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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 094 del 08/06/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 08/06/1994   

C-094-94


San José, 8 de junio de 1994


 


Señora


Licda. Isabel González Calvo


Subgerente de Proceso de Crédito


Banco de Costa Rica


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su Oficio de 19 de mayo del año en curso, en el cual indica que en cumplimiento de lo acordado por la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, mediante artículo XII de la Sesión Nº XII de 14 de marzo del año en curso que dispuso gestionar "ante la Procuraduría General de la República, a efecto de lograr un procedimiento que permita una solución viable", y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República consulta lo siguiente:


Se expone la situación en la que se encuentran las compañías TECNOMOTORES S.A. y TRANSCOSTA S.A. en relación al Banco de Costa Rica, y consideran, que dados los términos de la misma podrían existir razones de conveniencia y oportunidad para lograr una negociación con las mismas que podría serle beneficiosa al Banco.


En primer término, debe aclararse que el fundamento que citan para realizar la consulta es el artículo 4º de nuestra Ley Orgánica que es el que establece los órganos de la Administración Pública pueden consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría.


Ahora bien, esta Procuraduría ha sostenido reiteradamente la tesis de que no es procedente consultar casos concretos, pendientes de resolución por parte del órgano consultante. En este sentido se ha dicho:


"Sobre el aspecto por ustedes consultado, debe hacerse la indicación de que existe jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría en el sentido de que, de conformidad con el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, nos encontramos imposibilitados de resolver casos concretos. Así mediante Oficio PGR-206 de 11 de agosto de 1992 se indicó:


"Lamentablemente, esta Procuraduría no puede emitir el pronunciamiento por ustedes deseado por tratarse de un asunto concreto. Existe jurisprudencia reiterada en el sentido de que el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica impide pronunciarnos en esos supuestos. Por ejemplo, mediante pronunciamiento C-104-90 de 9 de julio de 1990 se indicó al respecto:


"Por otra parte, como aspectos igualmente importantes en cuanto a no poder evacuar la consulta que se nos plantea lo es el hecho de que esta institución nunca ha externado criterios sobre casos concretos que en alguna medida vendrían a suplir las funciones propias de la Administración activa, la cual es caracterizada por el autor argentino Dromi de la siguiente manera:


"Es la actividad decisoria, resolutiva, ejecutiva, directiva u operativa de la Administración, también llamada función administrativa propiamente dicha. El dictado de un reglamento, el nombramiento de un agente público, la disolución de una reunión pública, el barrido y limpieza de una calle, etc., son actos y hechos de la denominada Administración activa. Esta actividad se caracteriza por ser permanente, vale decir, se ejerce en todo momento sin solución de continuidad" (José Roberto Dromi, Introducción al Derecho Administrativo, Editorial Grouz, Madrid, 1986, pág. 138)


La función consultiva de la Procuraduría General de la República, diverge mucho de ser administración activa, y por ello señala Dromi:


"Es la actividad administrativa desarrollada por órganos competentes que, por intermedio de dictámenes, informes, opiniones y pareceres técnicos jurídicos, asesoran a los órganos que ejercen la función administrativa activa, facilitándoles elementos de juicio para la preparación y formación de la voluntad administrativa". Ibídem.


Es por ello que el dictamen que emita la institución en el ejercicio de sus funciones no puede sustituir la resolución en un caso concreto de la administración activa, tal y como se deduce del expediente administrativo que ustedes adjuntan a su petición." (En el mismo sentido, entre otros dictámenes C-083-92 y C- 103-92)


Resulta evidente, que si accediéramos a la petición planteada de pronunciarnos sobre el criterio del órgano director del procedimiento, estaríamos pronunciándonos sobre un caso concreto, y al ser nuestros dictámenes vinculantes, sustituyendo por ese medio, la voluntad del órgano a quien le compete tomar la decisión. Es por ello que no nos referiremos a ningún aspecto de fondo sobre lo consultado." (En el mismo sentido véase, entre otros, pronunciamiento C-135-92).


Queda claro, de todo lo anteriormente expuesto, la imposibilidad en que nos encontramos de resolver el caso por ustedes consultado." (Pronuciamiento C-008-93 de 13 de enero de 1993).


Más recientemente, mediante Oficio del Procurador General Adjunto PGA-139 de 24 de mayo de 1994 se indicó:


"e) A tenor de dicho precepto, en relación con el resto de la normativa que rige el funcionamiento de la Procuraduría, no pueden consultarse casos concretos, pendientes de resolución por parte del órgano consultante, que conforma la Administración activa. Ello ha sido incluso reiterado por la Sala Constitucional (Véase Voto 330-94 de las 15:54 hrs. del 14 de enero de 1994). Así, mediante un dictamen -de naturaleza vinculante- no puede un órgano consultivo, sustituir la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a otro órgano de la administración activa."


En el citado Voto de la Sala Constitucional 300-94, en lo que nos interesa ratifica este criterio de la Procuraduría al indicar "Sin embargo, persiste la falta de vincularidad del dictamen emanado del órgano técnico jurídico del estado (sic), en el tanto no puede incidir en un asunto pendiente de resolución".


Por lo expuesto, nos vemos inhibidos de pronunciarnos sobre el asunto por ustedes consultado, al ser un asunto concreto.


Ahora bien, si lo que se pretende es la opinión sobre una transacción de derecho privado que quiera hacer el Banco, la solicitud debe venir encaminada en ese sentido, aportando el criterio sobre las razones para la negociación, acompañado con los documentos que fuere necesario a fin de que este Órgano proceda al estudio de la misma.


Sin otro en particular, se despide de usted muy atentamente,


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora Administrativa


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