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Texto Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 18/10/1994   

C-159-94


18 de octubre, 1994


 


Arquitecto


Francisco Castillo Camacho


Director Ejecutivo


Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos


S.O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su oficio Nº 01226-94-DE, de fecha 4 de octubre del año en curso, recibido en nuestra Institución el día 6 del mismo mes, a efecto de que este Órgano Consultivo rinda el dictamen contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública sobre los hechos que de seguido se exponen:


I. Solicitud de Dictamen.


Con fundamento en los antecedentes que se citan en el oficio de referencia, la solicitud elevada a esta Procuraduría General lo es para que:


"11. Concluido el procedimiento administrativo, se ha logrado determinar la existencia de las anomalías denunciadas, por lo que la Junta Directiva General debe tomar la decisión de corregir la situación apuntada declarando la nulidad de la inscripción de la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., bajo el número CS-00131. (...)


"15. Por todo lo anterior, y a los efectos de proceder a la declaratoria de nulidad de los actos referidos, solicitamos respetuosamente un pronunciamiento de su parte, sobre el carácter absoluto, evidente y manifiesto de la nulidad indicada. Adicionalmente, solicitamos que el pronunciamiento se refiera también a la posibilidad o no de la existencia de una caducidad, pues la denuncia fue presentada ante el Colegio Federado en el año de 1991."


II. Antecedentes.


De importancia para establecer la existencia de la nulidad que se alega, resulta imprescindible realizar la siguiente relación de hechos con referencia al registro CS-00131 que se lleva en la Dirección Ejecutiva de ese Colegio Federado y que se relaciona con empresas consultoras (Artículo 52 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley Nº 4925 de 16 de octubre de 1973 (en adelante, Ley Orgánica) en relación con el artículo 62 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Decreto Ejecutivo Nº 3414-T de 3 de diciembre de 1973 (en adelante Reglamento Interior):


1. Mediante nota de fecha 28 de enero de 1974, el Ing. xxx solicita al Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (en adelante CFIA) la inscripción de la empresa I.M. Sociedad Anónima, que se puede abreviar I.M.S.A., como empresa consultora (ver folios 61, 204 del expediente administrativo). Dicha empresa se encuentra inscrita en el Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el Tomo 121, Folio 584, Asiento 388. A esta empresa consultora se le asigna el número de registro C-00131.


2. En nota de fecha 4 de febrero de 1977, el Ing. xxx solicita al CFIA el cambio del nombre de la empresa consultora registrada bajo número C-00131 (I.M.S.A.) por el de I.M.N.S.A. (Ver folio 60 del expediente administrativo)


3. La sociedad I.M.N.S.A. se encuentra inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el Tomo 161, Folio 241, Asiento 194. (Ver folios 145-149, 204 del expediente administrativo), siendo constituida mediante escritura pública de fecha 18 de marzo de 1976.


4. En nota de fecha 13 de junio de 1980, el Ing. xxx, en su condición de Gerente de I.M.N.S.A., comunica al CFIA que su representada había cancelado las cuotas (han de entenderse de revalidación de inscripción de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Interior) correspondientes a los años 1979 y 1980. Asimismo, solicita que el recibo Nº 11330, de fecha 25 de enero de 1980 sea confeccionado de nuevo, toda vez que el mismo consigna como nombre de la empresa el de "I.M.N.S.A." y no el de "IMNSA Ingenieros Consultores" (Ver folio 59 del expediente administrativo)


5. Mediante nota de fecha 16 de setiembre de 1985, el Director Ejecutivo comunica a la empresa consultora IMNSA Ingenieros Consultores acerca del homenaje que recibirían las empresas que tuvieran más de diez años de estar inscritas en el CFIA. A tal efecto, le cursa invitación a tal empresa para que asista a un acto para entregarle un testimonio por dicha labor (Ver folio 58 del expediente administrativo)


6. Para los años de 1987 y 1988, el Ing. xxx solicitó al CFIA la revalidación de la inscripción de IMNSA Ingenieros Consultores, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento Interior. (Ver folios 56 y 57 del expediente administrativo)


