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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 138 del 12/08/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 12/08/1991   

C-138-91


San José, 12 de agosto de 1991


 


Señor


Marcelo Méndez Cruz


Ejecutivo Municipal


Municipalidad de Hojancha


S. O.


 


Estimado señor:


            Con aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su nota de veintidós de julio último, donde expone la situación de un inmueble ubicado en la zona marítimo terrestre de Carrillo de Hojancha, el cual, indica, el interesado solicitó en concesión, exhibiendo luego carta-venta del mismo otorgada a su favor en el año ochenta y dos, por precio de mil colones, reclamándolo como suyo; nunca ha pagado canon de ocupación, sembró árboles de pochote en el sitio y manifiesta que continuará adelante su proyecto mientras no se le demuestra que el terreno no le pertenece.


            Con relación a lo anterior, me permito memorar que las únicas propiedades privadas de legitimidad reconocida dentro de la zona marítimo terrestre, son las debidamente inscritas -al amparo de la normativa que lo autorizó- en el momento de entrar en vigor la Ley 6043 de 2 de marzo de 1977, o en trámite de titulación, siempre que llenaren los requisitos de rigor (ver artículo 6 y Transitorio V).


            Tratándose de un régimen de excepción, es al particular a quien  incumbe demostrar la existencia de la titularidad invocada y que ésta se ajusta a Derecho, pues de no hacerlo, se reputa pública por ministerio de ley.


            Por otra parte, en lo que hace a antiguos y eventuales arrendamientos, sólo tendrían asidero si estuvieren vigentes y fueron a su tiempo inscritos en el Registro General de Concesiones (Transitorios I y II ibídem).


            Así las cosas, si en el presente no se da ninguno de esos supuestos -caso contrario, el inmueble no se hubiera pedido en concesión- y tampoco se otorgó ningún derecho de ocupación, ni se autorizaron los trabajos o actos citados, devendrían en ilícitos y la Municipalidad debe proceder conforme lo señalan los artículos 3, 12, 13 y pertinentes del Capítulo de Sanciones (61 a 65) de la Ley 6043, al desalojo de los infractores y remoción de obras o plantíos sembrados de modo ilegal, formulando la respectiva denuncia ante el Ministerio Público del lugar. Pero antes de la actuación administrativa, ha de cumplir el debido proceso, con oportunidad de defensa, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional.


 


De usted atentamente,


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


.e


cc: Concejo Municipal de Hojancha


Lic. Jorge Umaña Rodríguez, Procurador Penal


arch.