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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 030 del 05/03/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 030
 
  Dictamen : 030 del 05/03/1990   
( RECONSIDERADO )  

C - 030 - 90


5 de marzo de 1990


 


Doctor


Rodrigo Bolaños Zamora


Ministro


Ministerio de Hacienda


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su consulta planteada mediante oficio número DLH-606-90, de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa.


OBJETO DE LA CONSULTA


Según se desprende literalmente del oficio señalado, se requiere pronunciamiento sobre la competencia de la oficina de la Dirección de Cobros Judiciales de la Dirección de Hacienda "...para solicitar la quiebra de una persona a quien en el juicio que se tramita en el Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, demandando el pago de una suma de dinero que adeuda a título de impuesto sobre la renta, quien en su cuenta cedular aparece como comerciante y quien no tiene bienes que se puedan embargar para el pago de la deuda..."


Los términos en que se formula la consulta plantean la necesidad de criterio sobre la competencia de la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda pero, obliga también a realizar algunas precisiones respecto al instituto de la quiebra.


I.- LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE COBROS DE LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA.


Esta oficina fue creada mediante Ley número 2393 de once de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (reformada por leyes números 3493 de seis de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, y 5984 de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis), en la cual se señaló, en forma expresa, su especial competencia. Así se dispone en su artículo 1º:


"Para el cobro judicial o extrajudicial de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes de gobierno no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste, créase la Oficina de Cobros dependiente de la Dirección General de Hacienda".


En los artículos 10 y siguientes se especifica el procedimiento que esta oficina empleará para dicho cobro, para ello, se remite al juicio ejecutivo, regulado en el Código de Procedimientos Civiles, consignando en la Ley algunas variantes para la hipótesis procesal que en ella se regula.


Por su parte, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en su artículo 157:


"...La Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda debe cobrar impuestos, tasas, y contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste, mediante el proceso instituido por Ley Nº 2393 de 11 de julio de 1959, reformada por la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965 y por las disposiciones de este Título."


De los contenidos normativos transcritos y relacionados se infiere claramente que la Oficina de Cobros es competente para defender los intereses de la Administración Tributaria en los casos taxativamente enunciados, y siguiendo el procedimiento del juicio ejecutivo. De tal manera, estándose eventualmente ante la hipótesis de que el Estado, en condición de acreedor (nunca, lógicamente, lo podría hacer en condición de deudor) se encuentre en la necesidad de pedir la declaratoria de quiebra de algún deudor, ya sea defendiendo los intereses específicos de la Administración Tributaria o de algún otro reparto administrativo, éste solo podría ser representado por la Procuraduría General de la República.


OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONSULTA


El instituto de la quiebra encuentra su regulación en los artículos 851 siguientes y concordantes del Código de Comercio.


Dentro de esta normativa se establecen presupuestos y exigencias que deben cumplirse para lograr la declaratoria de quiebra de un deudor. Dentro de los presupuestos, son fundamentales la calidad de comerciante del deudor y la comprobación de cesación de pago de éste.


Sin pretender ahondar en la conceptualización del instituto de la quiebra (por no ser esta la oportunidad), dado que en el oficio mediante el cual se consulta se explica que eventualmente la quiebra se solicitaría en relación con una persona que aparece como comerciante en su cuenta cedular, es preciso aclarar, de una vez, que la calidad de comerciante, según la jurisprudencia, no es una condición que se pueda establecer únicamente con fundamento en la mera consignación de tal oficio o profesión en algún documento.


Este criterio jurisdiccional se ampara en la Doctrina y el Ordenamiento Jurídico Costarricense, particularmente, en el artículo 5º del Código de Comercio, en el cual se dispone, en lo que interesa:


"Son comerciantes:


a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual; ..."


Sobre la concurrencia de los requisitos para la declaratoria de la quiebra en relación con el caso que apenas se enuncia en su oficio, no emitimos pronunciamiento, no sólo porque careceríamos del conocimiento completo requerido para ello y porque la Procuraduría no puede pronunciarse sobre casos concretos sino, porque consideramos que la procedencia técnica y la decisión sobre la conveniencia de los procedimientos judiciales que debe instaurar la Administración, teniendo como marco la debida tutela del interés público, debe quedar liberado al criterio profesional del funcionario eventualmente encargado del asunto.


CONCLUSIONES


A.- La Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda no es competente para instaurar un procedimiento de quiebra.


B.- En caso de que la Oficina de Cobros se encuentre ante una hipótesis en que considere que concurren o podrían concurrir todos los elementos necesarios para obtener la declaratoria de quiebra de un comerciante, deberá la Procuraduría General de la República quien, en representación del Estado, pida que se abra el procedimiento de la quiebra, previa ponderación profesional de la situación concreta, según los elementos aportados por la Administración.


Atentamente,


Licda. María Gerarda Arias Méndez


PROCURADORA DE HACIENDA


mgam/fmc