7. En escritura pública del 29 de febrero de 1988, se constituye la sociedad: "IMNSA Ingenieros Consultores S.A.", la cual fue debidamente inscrita con ese nombre en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el Tomo 524, Folio 227, Asiento 229, con cedula jurídica número 3-101-91488. Asimismo, dicha sociedad es una persona jurídica independiente de "I.M.S.A." y de "IMNSA". (ver folios 150-155)


8. Para los años de 1989, 1990 y 1991, el Ing. xxx solicitó al CFIA la revalidación de la inscripción de IMNSA Ingenieros Consultores S.A. como empresa consultora, indicando, en la solicitud correspondiente al último año indicado que su número de Registro era CS-00131. (Ver folios 52-55 del expediente administrativo)


9. Que el CFIA, a través de su Director Ejecutivo, certificó, con posterioridad a las solicitudes de revalidación a que se hace referencia en el punto anterior, que la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. estaba inscrita en ese Colegio bajo el número CS- 0131 desde el día 23 (sic) de enero de 1974. (Ver folios 18-19, 142, 207 del expediente administrativo)


10. Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 1991, presentado al CFIA el día 29 del mismo mes y año, el representante legal de la firma Bel Ingeniería Sociedad Anónima denuncia la irregularidad existente en relación con las empresas IMNSA, e IMNSA Ingenieros Consultores S.A., las cuales, en su dicho, compartían un mismo número de Registro, sin que la segunda estuviera debidamente inscrita ante el CFIA (Ver folios 1-3 del expediente administrativo)


11. Por medio de oficio Nº 0133-92-DFT, de fecha 28 de enero de 1992, la Comisión de Fiscales en sesión extraordinaria Nº 1-92 del 27 de enero de 1992, acuerda remitir la denuncia interpuesta por Bel Ingeniería S.A. ante el Dirección Ejecutiva del CFIA a efecto de que: "... se proceda de conformidad." (Ver folio 20 del expediente administrativo)


12. Por medio de oficio Nº 0389-92-DFT, de fecha 4 de marzo de 1992, el Jefe de la División de Fiscalía y Tasación remite al Director Ejecutivo del CFIA copia del oficio Nº 02114 de la Contraloría General de la República, con fecha 26 de febrero de 1992. En el oficio de referencia del Órgano Contralor se define la existencia de dos sociedades distintas (IMNSA e IMNSA Ingenieros Consultores S.A) las cuales estaban participando conjuntamente en el Cartel de Contratación Directa Nº 011-91. Para los efectos del presente dictamen, interesa destacar la siguiente manifestación del oficio que nos ocupa:


