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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 092
 
  Dictamen : 092 del 28/04/1980   

LA LEY Nº 4513 ES LA QUE OTORGA UNA PROTECCION


ESPECIAL A LOS SERVIDORES DE COMUNICACIONES


C-92-80(11)


San José, 28 de abril de 1980


Señor


Lic. Alfredo Blanco Odio


Director Nacional de Comunicaciones


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me


refiero a su carta de fecha 17 del mes en curso, por medio de la cual solicita


que se le informe "...si la protección de las leyes Nº 4513 del 2 de enero de


1970 y la Nº 5970 del 4 (sic) de diciembre de 1975 protege a todos los telegrafistas


(sic) y radiotelegrafistas incluyendo al personal que cumplían (sic) una


labor de apoyo". Agrega usted a continuación una lista de cargos que -en su


concepto- forman lo que usted denomina la "Rama Telegráfica". Suponemos


que tal lista se incluye con el propósito de que esta Procuraduría General manifieste


si en tales clases de puestos se ejecutan labores "de apoyo" a la actividad


de telegrafía y radiotelegrafía.


Planteada, pues, su consulta en los anteriores términos, el primer aspecto


que debe aclararse es el de que la ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975, se


promulgó con el propósito de crear una serie de organismos referentes a Comunicaciones,


dándoles a éstos funciones propias, señalándoles objetivos y proveyéndolos


de fondos. Así, se crean en ella la Dirección Nacional de Comunicaciones


(dirigida por una Junta Administrativa con personalidad jurídica), la


Oficina Filatélica de Costa Rica y la Junta Filatélica y, por último, el Patronato


de Comunicaciones. Bajo la citada Dirección Nacional de Comunicaciones se


integran la Dirección General de Correos y la Dirección General de Telégrafos y


Radios Nacionales.


Del estudio de dicha ley y del examen de la anterior síntesis, se concluye


que en sus disposiciones no existe ninguna referencia específica en cuanto a


una protección especial para los telegrafistas o radiotelegrafistas. Su única disposición


referida al personal, es la de índole genérica contenida en su artículo


22, la cual señala que "el personal de la Dirección Nacional de Comunicaciones


mantendrá todos los derechos adquiridos", norma que es de uso corriente en


las reestructuraciones de oficinas públicas. De ello se sigue que -en realidad-


la ley que específicamente incluye dentro de sus disposiciones una protección


especial para los servidores que laboran para el Estado en las disciplinas de la


telegrafía y la radiotelegrafía, lo es la citada ley Nº 4513 del 2 de enero de


1970, la cual se dictó específicamente para protegerlos, previendo la ineluctable


implantación de métodos tecnológicos modernos de transmisión de mensajes,


que el legislador calificó como de "automatización de los servicios".


Dicha ley contiene los siguientes conceptos:


a) "Todos los miembros del personal del Telégrafo, Teléfonos y Radios Nacionales,


que deban ser trasladados a otra dependencia del Poder Ejecutivo,


como consecuencia de la automatización de los servicios, que explotan


las mencionadas entidades del Estado o cualquiera otra razón


existente, gozarán de la garantía total y absoluta de inamovilidad en sus


puestos..." (artículo 1º). Como claramente lo pone en evidencia el subrayado,


a quienes la ley les otorgó inamovilidad en sus puestos fue a los


servidores que eventualmente se vieran obligados a un traslado, como


consecuencia de la automatización de los servicios; y


b) El artículo 2º -en lo que interesa- dispuso que "los trabajadores que


actualmente atienden los servicios de comunicaciones, tanto en telégrafos


como en radio, sean éstos radiotelegrafistas, telegrafistas, técnicos o guardalíneas,


en igualdad de condiciones serán preferidos a los demás aspirantes,


para cubrir los puestos de las máquinas automáticas... Al personal


de mensajeros, servicios auxiliares, aseo y limpieza, etc. en la


medida en que éste sea necesario para la institución, se procurará ubicarlo


en funciones similares a las que están desarrollando..." De estas


estipulaciones legales podemos inferir válidamente que el legislador hizo


una diferencia substancial entre los servidores que desempeñan funciones


de radiotelegrafistas, telegrafistas, técnicos y guardalíneas, con aquéllos


que sirven puestos "de mensajeros, servicios auxiliares, aseo y limpieza,


etc.". (Como observación incidental y meramente marginal es


preciso acotar que es inadmisible -desde el punto de vista jurídico usar


una "etc.". en una ley). Y tal diferencia consiste en que a los servidores


del primer grupo que cita el artículo, se les da un trato preferencial,


mientras que a los integrantes del segundo la norma dispone que se


procurará ubicarlos en otros puestos, en la medida en que sean necesarios


para la institución.


De acuerdo con lo anterior es preciso establecer que la ley hace una diferencia


en cuanto a los citados servidores, a los cuales trata en forma diversa,


siendo evidente la protección especial que otorga a los primeros. Pero también


es preciso dejar claro que la ley no consigna -en ninguna de sus disposiciones-


la frase "rama telegráfica". Por otra parte, el diccionario define "rama"


(en el sentido figurado en que se usa en su consulta) como "serie de personas


que traen su origen de un mismo tronco". Siendo ello así, la intervención de esta


Procuraduría General queda legalmente circunscrita a lo ya establecido, sea a


interpretar la ley, que es la función que le confía su Ley Orgánica; pero examinar


si una lista de clases de puestos forman o no parte integrante de la "rama


telegráfica" excede su competencia, ya que éste no es un aspecto legal sino


técnico del ámbito de la administración de personal. Y tales aspectos (incluyendo


la evacuación de consultas sobre dicho tema), están confiados por la ley


Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 a la Dirección General de Servicio Civil, oficina


a la que -en consecuencia- es a la que incumbe evacuar concretamente su


consulta, en el sentido de si las 22 clases de puestos incluidas en su carta forman


parte integrante de la "rama telegráfica".


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso-Administrativo