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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 087 del 18/06/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 087
 
  Dictamen : 087 del 18/06/1993   
( RECONSIDERADO )  

C-087-93


18 de junio de 1993


 


Ingeniero


Álvaro Escalante Montealegre


Director General de Aviación Civil


San José.


 


Estimado señor:


En atención a los oficios 925465 y 925991 de 16 y 30 de octubre del año pasado, con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


En el primero de los oficios citados se solicita, a la Procuraduría General de la República, que inicie "un proceso contra el Banco Central de Costa Rica, por no realizar de conformidad con los Decretos Ejecutivos números 20217 MOPT y 20656 MOPT, el cobro de los derechos por el uso de la terminal aérea. Dicho oficio, viene acompañado con la nota AI 193-92 de 24-IX-92 suscrita por el licenciado Jorge Gómez R., la cual en el punto D.2 expresa lo siguiente: "D.2 ASESORIA LEGAL "c.-Abrir un procedimiento sumatorio contra el Banco Central, por el no cobro del incremento en la tarifa de uso, de las instalaciones y servicios de Aeropuertos Internacionales, según decretos 20217 y 20656 MOPT, si procede."


En el segundo de los oficios citados, el número 925991, se expresa que el "Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil realizó un estudio contable sobre los montos que le adeuda al Consejo Técnico de Aviación Civil." Acompaña a dicho oficio, una fotocopia de la nota 922753 de 22-X-92, suscrita por el Jefe del Departamento Financiero, y dirigida a la Asesoría Legal, la cual expresa que "la suma dejada de percibir por el Consejo Técnico de Aviación Civil con respecto a timbres CPU es aproximadamente de ¢110.866. 027,17 al 30 de julio de 1992.


"Cabe mencionar que de este monto hay que rebajar cierta cantidad por el concepto del resello y que no podemos determinar, ya que no hemos recibido el informe de ingresos del Banco Central, en el que detalla cuánto se ha ganado por timbre resellado."


La recomendación de la Auditoría Interna, está encaminada a que la Asesoría Legal inicie "un procedimiento sumatorio contra el Banco Central" (oficio AI 193-92 de 24-IX-92).


Ahora bien, conforme lo expuesto en el dictamen C-176-92 de 28-X-992 de la Procuraduría General de la República, el cual es de conocimiento del Consejo Técnico de Aviación Civil, este tiene personería jurídica propia, conforme el artículo 14.35 de la Ley 7018 de 13-XII-85, para cobrar aquellas sumas de las cuales debe ser acopio, para el fomento de la aviación civil. Para este efecto, como reza el artículo precitado, "el Consejo Técnico de Aviación Civil, tendrá personería jurídica y patrimonio propio...". En el sentido expresado, no es posible que la Procuraduría General de la República inicie un proceso contra el Banco Central de Costa Rica, con el objeto de recuperar las sumas dejadas de percibir por el Consejo Técnico de Aviación Civil, por no realizar dicho Banco, de conformidad con los decretos ejecutivos números 20217 MOPT y 20656 MOPT, el cobro de derechos por el uso de la terminal aérea.


De manera que el sentido de la norma precitada fue otorgar, mediante ley (artículo 121.20 de la Constitución Política), personería jurídica al Consejo Técnico de Aviación Civil, es decir, creó un órgano-persona, para que actúe, con mayor información y más próximo "a los problemas reales" (Baena del Alcázar; Mariano: Organización Administrativa (Tecnos, Madrid, 2° ed.), pág. 92); de manera que los efectos jurídicos de su actividad, directa o indirecta, en el fomento de la aviación civil, incida directamente sobre el Consejo Técnico de Aviación Civil y no sobre el Estado.


El fomento de esa actividad, exige la concesión, al Consejo Técnico de Aviación Civil, de personalidad jurídica, de manera que el solo otorgamiento de esta, a través de la citada ley, implica que dicho Consejo puede cobrar las sumas que presuntamente se le deben, sin apoyo de ninguna otra instancia de la administración, porque es, dicho Consejo, un sujeto activo más dentro de la administración pública, y por ello le corresponde al mismo, en solitario, establecer "una red de protección" (véase Alessi: Instituciones de Derecho Administrativo, tomo I (Bosch, Barcelona, 1970), pag. 42) de sus intereses, para el cumplimiento holgado de sus funciones.


Atentamente,


 


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO