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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 17/02/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 17/02/1987   

C-046-87


San José, 17 de febrero de 1987


 


Lic. Gerardo Arauz Montero


Gerente


Instituto Nacional de Seguros


Apartado 10061, San José.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº G-86-1842 de 5 de noviembre de 1986, en el que solicita el criterio técnico de esta Procuraduría, relacionado con el depósito de sumas de dinero a favor del Consejo de Salud Ocupacional, conforme lo dispone el artículo 205 del Código de Trabajo.


A su primer oficio, posteriormente a nuestro requerimiento, adjunta el LG-86-949, de 29 de setiembre de 1986, criterio legal indispensable para evacuar cualquier consulta. Contrariamente a lo que determina su Departamento Legal, es mi deber informarle que, el Consejo de Salud Ocupacional, como órgano técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra perfectamente creado, y sigue estándolo de conformidad con nuestras leyes, según lo paso a explicar:


El Consejo de Salud Ocupacional fue creado mediante Ley 6727 del 9 de marzo de 1982, denominada Ley sobre Riesgos de Trabajo que vino a reformar, como bien lo dice el Departamento Legal, el Título Cuarto del Código de Trabajo.


El artículo 274 del Código de Trabajo -vigente actualmente- dispone lo siguiente:


"Créase el Consejo de Salud Ocupacional como organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con las siguientes funciones:...".


La idea que se ha formado su Departamento Legal del asunto, se debe a una laguna de información existente, ya sea en sus propios archivos, o en el índice de legislación utilizado para emitir el dictamen legal que usted nos ha hecho llegar.


Es cierto, que en la publicación original de la Ley Nº 6771 del 5 de julio de 1982, se indicó erróneamente como reformado el artículo 274 del Código de Trabajo, cuando lo que en realidad se pretendía reformar era el artículo 344 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, esa situación fue arreglada y puesta a Derecho, por tratarse de un simple error material, mediante la "FE DE ERRATAS", publicada en La Gaceta del martes 9 de noviembre de 1982, la que textualmente dice:


"FE DE ERRATAS:


En La Gaceta Nº 139 del 21 de julio de 1982, se publicó el Decreto Legislativo Nº 6771, con un error de original en el artículo 1º donde dice: "Artículo 1º.- Refórmense los artículos 54, 274, 516 del Código de trabajo, los cuales dirán así:"


Debe leerse:


"Artículo 1º.- Refórmense los artículos 54, 344 y 516 del Código de Trabajo, los cuales dirán así:"


Donde dice: "Artículo 274.- Para que su considere..."


Debe leerse: "Artículo 344.- Para que se considere..."


La Uruca, San José, noviembre de 1982, Rodrigo Salas Campos, Director Imprenta Nacional".


Como usted podrá apreciar, el error se encuentra subsanado, y por lo tanto el Consejo de Salud Ocupacional está en plenas condiciones de cumplir con las funciones que le encomienda la ley.


Es por las anteriores razones que considero como infundada la negativa de la Institución que usted dirige, de depositar las sumas de dinero que le corresponden al Consejo de Salud Ocupacional, órgano al que por ley le corresponden, como parte importante de sus recursos.


De usted muy atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz                                                  Alfonso Carro Solera


PROCURADORA ASESORA                                                     ASISTENTE DE PROCURADURIA


cc: Dr.Edwin León


Ministro de Trabajo


Lic. Luis Fernando Vargas Benavides


Presidente Consejo de Salud Ocupacional


MSS/er


pcm.