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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 023 del 25/01/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 25/01/1989   

C-023-89


25 de enero, 1989


 


Licenciado


Carlos A. Hernández


Gerente General


Banco Central de Costa Rica.


S. O.


 


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio G-Nº 198 de 12 de setiembre del año pasado, mediante el cual solicita que esta Procuraduría General vierta criterio en el sentido de si las resoluciones que tome la Junta de Relaciones Laborales son o no de naturaleza vinculante, así como las responsabilidades que asumiría esa Junta, si se determina que sus acuerdos son vinculantes, concretamente, en aquellos casos en que medien erogaciones de fondos públicos (pago de prestaciones legales) en virtud de una resolución de la Junta que no es compartida por la Gerencia, y sobre la cual posteriormente se determina que no ha sido la más acertada.


Al respecto me permito informarle lo siguiente:


Es sabido que nuestra legislación laboral nada dice respecto del instituto de las Juntas de Relaciones Laborales, que por así decirlo, son fruto de los pactos concertados entre patronos y trabajadores.


En anteriores dictámenes, la Procuraduría General de la República ha caracterizado a las Juntas de Relaciones Laborales como "...un instituto integrado de manera paritaria que sirve para asegurar la paz social dentro de los centros de labores. Así podemos afirmar, que su función primordial es sin duda alguna *la de ser un instrumento de mediación que se utiliza para dirimir los conflictos individuales o colectivos que se produzcan a nivel administrativo en los centros de labores*,..." (Ver Dictamen Nº C-230-87 de 17 de noviembre de 1987). (El subrayado no es del original). El anterior concepto se encuentra en consonancia en lo dispuesto por el inciso a) del artículo 49 del convenio de Partes suscrito entre el Banco y sus trabajadores, que le asigna a la Junta, entre otras funciones, la de "intervenir *conciliatoriamente* en los problemas individuales que se susciten entre el Banco y sus trabajadores o entre éstos últimos". (El subrayado es nuestro).


Esta función conciliatoria de la mencionada Junta, ha sido atribuida casi invariablemente a este tipo de organismo, en los distintos convenios existentes en otras entidades públicas tales como: Banco Nacional de Costa Rica, Banco Anglo Costarricense, Instituto Nacional de Seguros y Caja Costarricense de Seguro Social, para citar algunos casos, en los cuales se establece expresamente, que los acuerdos de la Junta no son vinculantes u obligatorios, o que su criterio tiene carácter de recomendación para la Gerencia. Tal ha sido el alcance que se ha dado a dichos acuerdos o resoluciones, y que en el caso del Convenio suscrito por el Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores, no es la excepción.


En relación con lo expuesto, y a mayor abundamiento, cabe hacer mención del artículo 53 del referido convenio, el cual establece el orden y procedimiento para resolver los problemas laborales que surjan en la institución, y que sitúa a la Gerencia como última instancia en la solución de los problemas, por encima de la Junta de Relaciones Laborales.


Todo lo anterior encuentra plena armonía con lo establecido en el inciso 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, mediante el cual se le confiere al Gerente, y en su defecto al Subgerente de esa Institución, en su condición de Administrador General y Jefe Superior del Banco, las atribuciones de nombrar y remover a sus empleados, que como bien lo anota el Asesor Laboral de esa entidad bancaria , se trata de facultades que son indeclinables de conformidad con los artículos 11.1 y 66.1 de la Ley General de la Administración Pública.


En consecuencia, es criterio de este Despacho, que las resoluciones o acuerdos de la Junta de Relaciones Laborales no son de naturaleza vinculante para la Gerencia del Banco, la que resolverá en última instancia de todo cuanto le atribuye la ley como Jefe Superior de esa Institución y de su personal, entre lo cual está el nombramiento y remoción de los empleados.


Finalmente, en relación con la segunda parte de la consulta, referida a la responsabilidad que asumiría la Junta si se llegare a estimar que sus acuerdos son vinculantes, por ser negativa la respuesta anterior, resulta innecesario pronunciarnos al respecto.


Atentamente,


Lic. Germán Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION SEGUNDA


GLRC/dmc


pcm.