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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 037 del 23/10/1974
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 037
 
  Dictamen : 037 del 23/10/1974   

C-037-74


23 de Octubre de 1974


 


Lic. Nelly Alvarado de González


Directora de la División


De Asesoría Jurídica.


Ministerio de Trabajo


Y seguridad Social


S.D.


 


Estimada Señora:


 


Por encargo del señor Procurador General y con la debida autorización, me es grato contestar su oficio DAJ-1392 de 30 de setiembre pasado, por medio del cual consulta a esta procuraduría en relación con la Ley N°1922 de 5 de agosto de 1955 y sus reformas, concretamente “si los hijos de un indemnizado de guerra, nacidos con posterioridad a los hechos que originaron la lesión, tienen derecho a los beneficios de beca, disfrute de casa gratuita, etc.


 


En nuestro criterio, de conformidad con las disposiciones d ella ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, los auxilios a los incapacitados total o parcialmente como consecuencia de la lucha armada o de hechos conexos con esta a que se refiere el artículo primero de la Ley N° 1922, constituyen, según intención del legislador, la reposición de la capacidad de producir lo necesario para la atención de las necesidades inmediatas de quienes le perdieron en favor de los superiores intereses de la patria, según su entender, en aquellos momentos difíciles porque paso el país, por lo que no son solamente los auxilios atribuidos personal y directamente al incapacitado los que se deben sino que también comprenden los auxilios que los hijos menores o incapaces de aquellos, tienen derecho a recibir. Por lo tanto, dichos hijos pueden haber nacido con posterioridad a los hechos de guerra mencionados en la citada Ley N°1922 y tener siempre derecho a los auxilios, ya que en realidad los beneficios a los hijos de los incapacitados de guerra constituyen en realidad, auxilio para tales incapacitados.


 


Sin otro particular, me es grato suscribirme de usted muy atentamente,


 


 


 


                                                           Lic. Manuel Freer Jimenez


                                                           PROCURADOR ESPECÍFICO