Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 086 del 21/04/1987
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 086
 
  Dictamen : 086 del 21/04/1987   

C-086-87


San José, 21 de abril de 1987


 


Señor


Dr. Guillermo Constenla Umaña


Ministro de Obras Públicas y Transportes


S. D.


Estimado señor Ministro:


            Acuso recibo de su oficio No. 2072 del 8 de los corrientes, relativo a la solicitud que formula el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para traslado y utilización de rieles que formaban parte del Sistema ferroviario del sur, "...que se encuentran en estado de abandono en virtud de estar ese ferrocarril en total desuso..."


            Como es conocido, a raíz de la negociación entre el Gobierno y la Compañía Bananera de Costa Rica, esta Procuraduría General emitió el dictamen C-066-87, según el cual aquélla debe ser sometida a la aprobación de la Asamblea Legislativa conforme a lo que dispone el artículo 27.4 de la Ley General de la Administración Pública.


            El Consejo de Gobierno, en su sesión No. 44 del 18 de marzo último, Acuerdo No. 2, acogió la opinión de este Despacho y ordenó que el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de la Presidencia enviara a la Asamblea Legislativa los tres convenios firmados. La Procuraduría ha sostenido, asimismo, que la actuación en este asunto solamente está sujeta a un acto de aprobación que integraría el negocio como un requisito de eficacia. Desde el punto de vista, con efecto suspensivo, los bienes negociados por el Estado que ya de hecho había abandonado la Compañía Bananera a raíz de los acontecimientos que podrían calificarse como constitutivos de una crisis (no solamente referidos a la última huelga laboral), están o deben estar bajo el control del Estado.


            Como lo señala el criterio de la Dirección de Asuntos Legales de ese Ministerio, la Constitución Política (artículo 121:14) impide que salgan del dominio y control del Estado los ferrocarriles. Sin embargo, cabe cuestionarse si el conjunto de bienes que constituyen el llamado ferrocarril del sur, era, al momento de llevarse a cabo la negociación de referencia, tal ferrocarril, puesto que la Ley No. 5066-72 solamente engloba en ese concepto a sus componentes (vías, material fijo y rodante, ramales, etc.) cuando "de manera directa o indirecta forman parte de una misma explotación". (Artículo 7º). Por explotación ferroviaria entendemos una actividad en relación a un conjunto uniforme de bienes, para la prestación actual y efectiva del servicio público de transporte.


            El oficio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, No. V-VAH-243-87 de 30 de marzo último, también se refiere a la utilización de "rieles que se encuentran abandonados" de modo que ante ese supuesto, este Despacho expresa una opinión favorable al uso que se les pretende dar en un sistema de alumbrado público que, de toda suerte, estará bajo el control y dominio del Estado.


            De su distinguida atención,


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


LFSC/ts.


cc: Licda. Ofelia de Rubinstein


Viceministra de Vivienda


cc: Archivo.


pcm.