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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 074
 
  Dictamen : 074 del 01/04/1980   

CREACION DE UN REGISTRO DE FILIACION DE LOS DETENIDOS


QUE INGRESEN A LAS UNIDADES PENITENCIARIAS


C-74-80


San José, 1º de abril de 1980


Señor


José Ugarte Camareno


Asistente de Orientación


Unidad de Admisión de Alajuela


Alajuela


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República,


me permito dar contestación a su atenta consulta remitida a esta Procuraduría,


mediante oficio de fecha 18 de marzo del año en curso.


En ella misma, nos solicita externar nuestro criterio sobre si existe o


no impedimento legal para elaborar una filiación completa de las personas


que ingresan a las unidades de admisión, inclusive aquellos casos en que las


órdenes de detención han recaído en causas no penales.


Con el fin de contestar la consulta interesada, considero indispensable


hacer referencia a la resolución número 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957


tomada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, por medio


de la cual se acordó recomendar a todos los países las "Reglas mínimas para


el tratamiento de los reclusos".


En efecto, dicha resolución en su artículo 1º lo dispone:


Artículo 1º.-"El objeto de las reglas siguientes no es describir en


forma detallada un sistema penitenciario modelo, únicamente establecer,


inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo,


los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria...".


El artículo 4-1) de dicha resolución establece:


"La primera parte de las reglas trata de lo concerniente a la administración


general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a


todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva


o condenados, incluso a los que sean de una medida de seguridad


o de una medida de reeducación ordenada por el Juez". (El


subrayado no es del texto).


Por su parte el artículo 7-1 de las recomendaciones adoptadas por


las Naciones Unidas, al regular lo relativo al Registro claramente estipula:


Artículo 7-1.-"En todo sitio donde haya personas detenidas se deberá


llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido:


a) Su identidad;


b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que la dispuso;


y


c) El día y la hora de su ingreso y la salida.


Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin


una orden válida de detención cuyos detalles deberán ser consignados


previamente en el Registro". (El subrayado es nuestro).


Las anteriores transcripciones ponen en manifiesto la conveniencia de


que existan este tipo de Registros, en aras de una mejor política penitenciaria,


pues, incluso, resulta evidente que dicha medida conlleva una mayor protección


a los intereses del propio detenido, toda vez que habrá certeza sobre


las causas que dieron lugar a dicha detención y constarán en ese Registro


todos los pormenores que se susciten en relación a ella misma, a saber, entre


otros, el día en que ingresó, la autoridad que expidió la orden, etc.


A pesar de que muchos centros de admisión en Costa Rica no cuentan


con su propio reglamento, tal es el caso de la ciudad de Alajuela, hemos


creído importante resaltar las regulaciones que en cuanto a este punto


contiene el Capítulo II del Reglamento del Centro de Adaptación Social "la


Reforma" y que en lo que se refiere a la elaboración de este Registro, su


artículo 16 dispone lo siguiente:


Artículo 16.-"El centro de diagnóstico realizará en un plazo máximo


de quince días, el estudio integral de la personalidad del interno. Este


estudio abarcará los aspectos médico, psicológico, social, pedagógico,


ocupacional y jurídico. Con base en los resultados de los estudios practicados


se le abrirá un expediente personal que lo acompañará durante


todo el proceso de tratamiento. El expediente que se utilizará en el Sistema


Penitenciario, constará de las siguientes secciones:


a) Sección de Identificación: Donde se consignarán los nombres, apellidos


y apodos del interno, fotografía, firma, signación antropométrica,


ficha datiloscópica, estado civil, fecha y lugar de nacimiento,


edad, sexo, nacionalidad, número de cédula, lugar de residencia,


dirección del domicilio, dirección del último lugar de trabajo y nombre


y apellidos de los padres.


b) Sección Jurídica: Donde se harán constar el día y la hora de ingreso


penitenciario, los motivos de su detención y la autoridad competente


que la dispuso, los antecedentes policiales y judiciales...".


Nuestra Constitución Política, específicamente su artículo 39 permite el


apremio corporal en materia civil o de trabajo o en cuanto a detenciones que


pudieran decretarse en insolvencias, quiebras o concurso de acreedores.


Dentro del contexto jurídico anteriormente descrito, es criterio de esta


Procuraduría que no existe ninguna disposición que impida elaborar el correspondiente


Registro de Filiación para todas aquellas personas que ingresen


a las distintas Unidades de Admisión. Por el contrario, la aplicación de tal


medida es altamente conveniente para lograr no sólo una mejor "Administración


Penitenciaria", sino que incluso, significa una mayor protección de los


derechos del propio detenido.


La conveniencia de aplicar el Registro de Filiación para todos los detenidos


que ingresen a las unidades penitenciarias, ha sido totalmente aceptada


por todos los entendidos en la materia, tanto así que las Naciones


Unidas en su primer Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del


Delincuente acordó recomendar a todos los países integrar dentro de su ordenamiento


jurídico entre otras medidas, la elaboración de ese tipo de


Registro.


Atentamente,


Lic. José Martín Trejos Benavides


Procurador Auxiliar Penal