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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 260 del 17/10/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 260
 
  Dictamen : 260 del 17/10/1985   
( RECONSIDERA )  

C-260-85


17 de octubre de 1985


 


Señor


Rodrigo Volio Jiménez


Administrador de JASEC


Apartado 179, Cartago


 


Señor Administrador:


Mediante el oficio Nº 95-A-85 de fecha 15 de mayo del año en curso, solicitó usted -en acatamiento de acuerdo de la Junta Directiva de JASEC, que este Despacho reconsiderara lo que manifestó en el dictamen C-091-85 del 30 de abril anterior.


Como dicha solicitud de reconsideración fue formulada dentro del plazo que señala el párrafo segundo del artículo 6º de la Ley Orgánica de esta procuraduría General (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), hubo de ser conocida en Asamblea de Procuradores, la cual -en vista de la gran cantidad de asuntos que corresponde conocer y resolver a cada uno de los Procuradores- no fue posible reunir sino hasta el viernes 11 próximo pasado. De ahí que no es sino hasta hoy que podemos dar respuesta al citado planteamiento.


Me es grato comunicarles -rogando a esa Junta Directiva disculpara el atraso en la presente respuesta- que la solicitud de reconsideración por ustedes planteada fue acogida por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. En consecuencia, el referido dictamen (C-091-85 de 30 de abril de 1985) queda reconsiderado, por lo que esa Junta mantiene incólume la exención de impuestos que el legislador le otorgó mediante el inciso j) del artículo 25 de la ley Nº 3300 de 16 de julio de 1984.


La mayoría de los Procuradores consideró que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público no creó, en el caso concreto, ningún impuesto, sino que simplemente modificó, aumentándolo, el monto de un impuesto ya existente, del cual estaba exenta la JASEC. Que, por lo tanto, la simple modificación del monto o la tarifa de un impuesto no es norma capaz, jurídicamente hablando, de suprimir una exención claramente establecida en una ley especial, la cual es de fecha posterior *a la creación* del impuesto. ((*)subrayado).


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi Herrera


PROCURADOR ASESOR CONTENCIOSO


ADMINISTRATIVO


FAH/mbb.e