razón de la materia son asignadas a otros organismos públicos. Tal es el caso del otorgamiento de permisos de construcción por la Municipalidad del lugar, función que se ejerce para cualquier tipo de edificación (dentro incluso de áreas protegidas; véase en ese sentido dictamen No. C-006-88):


"Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente". (Ley de Construcciones).


   Sin embargo, y en atención a un desarrollo planificado de la zona en que se localiza el Proyecto de Papagayo, y consecuente con los fines turísticos atribuidos, "la Municipalidad deberá ajustarse, en lo que toca al campo de las construcciones, "a las directrices de la concesión, autorizaciones y lineamientos previos que en cada caso emita el Instituto Costarricense de Turismo, de acuerdo con la Ley, y la observancia de requisitos adicionales que sean menester. (dictámenes Nos. C-171-93 y C-028-94). Todo ello con el propósito de cumplir con lo estatuido en el numeral 2º de la Ley 6758: "En el área destinada al desarrollo de este proyecto deberán llevarse a cabo, únicamente las obras previstas en el Plan Maestro, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo y todas aquellas obras concordantes con el mismo ..." (dictamen No. C-106-95).


   En conclusión, y aunque la Municipalidad de Liberia no puede hacer uso de las potestades establecidas en el artículo 13 de la Ley No. 6043 dentro del área comprendida en el Proyecto Turístico de Golfo de Papagayo, aunque se trate de las zonas públicas y restringida de la zona marítimo terrestre de su jurisdicción territorial, sí está facultada para actuar de conformidad con la Ley de Construcciones (artículos 89 y siguientes) y el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Liberia, si no contradice a aquella o a la normativa propia del mismo Proyecto Papagayo (ver en este mismo sentido, dictamen No. C-106-95 de 19 de mayo de 1995).


   En todo caso, de llegar a detectar esa Corporación Municipal alguna irregularidad dentro del Proyecto, ajena a su competencia, podrá ponerla en conocimiento del Instituto Costarricense de Turismo, con miras a que tome las medidas pertinentes, en uso de sus potestades de imperio, para protección de estos terrenos demaniales.


De usted, atentamente,


Lic. Víctor F. Bulgarelli Céspedes


PROCURADOR ADJUNTO