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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 152 del 14/08/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 152
 
  Dictamen : 152 del 14/08/1997   

C-152-97


San José, 14 de agosto de 1997


 


Doctor


Steven Kogel Hughes


Director General


Instituto Sobre Alcoholismo


y Farmacodependencia


S. O.


 


Estimado señor:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº DG-341-05-97 de 21 de mayo de 1997, donde solicita "se aclare y/o reconsidere" el dictamen de este Despacho C-065-97 de 29 de abril de 1997.


 


   Debido a que, de acuerdo con el numeral 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la solicitud de reconsideración debe formularse "dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen", la gestión por usted realizada no resulta admisible, dado que fue presentada luego de transcurrido dicho término. Al respecto téngase en cuenta que tal dictamen fue retirado de la Procuraduría de Relaciones de Servicio el 30 de abril de este año.


 


   No obstante, y como más adelante (página 2º, párrafo cuarto), lo que se indica es que se solicita "ampliación y aclaración", se ha procedido a efectuar un nuevo estudio del asunto, donde hemos determinado que sí hay mérito para adicionar tal opinión técnico-jurídica, en lo términos que luego se expondrán.


 


   De previo, ha de advertirse que como los argumentos en que se sustenta la gestión, no son suficientemente claros, ello dificulta considerar su importancia para la debida solución del punto que se ha planteado en esta ocasión. En efecto, de lo allí expuesto, lo que entendemos es que, a juicio de ustedes, por el hecho de que los médicos, por vía de excepción (artículo 49 de la Ley de Administración Financiera de la República), puedan desempeñar más de un puesto público, eso permite reconocerles "...la consecuente remuneración por cada uno de ellos, con sus respectivos componentes salariales, de acuerdo con lo preceptuado por el Art. 5º antes transcrito, incluyendo los aumentos anuales respectivos.". O sea, que a su juicio, por la sola circunstancia de estar autorizada la doble ocupación de puestos, el médico tiene derecho a hacer valer el tiempo acumulado en uno de ellos para la fijación de las anualidades en el otro, y viceversa.


 


   Ha de agregarse que incluso se pretende fundamentar esa posición en lo dispuesto por el numeral 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, lo cual carece de toda razón, debido a que los supuestos contemplados en esa norma (que se trate de puestos distintos, que no exista superposición horaria, y que entre los puestos no excedan la jornada ordinaria), difieren sustancialmente de las condiciones en que han venido laborando los indicados profesionales en medicina.


 


   Establecido lo anterior, y ya refiriéndonos concretamente al dictamen de interés, ha de indicarse que, aunque la tesis allí sostenida está respaldada en abundantes y sólidas razones, sí resulta necesario ampliar el análisis, extendiéndolo a otro de los supuestos contemplados en la consulta original. Este se refiere a los casos de profesionales que, luego de su ingreso al IAFA, disfrutaron allí de anualidades EN CONSIDERACION A TIEMPO ANTERIOR DEDICADO EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE OTRAS INSTITUCIONES DE SALUD ; o sea, donde se tuvo en cuenta para el cálculo de las anualidades, no sólo los años servidos simultáneamente en el IAFA y en esas otras instituciones (supuesto este que fue en el que básicamente se centró el enfoque hecho en el dictamen en estudio), sino también ese tiempo anterior al ingreso al Instituto.


 


   En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en la consulta, en lo que aquí interesa, con respecto a esos funcionarios, se expresó que: “Al ingresar estos médicos a la institución, ERAN YA FUNCIONARIOS A TIEMPO COMPLETO, CON DETERMINADOS AÑOS DE SERVICIO EN OTRAS INSTITUCIONES...”; y que"...actualmente a dichos profesionales, los cuales a la fecha se mantienen laborando en otras instituciones públicas, se les reconoce aumentos anuales por la totalidad de los años que A LA FECHA DE CONTRATACION HABIAN SERVIDO (tiempo pasado) en esas otras instituciones,...". (las mayúsculas y lo escrito entre paréntesis no son del original).