"Este Despacho ha tenido por demostrado, según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, la existencia de dos sociedades mercantiles debidamente constituidas y con características muy similares: La primera, denominada I M N SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar "IMN S.A.", con cédula jurídica ciento uno cero trescientos dieciséis mil, constituida en 1976 y debidamente inscrita en la Sección Mercantil al tomo ciento sesenta y uno, folio doscientos cuarenta y uno, asiento ciento noventa y cuatro. La segunda, denominada IMSA INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA O IMNSA INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA abreviándose en su aditamente S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil cuatrocientos noventa y ocho, constituida en 1988 y debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo quinientos veinticuatro, folio doscientos veintisiete, asiento doscientos veintinueve (hecho probado 12). Igualmente ha quedado demostrado (hecho probado 16), que entre estas sociedades, se llevó a cabo un convenio en setiembre de 1988, mediante el cual IMN S.A. que se constituyó en 1976, cede "toda su experiencia, secretos y conocimientos técnicos adquiridos en el desarrollo de su giro empresarial" a IMNSA INGENIEROS CONSULTORES S.A. que se constituyó en 1988, y asimismo, se compromete la primera a apoyarla en todos los proyectos actuales y futuros y además le traspasa los programas de computación utilizados y/o desarrollados y la experiencia generada con sus clientes. Finalmente, se acordó que le traspasaría el patrimonio en forma paulatina. No obstante, a la fecha, no se ha realizado la fusión de ambas firmas (según lo manifiestan expresamente al contestar la audiencia que este Despacho les confirió sobre la denuncia interpuesta) (...) Si bien es cierto la situación que presentan las firmas IMNSA Ingenieros Consultores S.A. e I M N S.A., puede dar lugar a que se les considere una unidad económica para otros efectos, en el ámbito Financiero, Tributario y hasta Laboral, esta situación no reviste el mismo carácter en materia de contratación administrativa, y así lo ha expuesto este Despacho en anteriores oportunidades,... (...) Así las cosas, este Despacho no considera procedente el hecho de que la firma IMNSA Ingenieros Consultores S.A. haya presentado al proceso previo Nº 01-91 los estados financieros de la firma I M N, S.A., y que haya resultado seleccionada la primera, pues se trata de dos personas jurídicas distintas, autónomas e independientes que no forman una unidad desde el punto de vista jurídico (puesto que la fusión convenida no se ha materializado) y al no haber aportado los estados financieros propios, la Administración no estaba en posibilidad de evaluar a dicha firma a fin de que resultara debidamente seleccionada, ... (...) Por otra parte, con respecto a la inconformidad expresada por los denunciantes en torno a la calificación otorgada a IMNSA Ingenieros Consultores S.A., en cuanto a la experiencia, este Despacho ha podido constatar que el detalle de experiencia presentado por dicha firma (de más de 10 años en un caso y de más de 14 años en el otro y que toma como propios los proyectos realizados por otra persona jurídica), corresponde a la firma I M N S.A. y no a la firma o persona jurídica que ha participado como oferente en los procedimientos y que nació a la vida jurídica hasta el año 1988. Este aspecto no fue tomado en cuenta por la Administración Licitante y al no hacerlo se incurrió en otro vicio de nulidad absoluta en la selección del afirma IMNSA Ingenieros Consultores S.A., y en el ulterior acto de adjudicación dictado en su favor, pues se le estaría otorgando un puntaje que no es el que realmente le corresponde en cuanto a la experiencia se refiere." (Ver folio 103-119)


13. El registro de control de empresas consultoras del CFIA tenía en sus archivos, según constancia de fecha 10 de marzo de 1992, a IMNSA Ingenieros Consultores como una compañía consultora nacional, actualizada al 30 de enero de 1992, bajo el número de registro C-00131, inscrita el día 28 de enero de 1974. (Ver folio 39 del expediente administrativo)


14. Mediante Oficio Nº 0264-92-DE, el Director Ejecutivo del CFIA traslada al Bufete Vargas, Sánchez y Rojas (asesores legales del CFIA) la petición contenida en Oficio Nº 389 de fecha 12 de marzo de 1992, suscrito por el Lic. Manrique Lara atinente a cuál sociedad se encuentra inscrita bajo el número de registro CS-00131 ante el CFIA. (Ver folios 121-122 del expediente administrativo)


15. En certificación expedida el día 28 de abril de 1992, el Director Ejecutivo del CFIA hace constar que en los registros del Colegio, la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-91498-16, se encuentra inscrita con el número de registro CS-0131 (Ver folio 137 del expediente administrativo)


16. Mediante oficio Nº 0314-92-DE de 28 de abril de 1992, el Director Ejecutivo a.i. del CFIA le reitera al Ing. xxx, de IMNSA Ingenieros Consultores S.A. la solicitud contenida en oficio Nº 811-91-DE, de fecha 5 de diciembre de 1991, en el sentido de aportar: original y copia de la escritura de constitución de la empresa; constancia notarial de la personería jurídica y original y copia de la cédula jurídica de la empresa. (Ver folio 140 del expediente administrativo)


17. Que visibles a folios 141 a 154 se encuentran agregadas varias certificaciones, que se detallan de siguiente modo: certificación expedida por el Notario Público xxx, relativas a acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad IMNSA Ingenieros Consultores S.A. del 28 de setiembre de 1988 y de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad IMN S.A., del 6 de mayo de 1989; certificación de cédula jurídica de IMNSA Ingenieros Consultores S.A. expedida por el Notario Público xxx; copia de escritura pública número cuarenta y cinco de las trece horas y treinta minutos del 18 de marzo de 1976 de constitución de IMN Sociedad Anónima, ante el Notario Público xxx; copia certificadas de escritura pública número treinta de las nueve horas del 29 de febrero de 1988 de constitución de Ingeniería y Consultoría M.N. Sociedad Anónima; y certificación de personería de la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., suscrita por el Notario Público xxx, de fecha 2 de juliio de 1992.


