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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 140 del 04/09/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 140
 
  Dictamen : 140 del 04/09/1992   

C-140-92


San José, 4 de setiembre de 1992


 


Señor


Lic. Jeremías Vargas Chavarría


Director Ejecutivo


Instituto Nacional de Fomento Cooperativo


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio Nº D.E. 520-92 de fecha 17 de agosto de 1992, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, con respecto a si las exenciones otorgadas al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo por el inciso a) del artículo 158 de la Ley 6756 del 5 de mayo de 1982 (LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y DE CREACION DEL INFOCOOP) se mantienen vigentes con la promulgación de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992.


 


I- RESEÑA JURIDICA:


 


A- Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 (LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES).


Por disposición del artículo 1º de la Ley 7293, el legislador introduce una norma general mediante la cual deroga todos los regímenes exonerativos vigentes. Al efecto dispone el artículo 1º:


"Derogatoria General. Se derogan todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a la propiedad de vehículos, con las excepciones que indique la presente Ley. En virtud de lo dispuesto, únicamente quedarán vigentes las exenciones que se mencionan en el artículo siguiente."


Es decir que la intención del legislador mediante la norma transcrita, fue derogar todos los regímenes exonerativos que excluían de la relación jurídico tributaria tanto a sujetos como objetos, impidiendo su nacimiento por no serles atribuibles los supuestos fácticos del hecho imponible por disposición expresa del legislador.


Sin embargo, por vía de excepción se mantienen vigentes varios regímenes exonerativos, considerándose principalmente los fines para los cuales fueron creados. En lo que interesa, el artículo 2º de la Ley establece:


"Excepciones: Se exceptúan de la derogatoria del artículo procedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquella que:


(...)


1) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las empresas estatales y municipales y a las universidades estatales.


(...)".


 


B- Ley Nº 6756 de 5 de mayo de 1982 y sus reformas (LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO).


Mediante los artículos 154 y 155 de la Ley, se crea el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como una institución para fomentar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles. Disponen los citados artículos:


"Artículo 154: Crease una institución denominada Instituto de Fomento Cooperativo, cuyo nombre podrá abreviarse como INFOCOOP.


Esta institución tendrá personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional.


(...)"


"Artículo 155: El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, tiene como finalidad: fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, (...)".


Finalmente, para hacer posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el INFOCOOP, se establecieron a favor del instituto exenciones genéricas de impuestos y franquicias. En lo que interesa, dispone el artículo 158:


"El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá derecho a las siguientes exenciones y franquicias:


a) Exención total de toda clase de impuestos, derechos de registro, tasas y contribuciones fiscales y municipales, establecidas o que se establezcan y que puedan pesar sobre sus bienes, (...)


b) Exención total de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, fiscales y municipales, sobre la emisión, suscripción, (...)


c) Franquicia postal, telegráfica y radiográfica con servicios especiales, para las comunicaciones entre el Instituto y las cooperativas y demás entidades estatales."


 


II- SOBRE EL FONDO:


Del análisis de los artículos 154 y 155 de la Ley 6756 se puede deducir que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo se constituye en una institución descentralizada, tal y como lo expusiera esta Procuraduría General en dictamen C-30-80 del 14 de febrero de 1980, toda vez que el mandato contenido en el artículo 64 de la Constitución Política de que "...el Estado fomentará la creación de cooperativas, como un medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores." es desarrollado a través del INFOCOOP. Así las cosas, *dicha institución se beneficia de la exención contenida en el inciso 1) del artículo 2º de la Ley 7293* al mantenerse vigente la exención genérica subjetiva establecida en el artículo 158 de la Ley 6756 y sus reformas, con la limitación que le impone el artículo 50 de la Ley 7293 que modifica el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto dispone: "Aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación".


En lo que respecta al impuesto territorial, cabe advertir que si la exención genérica subjetiva contenida en el artículo 158 de la Ley 6756 y sus reformas es comprensiva del impuesto territorial, al mantenerse vigente dicho régimen por la vía de excepción, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no está sujeto al pago del impuesto territorial sobre los inmuebles que posea, aun cuando no se haya incluido en la lista de "no sujeciones" a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Impuesto Territorial modificado por el artículo 34 de la Ley 7293, lista que a juicio de esta Procuraduría es de carácter enunciativa y no taxativa. De manera que si la intención del legislador hubiere sido gravar con el impuesto territorial los bienes inmuebles del INFOCOOP debió establecerlo expresamente al existir una exención genérica subjetiva a su favor.


 


III- CONCLUSIONES:


Con fundamento en todo lo expuesto, esta Procuraduría General es del criterio de que:


1- Por disposición del inciso 1) del artículo 2º de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992, las exenciones que disfruta el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo con fundamento en el artículo 158 de la Ley 6756 y sus reformas se mantienen vigentes, con la limitación que impone el artículo 50 de la Ley 7293 que modifica el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el sentido de que las exenciones otorgadas no se extiendan a los tributos establecidos con posterioridad a la fecha de su creación.


2- Que la exención al pago del impuesto territorial sobre los bienes inmuebles que posea el INFOCOOP se mantiene vigente.


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada. Suscribe atentamente,


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR


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