Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 171 del 03/09/1997
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 171
 
  Dictamen : 171 del 03/09/1997   

C-171-97


3 de setiembre de 1997


 


Señor


Dr. Álvaro Salas Chaves


Presidente Ejecutivo


Caja Costarricense de Seguro Social


S. O.


 


Estimado señor :


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República nos resulta grato dar respuesta a su oficio N.º 9394, del pasado 27 de agosto, mediante el cual solicita rendir el dictamen previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, con ocasión del procedimiento administrativo seguido contra el señor xxx, tendiente a la eventual anulación del acto que le reconoció el derecho a una pensión por invalidez y del cual es usted órgano director.


   En relación con la solicitud de mérito, cabe recordar el criterio externado por esta Procuraduría en su dictamen N º C-080-94 del 17 de mayo de 1994:


"El proceso de lesividad constituye una garantía para los administrados, en cuya virtud debe entenderse proscrita la posibilidad de que la Administración declare, en vía administrativa, la nulidad de actos suyos creadores de derechos subjetivos favorables a aquéllos. Para el logro de tal finalidad debe, más bien, demandar la anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo --a tales efectos-- haber declarado previamente que el acto es lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza (artículos 10.4 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).


Empero, dicha regla conoce una excepción, establecida en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública. A su tenor, queda la Administración autorizada a declarar, en la vía administrativa y sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad, la nulidad de un acto declaratorio de derechos, cuando la misma, además de ser absoluta, sea evidente y manifiesta. Aun así y también en garantía del administrado, en el procedimiento respectivo subsiste la intervención de un órgano ajeno al autor del acto en cuestión: la Procuraduría General de la República. Su actuación en estas hipótesis, se plasma mediante la emisión de un dictamen vinculante, que reviste la naturaleza de un acto de control preventivo de legalidad; lo anterior, en el tanto que dicho dictamen, que ha de rendirse antes de dictar el acto final del procedimiento, debe ser favorable a la pretensión anulatoria de la Administración, en el sentido de acreditar que en la especie los vicios del acto son efectivamente de tal magnitud".


   A lo dicho en la oportunidad referida, cabe agregar que "el órgano administrativo legitimado para hacer una declaratoria de tal jaez, cuando se trate de actos provenientes de un ente público menor, lo es el jerarca respectivo; de manera que sería dicho órgano el que, previa instrucción del expediente correspondiente, debe requerir el pronunciamiento de esta Procuraduría, antes de dictar el acto final del procedimiento. (pronunciamiento N º C-113-94 del 11 de julio de 1994).


   A la luz de las anteriores consideraciones, resulta claro que la petición por usted formulada es inadmisible. En primer lugar, dicha petición no se hace acompañar del expediente correspondiente al procedimiento administrativo que interesa, sea que se trate de las piezas originales o copia certificada de las mismas, lo cual es indispensable para poder ejercer la función contralora que nos encomienda el referido numeral de la Ley General. En segundo término, cabe insistir en que la solicitud de dictamen que se remita a esta Procuraduría debe emanar del órgano decisor del procedimiento, como trámite previo a dictar la resolución final, que en este caso es la Junta Directiva de la Caja y no su Presidencia Ejecutiva.


   En razón de lo expuesto, omitimos toda referencia sobre el fondo de la petición por usted formulada, lo que se reserva para el momento en que se proceda en conformidad con lo apuntado.


   Del señor Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, atento se suscribe,


Dr. Luis Antonio Sobrado González


PROCURADOR FISCAL


LAS