18. En certificación expedida el día 15 de julio de 1992, el Director Ejecutivo del CFIA hace constar que en los registros del Colegio, la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-91498-16, se encuentra inscrita con el número de registro CS-0131 (Ver folio 137 del expediente administrativo).


19. Mediante carta de fecha 25 de enero de 1993, el Ing. xxx, en representación de INMSA Ingenieros Consultores S.A., remite al CFIA copia certificada de la escritura inscrita de constitución de la empresa consultora, así como otra serie de documentos certificados por el notario Público xxx (ver folios 175-178 del expediente administrativo).


20. Mediante Oficio Nº 634-93-DE, de fecha 13 de julio de 1993, el Director Ejecutivo del CFIA traslada, mediante un comunicado interno, a la Subdirección de Fiscalía y Tasación el caso de la sociedad IMNSA Ingenieros Consultores S.A., a efecto de que esta empresa se ponga a derecho en lo relativo a la inscripción de la firma como empresa consultora. (Ver folios 179-180 del expediente administrativo)


21. En Memorandum Nº 1656-93-SDFT, la Jefe de Inspectores del CFIA comunica al Jefe de la Subdirección de Fiscalía y Tasación del CFIA un resumen de la denuncia presentada en fecha 29 de noviembre de 1991 (ver punto número 10 de esta relación de hechos) en donde se indica lo siguiente:


"Desde el día 13 de junio de 1980 a la fecha la empresa en cuestión utiliza papelería con el nombre I.M.N.S.A. Ingenieros Consultores, empresa que se constituyó legalmente con ese nombre el 29 de febrero de 1988 con cédula jurídica Nº 3-101-091498, número diferente a las dos empresas anteriores, sin embargo, el número de registro ante el C.F.I.A., sigue siendo el mismo CS-0131 y se certifica su inscripción desde el 28 de enero de 1974.


Dada la confusión y la gravedad de la denuncia (pues implica un grado de error por parte del C.F.I.A.), esta denuncia es llevada a estudio a la Comisión de Fiscales. Dicha comisión acuerda en sesión extraordinaria Nº 1-92 del 27 de enero, remitir la denuncia a la Dirección Ejecutiva para que proceda conforme. El día 15 de julio se recibe comunicado interno en la S.D.F.T. procedente de la D.E. en la que se solicita se inicien las gestiones con IMNSA Ingenieros Consultores S.A. para que se ponga a derecho con su situación legal ante el C.F.I.A. y se defina sobre la fecha de su inscripción y otros detalles." (Ver folios 196-197 del expediente administrativo)


22. En Constancia de Membresía del Registro de la Base de Datos de Empresas, el C.F.I.A. hace constar que IMNSA Ingenieros Consultores S.A. se inscribió en dicho Colegio desde el 28 de enero de 1974, con el número de Registro CS-00131. (ver folio 199 del expediente administrativo)


23. Mediante Nota Aclaratoria Nº 2445-93-SDFT, de fecha 18 de octubre de 1993, la Subdirección de Fiscalía y Tasación del CFIA decide abrir expediente formal Nº 55-93 contra la empresa INMSA Ingenieros Consultores S.A. a raíz de la denuncia presentada en fecha 25 de noviembre de 1991 por el Ing. Manrique Lara Tomas. En la misma fecha, mediante oficio Nº 2446-93-SDFT, se comunica al Ing. XXX, representante legal de la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., la necesidad de que realice las gestiones del caso para regular la situación legal ante ese Colegio, incluyendo la fecha de inscripción como tal de su empresa. Asimismo le indica que, de conformidad con la Asesoría Legal del CFIA, una empresa para poder adquirir la antigüedad de otra, debe aportar "... acta notarial final y la situación debe ser de fusión o transformación." (sic). Por último, se le indica de la apertura del expediente Nº 55-93 acerca de la denuncia presentada por el Ing. Manrique Lara Tomas, denuncia que se hallaba en fase de "estudio preliminar". (Ver folios 200-201)


