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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 111 del 04/07/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 04/07/1988   

C-111-88


San José, 4 de julio de 1988


 


Señor


Ing. Alonso Matamoros D.


Director General a.i.


Dirección General Forestal


Ministerio de Agricultura y Ganadería


S. O.


 


Estimado señor:


Me refiero a su oficio No. 391-DGF del día 20 de junio último. Sobre el particular, me parece conveniente hacerle una indicación precisa, ya que usted manifiesta que "se presentó la inquietud sobre la legalidad del artículo 51" del Decreto Ejecutivo No. 16986-MAG, aunque del criterio de la asesoría legal respectiva que se adjunta, se lee que "este Departamento considera que existe suficiente asidero legal para el establecimiento de la garantía en ese artículo contenida".


Cuando el artículo 4º de nuestra Ley Orgánica dispone que los Jerarcas de los diferentes departamentos administrativos podrán consultarnos, adjuntando el criterio legal respectivo. Sobreentiende que hay uno o varios aspectos sobre los que existe duda, los que deben expresarse claramente en la consulta. De la que usted nos formula, solamente tenemos un párrafo en el que nos dice que existe duda sobre la legalidad del artículo 51 citado y otro de la Licda. Hustillo Lemaire en el que consigna que sí tiene suficiente asidero legal, sin que podamos constatar de alguna forma en qué aspectos es que se considera la aparente ilegalidad ó, incluso, por qué si tiene asidero legal.


La consulta a la Procuraduría General de la República se utiliza, según pretendió el legislador, cuando vertida la opinión de la asesoría legal del órgano consultante, subsiste una duda razonable y amerite que "el órgano superior consultivo, técnico jurídico", como nos denomina la ley, intervenga ofreciendo una nueva opinión que decida el conflicto interpretativo.


En el caso bajo examen no podemos realizar esta labor, dado que no contamos con elementos que nos permitan emitir opinión, por lo que ofrezco la posibilidad de que se subsane ese defecto formal, o se actúe de conformidad con los propósitos iniciales de ese departamento, pues como lo ha resuelto reiteradamente la Procuraduría General de la República, existe una presunción de legalidad en los Decretos Ejecutivos que no nos permite administrativamente declarar lo contrario. En este caso no lo podríamos hacer, pues es la administración activa la que tiene intenciones de revisar el Decreto, pero deberían dársenos las objeciones que existan para la cuestionada legalidad del DE-16.986-MAG.


Atentamente,


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


LFSC/ts.


pcm