 


   Como puede observarse, allí claramente se hace referencia al reconocimiento de anualidades en el IAFA, en consideración al tiempo servido CON ANTERIORIDAD en esos otros organismos; sin embargo, también, y así se desprende de los ejemplos contemplados al inicio de la consulta, se cuestionó la procedencia del reconocimiento de aumentos anuales en el IAFA, computando tiempo relativo a esas otras instituciones, pero servido CON POSTERIORIDAD al ingreso a ese Instituto.


Ver en ese sentido el caso del primer servidor, quien en 1996 disfrutaba de cuatro anualidades, a pesar de haber acumulado en ambas instituciones sólo dos años, pues ingresó a las dos en 1994; o sea, que sus servicios en forma simultánea, computados en años, fueron por la mitad de los aumentos por antigüedad reconocidos.


 


   Ahora bien, con respecto a los aumentos anuales derivados de esos servicios que no fueron prestados en forma simultánea -y que, se repite, ameritan también ser analizados- considera esta Procuraduría que tampoco existe fundamento jurídico para computarlos en el cálculo de las anualidades a disfrutar en el IAFA. Lo anterior, no sólo por las razones que sirvieron de sustento al dictamen de interés, relacionadas con la improcedencia o ilegalidad del reconocimiento de anualidades por partida doble, sino también porque no existe ninguna razón válida que justifique dar en esas situaciones un tratamiento jurídico diferente.


 


   En abono de lo expuesto, ha de indicarse que, de sostenerse lo contrario, existiría una marcada y evidente DESPROPORCIONALIDAD entre las anualidades reconocidas y los servicios (el monto acumulado) que las generan. En ese sentido, resulta indiscutible que el incentivo o "premio por antigüedad" -como lo denomina Guillermo Cabanellas- fue y sigue siendo debidamente reconocido en la otra institución de salud donde se prestaron y continuaron prestándose los servicios, por lo que no podría existir perjuicio alguno para el servidor. En otras palabras, desde la perspectiva del principio de igualdad, de permitirse ese doble reconocimiento, entonces sí se estaría colocando a esas personas en una clara situación de ventaja con respecto a la generalidad de los servidores públicos que laboran para una sola institución. Ello, por la simple razón de que estos últimos, proporcionalmente estarían percibiendo un incentivo por antigüedad menor que el que les genera a esos médicos cada año de servicios que se acumule, lo cual tiene su explicación en que, aparte de los servicios prestados en el IAFA, el salario que allí reciben, también se ha venido incrementando con esos otros servicios que igualmente les generan los pluses por antigüedad en la otra institución. Además, si se analizan las implicaciones económicas que ese pago por partida doble tiene, indiscutiblemente existe un perjuicio para la institución empleadora, derivado de una típica situación de enriquecimiento sin causa del servidor, en detrimento de los fondos públicos.


 


   Sólo resta referirnos a lo dicho al final de su gestión, donde se expresa que: "Por último, rogamos que en caso de que nuestra solicitud no sea atendida, nos indique el procedimiento a seguir para los médicos de esta Institución que se encuentran en los supuestos anteriormente apuntados".


 


   Con respecto a tal punto, y por tratarse de materia ajena a la consulta original, lo que procede en derecho es obtener el criterio de la asesoría legal de ese Instituto, y de persistir alguna duda, someter el asunto a la Procuraduría mediante una consulta independiente, donde se aportaría dicha opinión en cumplimiento del requisito legal que así lo exige.


 


   Con fundamento en lo expuesto, se adiciona el dictamen C-065-97 de 29 de abril de 1997, en el sentido de que para el reconocimiento de anualidades en el I.A.F.A., tampoco resulta procedente computar el tiempo servido en las otras instituciones de salud CON ANTERIORIDAD al ingreso a ese Organismo.


 


Lo saluda, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR ASESOR