24. En Oficio Nº 2173 de fecha 2 de diciembre de 1993, el Ing. Rodolfo Torres Calderón suscribe el Estudio Preliminar del expediente Nº 55-93, el cual se le había encargado mediante oficio Nº 2938-93-SDFT de 24 de noviembre de 1993. En dicho Estudio Preliminar, se concluye lo siguiente:


"En base a la denuncia presentada por el Ing. xxx, a la resolución de la Contraloría General de la República, a las resoluciones de la Asesoría Legal del C.F.I.A., a las (sic) dictámenes de la Comisión de Fiscales del C.F.I.A. en consideración a lo expuesto en los documentos que constan en el expediente Nº 55-93 de la Sub división de Fiscalía y Tasación y, tomando en cuenta que el Colegio Federado posee una Legislación apropiada para la inscripción y revalidación de las empresas Consultoras y Constructoras, particularmente en lo concerniente para este caso, según lo dispuesto en los artículos 1|, 2, 5, 6, 9 y 14 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, así como los artículos 57, 57, 60, 61 y 62 del reglamento Interno del C.F.I.A., los cuales aparentemente han sido violados por la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. y corresponsablemente por el Ing. xxx como su Representante Legal y Profesional responsable, se recomienda:


Integrar un Tribunal de Honor para el Ing. xxx, carné Nº xxx, por la presunta violación de los artículos del Código de Ética Profesional siguientes:


A. Para con la profesión: a), b) d) y f)


B. Para con los colegas: g) y j)


C. Para con los Cometentes o Empleadores: c)" (Ver folios 202-220 del expediente administrativo)


25. Mediante oficio Nº 209-94-SDFT, de fecha 26 de enero de 1994, el Jefe de la Subdirección de Fiscalía y Tasación comunica al Director Ejecutivo del CFIA sobre lo acordado por la Comisión de Fiscales en Sesión Ordinaria Nº 1-94. Específicamente, dicha Comisión, con vista en el Estudio Preliminar citado en el hecho precedente, concluyó lo siguiente:


"Por lo que la Comisión de Fiscales recomienda que debe mantenerse la inscripción de la empresa IM SOCIEDAD ANONIMA y reiterar la solicitud de su revalidación como lo hizo la Subdirección de Fiscalía y Tasación en oficio Nº 2446-93-SDFT, con instrucciones de la Junta Directiva." (Ver folio 223 del expediente administrativo)


26. Mediante oficio Nº 159-94-DE, de fecha 18 de febrero de 1994, el Asistente del Director Ejecutivo del CFIA comunica a la Jefe de la Subdirección Administrativa y Financiera que debe girar las instrucciones pertinentes a la Oficina de Información para que corrija el nombre de la Empresa "IMNSA Ingenieros Consultores" por el de "IM Sociedad Anónima", así como indicarle a ésta última que proceda a presentar los documentos pertinentes para su revalidación (Ver folio 229 del expediente administrativo)


27. En oficio Nº 060-94-A.L. de fecha 6 de abril de 1994, la Asesoría Legal del CFIA comunica al Director Ejecutivo del CFIA varios aspectos relacionados con la situación legal de la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. Entre ellos, se destacan la mención de que el CFIA había emitido certificaciones alejadas de la realidad, por haber la empresa inducido a error al Colegio, ya que no era la misma Sociedad inscrita en el Registro de Empresas Consultoras. Al proceder de tal modo, se indica, la firma IMNSA Ingenieros Consultores pudo haber violado el artículo 10 inciso e) del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, haciéndose acreedora a la cancelación de su inscripción.


También se recomienda el inicio del procedimiento contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, dándole traslado a la empresa cuestionada tanto de la denuncia del Bel Ingeniería S.A. como de lo investigado por el propio Colegio.


28. Que en auto de las nueve horas del 1º de junio de 1994, y en aplicación de lo dispuesto por la Junta Directiva General en sesión Nº 25-93/94-GE de 28 de abril de 1994, se inicia procedimiento administrativo contra IMNSA Ingenieros Consultores S.A. a raíz de la denuncia interpuesta por el representante legal de la firma Bel Ingeniería S.A., así como del Estudio Preliminar (ver hecho número 24) y de la recomendación de la Comisión de Fiscales del CFIA, adoptada en Sesión Ordinaria 1-94. Este auto fue notificado al Ing. xxx el 14 de junio de 1994. (Ver folios 226-228 del expediente administrativo)


29. La audiencia oral se llevó a cabo el día 1º de julio de 1994 (Ver folios 254-261 del expediente administrativo).


30. Mediante oficio Nº 01037-94-DE, el Director Ejecutivo del CFIA traslada a la Junta Directiva General del Colegio un informe con relación al expediente Nº 55-93, informe elaborado por el Lic. xxx, de fecha 1 de setiembre de 1994, en el que se hace un resumen de los hechos relacionados con la denuncia de Bel Ingeniería S.A. Asimismo, se recomienda imponer amonestaciones a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. y al Ing. Carlos Méndez Navas; y corregir los procedimientos administrativos viciados de nulidad originados en errores administrativos e implementar nuevos controles para evitar dichos yerros. Este informe se amplía mediante nota de fecha 13 de setiembre de 1994, aclarándose el tipo de sanciones a imponer y la procedencia de anular la antigüedad acumulada por IMNSA Ingenieros Consultores S.A. mediante el registro y convalidaciones anuales logradas mediante inducción a error a la administración del Colegio.


31. Mediante oficio Nº 01226-94-DE, de fecha 4 de octubre de 1994 (recibido el día 6 de octubre del mismo año) el Director Ejecutivo del CFIA dirige a esta Procuraduría General de la República el expediente número 55-93, a efecto de que se emita el dictamen preceptuado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


III. Análisis del Caso.


Previo a realizar las consideraciones pertinentes en cuanto a la posibilidad de dictaminar favorablemente en punto a la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el caso que nos ocupa, conviene tener presente la normativa que rige a las empresas consultoras dentro de la organización del CFIA. A tal efecto, debe necesariamente partirse de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA:


"Artículo 52. Las empresas consultoras y constructoras nacionales y extranjeras, que desarrollan actividades en el país dentro de los campos de ingeniería y de arquitectura, deberán estar inscritas en el Colegio Federado y cumplir con los requisitos y pago de derecho de inscripción y asistencia que establezca el Reglamento de esta ley en el aspecto de ejercicio profesional."


La anterior disposición se encuentra desarrollada en los artículos 55 a 65 del Reglamento Interior, de los cuales interesa destacar las siguientes disposiciones en lo conducente para los efectos del dictamen que nos ocupa:


"Artículo 55. Para los efectos del artículo 52 de la Ley Orgánica, se entenderá por empresas consultoras y constructoras, las comprendidas en las siguientes definiciones:


a) Por una empresa se entenderá toda aquella unidad económica formada por una persona jurídica o por una o varias personas físicas dedicadas a ejercer dichas actividades. (...)"


"Artículo 57. Para los efectos del artículo 52 de la Ley Orgánica, toda empresa consultora o constructora deberá presentar su solicitud de registro por escrito, en original y dos copias.


Si se trata de una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal y por un miembro del Colegio Federado, quien deberá formar parte de su personal técnico. (...)"


"Artículo 61. Todas las empresas registradas deben solicitar por escrito anualmente la revalidación de su inscripción antes del 31 de enero, indicando el nombre del o de los miembros activos del Colegio Federado que pertenecen a la empresa. (...)


Tanto al hacerse la inscripción inicial como al quedar efectuada la revalidación anual el Colegio Federado extenderá a la empresa un certificado, el cual será necesario para poder desarrollar las actividades respectivas."


"Artículo 62. El Colegio Federado, por medio de su Dirección Ejecutiva, llevará un registro de las firmas consultoras y constructoras inscritas, clasificadas según su o sus actividades.


La Dirección Ejecutiva será la encargada de evacuar las consultas que le hagan las firmas y organismos interesados sobre las empresas inscritas, así como de expedir las certificaciones de registro que lo soliciten por escrito.


