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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 001 del 02/09/1974
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 02/09/1974   

C-001-1974


2 septiembre de 1974


 


 


Señor


Lic. Jaime Quintana López


Juez de Nicoya


Nicoya, Gte.-


 


Estimado señor:


 


            Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el agrado de evacuar su consulta formulada por la vía telegráfica referente a si se pueden cobrarse derechos por la celebración de matrimonios civiles.


 


            Al respecto, me permito informar a usted que el artículo 24 del Código de Familia vigente, en su párrafo tercero, claramente indica que “Los funcionarios judiciales o administrativos no podrán cobrar honorarios por los matrimonios que celebren”.


 


            Del señor Juez con toda consideración y respeto,


 


 


Lic. Bernal Monestel Arce


Asistente de Procurador I