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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 170 del 14/09/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 14/09/1988   

C-170-88


14 de setiembre de 1988


 


Señor


Dr.Fernando Naranjo Villalobos


Ministro de Hacienda


S. D.


 


Estimado Ministro:


Con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, tengo el gusto de referirme a su estimable oficio DM-440-88 del 29 de agosto último, recibido en este Despacho el 5 de setiembre en curso.


Se recaba, mediante dicho oficio, el pronunciamiento de esta Procuraduría, sobre la vigencia de las deducciones contempladas en la Ley de Fomento de la Producción Agropecuaria, particularmente las introducidas por su artículo 24, que modificó los artículos 6o. y 8o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 837 de 20 de diciembre de 1946, habida cuenta que la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092 de 21 de abril de 1988, expresamente deroga su antecedente, la No. 837 citada. no obstante lo anteriormente expuesto, en el artículo 8o. de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (No. 7092-88), se señalan como Gastos deducibles, en el inciso T): "Todas las deducciones contempladas en la Ley de Fomento de la Producción Agropecuaria No. 7064 del 29 de abril de 1987."


En presencia del aparente conflicto de normas que introduce la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, al derogar por una parte (artículo 67), la anterior ley sobre la materia, y por otro lado (inciso t) del artículo 8o.), dejar subsistentes las deducciones contempladas en esta última, conforme la modificación que estableció la denominada Ley FODEA (No.7064-87), resulta preciso aclarar que no hay contradicción alguna, puesto que no obstante la derogación de la anterior Ley de Impuesto sobre la Renta, el legislador dejó subsistentes las disposiciones sobre deducciones recogidas en la Ley de Fomento de la Producción Agropecuaria, según texto expreso de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en el inciso t) del artículo 8o. antes citado.


En efecto, esta última disposición de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta tiene la virtud de mantener vigentes los incisos 5) y 12) del artículo 8o. de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que los recoge y modifica la Ley FODEA. Es obvio que los demás incisos del citado artículo 8o. perdieron vigencia, en mérito de la derogación a que hemos hecho referencia.


En consecuencia, son procedentes, por encontrarse vigentes, las deducciones contempladas en el inciso t) del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092, las cuales no son otras que las contenidas en los incisos 5) y 12) del artículo 8o. de la anterior ley sobre la materia, tal como aparecen en el artículo 24 de la citada Ley FODEA.


De usted, atentamente,


 


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


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