La Dirección Ejecutiva velará por el fiel cumplimiento, por parte de las empresas, de las leyes, códigos y reglamentos que les sean aplicables. Caso de constatar su incumplimiento, presentará la respectiva denuncia a la Junta Directiva General, la que podrá suspender y hasta cancelar la inscripción, si lo estima pertinente, por una votación no menos de las dos terceras partes del total de sus miembros, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones que correspondan por faltas a la Ética Profesional, si fuere del caso."


Con fundamento en la relación de hechos contenida en el aparte precedente, y en aplicación de la normativa pertinente supra citada, pueden realizarse las siguientes consideraciones en torno a la situación surgida con la "inscripción" como empresa consultora de la sociedad IMNSA Ingenieros Consultores S.A.:


Ha quedado plenamente evidenciado para esta Procuraduría General que el número de registro CS-0131 fue originalmente otorgado por el CFIA a la empresa "I.M.S.A" a partir del 28 de enero de 1974. Asimismo, que ese número de registro le fue atribuido, por parte del Colegio, a las empresas "I M N S A", "I M N S A, Ingenieros Consultores" e "I M N S A Ingenieros Consultores S.A.", lo cual se aprecia en las solicitudes de revalidación y en las certificaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva del CFIA. A su vez, que existen tres personas jurídicas diferentes y de las cuales no se encuentra prueba alguna de que se hayan sufrido un cambio de nombre, una fusión o transformación (en sentido legal): "I.M. S.A.", "I.M.N. S.A." e "IMNSA Ingenieros Consultores S.A."


La situación que se describe en el párrafo precedente tiene especial relevancia para lo que de seguido se expone: en criterio de este Órgano Consultivo, de conformidad con el Reglamento Interior, el número de registro que se asigna a las empresas consultoras no contempla la posibilidad de que el mismo sea asignado a un grupo de personas jurídicas. Por el contrario, de la relación del artículo 52 de la Ley Orgánica, 55 y siguientes del Reglamento Interno y del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, no se preceptúa opción alguna que permita concluir que lo actuado por el Colegio Federado en relación a la situación de la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. tenga sustento jurídico. En otras palabras, es claro que se ha cometido una irregularidad sustancial en torno al registro número CS-0131, pues el mismo ha sido utilizado indistintamente para amparar el ejercicio profesional de tres personas jurídicas diferentes.


Partiendo de la anterior conclusión, procede examinar la solicitud que expresamente ha sido elevada a esta Procuraduría General, sea, la posibilidad de anular el registro de inscripción de la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. en virtud de haberse operado una nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la referida inscripción.


Dado que ha quedado plenamente probado que el propio CFIA ha considerado que dicha empresa ostenta el número de registro CS- 0131, aunque de manera irregular, cabe examinar el momento a partir del cual se dá esa situación.


En este sentido, y de conformidad con el hecho número 4 de la relación contenida en el aparte segundo de este dictamen, se concluye que a partir del año de 1980 se solicitó que los recibos correspondientes al registro número CS- 0131 se emitieran a nombre de IMNSA Ingenieros Consultores (vid supra, página 2).


Dos aspectos cabe resaltar de lo anterior: en primer término, no se ha comprobado que el CFIA haya denegado la gestión presentada por el Ing. Méndez Navas en fecha 13 de junio de 1980, razón por la cual es procedente afirmar que a partir de ese año se confeccionaron los recibos correspondientes a revalidación de inscripción (y, consecuentemente, las certificaciones del caso) a nombre de IMNSA Ingenieros Consultores. En segundo término, que en tal proceder se cometía un evidente error por parte del Registro de Empresas Consultoras y Constructoras, toda vez que "IMNSA Ingenieros Consultores S.A." no nace a la vida jurídica sino hasta el año de 1988 (vid. supra, hecho número 7, página 3). Sin embargo, tampoco con posterioridad a esta última fecha, se modificó la práctica de certificar que el registro CS-0131 de empresas consultoras correspondía a "I.M.S.A." y no a "IMNSA Ingenieros Consultores S.A." (vid. supra, hecho número 8, página 3)


Por ende, cabe afirmar que, sin fundamento jurídico alguno, desde el año de 1980 se ha tenido a "IMNSA Ingenieros Consultores", y desde el año de 1989, a "IMNSA Ingenieros Consultores S.A., como la empresa consultora registrada bajo el número CS-0131. La anterior determinación temporal resulta importante por lo que de seguido se analiza.


