Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 025 del 23/02/1990
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 025
 
  Dictamen : 025 del 23/02/1990   

C - 025 - 90


23 de febrero de 1990


 


Señores


Concejo Municipal


Esparza


S. O.


 


Estimados Regidores:


Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al Oficio NºSM-563 de 1989, suscrito por la Secretaría del Concejo, donde transcribe el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 237 de 25 de octubre de 1989, artículo 26, capítulo III, que aprueba la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos y rechaza una solicitud del Licenciado GASTON GUARDIA URIBE, para la práctica de actuaciones dirigidas a eliminar una reciente construcción de los señores xxx y xxx, levantada en el estero y Playa de Mata de Limón.-


La Municipalidad refuta nuestro dictamen C-150 de 5 de setiembre de 1989, que sirvió de base al peticionario, porque sitúa dicha área dentro de la zona portuaria congelada de Caldera, mientras el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en comunicación Nº 85234 de 30 de mayo de 1989, autoriza la obra por hallarse los terrenos fuera de tal zona. Además, -apunta- si estos se hallan bajo administración de la Municipalidad, tampoco podría ordenar la demolición.-


Relativo a lo anterior cabe anotar que el Concejo confunde la obra principal de los señores xxx con el agregado que impugna el señor Guardia Uribe. Sobre la primera versa el Oficio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de errónea cita en el acuerdo municipal, pues su verdadero número es 85-234 de 30 de marzo de 1985. Y obsérvese que en el encabezado de esa nota, el entonces Director de Obras Portuarias y Fluviales del MOPT señala con claridad meridiana que la obra se ubica "en la zona congelada del Puerto Caldera".


 Luego, si líneas abajo, punto 4, manifiesta que el sitio de realización de la misma no está incluido entre los terrenos afectados al desarrollo del Puerto de Caldera, ello debe entenderse referido a la construcción del muelle, con sus bodegas y edificios; pero hallándose el sector dentro del área de congelamiento, sirve como zona de apoyo del recinto portuario y queda sujeto a las restricciones legales. Aspecto incluso tácitamente reconocido por los propios señores xxx y xxx, cuando el punto a) del Oficio supra advierte que renunciaron mediante escritura pública, a cualquier pago de mejoras para el caso de que el Estado decida utilizar el sitio en el futuro.-


De todas suertes, según lo hicimos ver en nuestro Oficio C- 150-89, el órgano legalmente encargado de precisar los límites de la Zona Portuaria, es el Instituto Geográfico Nacional, y su Director General certificó que aquella abarca el estero y playa de Mata de Limón. A mayor abundamiento, el Licenciado Gastón Guardia nos hizo llegar constancia expresa el actual Director de Obras Portuarias, Ingeniero Alfredo Wesson (Oficio de 7 de diciembre de 1989 y telegrama del 13 de enero último, ambos al secretario del Tribunal Superior de Puntarenas) reafirmando que su Departamento no ha otorgado permiso para realizar la ampliación de mérito y que, en efecto, el estero y la playa de Mata de Limón se encuentran inmersos en el ámbito territorial que las Leyes 5582 y 6309 reservan a la construcción del Puerto de Caldera.-


Por último, la administración ejercida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el área congelada, no sustrae la competencia genérica de la Municipalidad para controlar las construcciones que ejecuten los particulares en terrenos de su jurisdicción (artículos 74 y 87 de la Ley de Construcciones). De otro lado, el rehuse de competencia ahora esgrimido por el Municipio iría contra el soporte jurídico que habría tenido para conceder el permiso objeto de impugnación y conduce a abusos.-


Así las cosas, y teniendo presente que los dictámenes de esta Dependencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, la Municipalidad de Esparza debe ceñirse a lo expresado en nuestro Oficio Nº C-150 de 5 de setiembre de 1989 y proceder a la mayor brevedad del modo que ahí se detalla, so pena de incurrir en eventuales responsabilidades civiles y penales por incumplimiento de deberes y actuación indebida (artículos 170, 199 y 200 de la Ley General de la Administración Pública y 330 del Código Penal).-


De ustedes, atentamente,


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


JJBV/ gvv


cc: Lic. Gastón Guardia Uribe


Sr. Agente Fiscal de Puntarenas para lo indicado en el


último párrafo.


Ing. Alfredo Wesson, Director De Obras Portuarias,


Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


Sr. José Humberto Quirós, Director Despacho, Casa


Presidencial, Zapote.