La potestad establecida en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública deviene en una competencia "extraordinaria" conferida a la Administración Pública en tanto contempla la posibilidad de anular, en vía administrativa y sin necesidad de acudir al proceso contencioso de lesividad, aquellos actos declaratorios de derechos en los que exista un motivo de nulidad absoluto, evidente y manifiesto. Sin embargo, tal posibilidad se encuentra temporalmente sujeta a un plazo determinado de caducidad:


"Artículo 173. (...)


4. La potestad de revisión oficiosa consagrada en esta artículo caducará en cuatro años.(...)"


Por ende, resulta de obligado análisis por parte de este Despacho la conformidad con este requisito por parte de la solicitud que ahora nos ocupa. Precisamente, a raíz de esta exigencia, es que se aclaró líneas atrás, que es a partir del año de 1980 en que el CFIA ha venido teniendo como cierto que "IMNSA Ingenieros Consultores" es la empresa inscrita bajo el número de registro CS-0131. Si bien tal persona jurídica no existe legalmente sino hasta el año de 1988, es claro que con posterioridad a esa data el Colegio siguió considerando que "IMNSA Ingenieros Consultores S.A." se encontraba válidamente registrada como empresa consultora (vid. supra, hecho número 8, página 3). Así las cosas, si para el año de 1989 se emitió certificación sobre la pertenencia del número de registro CS-0131 a nombre de "IMNSA Ingenieros Consultores S.A., es a partir de esa data que debe empezarse a contar el plazo para la caducidad a que se ha hecho referencia (pues a partir del mismo se generan los derechos derivados del registro y certificación correspondiente que emite, para todos los efectos pertinentes, el CFIA, en favor de la empresa de mérito), razón por la cual, y dada la fecha en que se solicita el presente dictamen, se han cumplido sobradamente los cuatro años que preceptúa el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública.


Por otra parte, conviene destacar que el "error" que se ha producido en cuanto al número de inscripción Nº CS-0131 del registro de empresas consultoras no tiene incidencia, como tal, para variar el criterio esbozado atrás sobre la caducidad operada en la pretensión anulatoria del CFIA. Al efecto, cabe recordar lo dispuesto, en lo que interesa, por el numeral 130 de la Ley General de la Administración Pública:


"Artículo 130 (...)


2. El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley. (...)


En el caso que nos ocupa, evidentemente el error ha recaído sobre un elemento de los actos emitidos por el CFIA con relación a la "inscripción" de IMNSA Ingenieros Consultores S.A. en el registro de empresas consultoras, cual es el motivo (artículo 132 de la Ley General citada). Sin embargo, esa circunstancia -que es una posible causal de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 166 ibid.- ha de ser resuelta como cualquier otro tipo de vicio que afecte la actividad de la Administración. En otras palabras, ciertamente ha existido un error, ya sea inducido por el administrado o bien por negligencia de parte del CFIA, pero esa situación, para los efectos del dictamen que se solicita, vicia el acto de "inscripción" que interesa desde el año de 1989. Y, como quedó manifestado, la vía excepcional que se contempla para que la Administración anule administrativamente sus propios actos sin acudir a la vía del contencioso de lesividad caduca a los cuatro años de que se emite el acto, siendo evidente que dicho plazo se ha cumplido sobradamente.


IV. Conclusión


Establecido que el acto administrativo que se pretende declarar afecto a una nulidad absoluta, evidente y manifiesta tuvo su origen en el año de 1989 (fecha a partir de la cual se certificó que la sociedad IMNSA Ingenieros Consultores S.A. era la empresa registrada ante el CFIA bajo el número CS-0131), resulta de obligada conclusión que el plazo para poder dictar el acto solicitado ha caducado. En virtud de lo anterior, resulta improcedente dictaminar favorablemente sobre la solicitud que nos ocupa.


Sin otro particular, nos suscribimos,


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel                                                        Lic. Iván Vincenti Rojas


PROCURADORA ADMINISTRATIVA                                                 PROFESIONAL III


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