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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 038 del 13/03/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 13/03/1990   

C-038-1990


San José, 13 de marzo de 1990


 


Arquitecto


Mario Alberto Azofeifa Camacho


Presidente Colegio de Arquitectos


Su Despacho


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Lic. Adrián Vargas Benavides, Procurador General de la República, tengo el gusto de referirme a su estimable oficio del 13 de febrero último, mediante el cual solicita un dictamen técnico-jurídico sobre los alcances del artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.


El texto de dicho artículo establece:


“Artículo 107.- La Asamblea de Representantes aprobará una suma para los presupuestos de los colegios que será repartida equitativamente al número de colegios miembros..."


La duda se ha originado, según lo expresa en su oficio, por cuanto "en estos momentos un grupo de afiliados al Colegio pretende modificar la costumbre existente, y reasignar el presupuesto en forma proporcional al número de afiliados de cada uno de los Colegios".


Por nuestra parte, para los efectos del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República que le otorga carácter vinculante a nuestros pronunciamientos nos hemos permitido otorgar al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos una audiencia, para recabar su criterio al respecto, el cual ha sido emitido mediante oficio Nº 00261-90-JDG de 8 de marzo en curso, cuyos términos en lo pertinente transcribimos a continuación:


" La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 21-90-G.O., celebrada el 6 de los corrientes, conoció su oficio del 5 de este mes, donde nos remite consulta del Colegio de Arquitectos sobre la interpretación del artículo 107 del Reglamento Interior General y al respecto acordó indicarle que en el seno de esta Junta Directiva, existen dos opiniones diferentes en cuanto a la aplicación de dicho artículo, las cuales se indican a continuación:


1.- Que la palabra "equitativa" significa "igual", por lo tanto la distribución del presupuesto debe ser igual para todos los Colegios miembros, independiente del número de asociados de cada uno.


2.- Que "equitativa" debe plantearse desde el punto de vista de necesidades de los Colegios miembros, para lo cual se asigna una partida con base igual para cada Colegio, además un porcentaje adicional en función del número de miembros activos de cada Colegio. Por lo anterior, no es posible remitir a Uds. una opinión de consenso sobre la interpretación de dicho artículo." Se advierte de los antecedentes aportados con su consulta, que para analizar los alcances de la norma que hemos dejado transcrita se ha centrado el análisis en la expresión "equitativamente", examinando su significado al margen del texto del artículo, lo que ha dado como resultado muy interesantes estudios acerca de los alcances del término, pero no ha sido el método más apropiado para desentrañar sus alcances dentro de la norma en cuestión.


En efecto, aparte de que el término "equitativamente" tipifica una expresión a la que la Doctrina del Derecho denomina "concepto jurídico indeterminado", dada su ambigüedad, ciertamente, para precisar sus alcances, la expresión debe examinarse dentro del contexto de la respectiva norma, tal como lo dispone el artículo 10 del Código Civil, y lo aconseja la doctrina sobre la interpretación de las normas jurídicas. (Vid. Entre otros Brenes Córdoba Alberto. Tratado de las Personas Ed. Costa Rica, págs. 41 y ss._


En el caso del artículo 107 que nos ocupa, el texto es de suyo claro, por lo que el margen de interpretación es muy estrecho, conforme consta de los propios términos ya transcritos atrás y que aquí reiteramos: "Asamblea de Representantes aprobará una suma para los presupuestos de los colegios que será repartida equitativamente al número de colegios miembros..." (Subrayado nuestro).


Así el número de colegios no sólo determinará las partes en que se desglosará la suma a distribuir, sino que esas partes serán iguales entre sí puesto que no hay indicación ni criterio alguno para que sean diferentes. El criterio de "equidad" contenido en la norma, está referido únicamente "al número de colegios miembros", por ello las partes corresponderán al número de colegios miembros y no diferirán en su monto.


Para proceder a la distribución de la referida suma, de manera diferente a la indicada en el párrafo anterior, sería preciso que una norma así lo indicara expresamente, señalando el criterio de distribución a seguir ya sea por el número de miembros de los respectivos colegios, o por la relevancia de las actividades o programas que cada uno de esos colegios proyectara realizar, o cualquier otro criterio adoptado al efecto.


Mientras no se cuente con esas precisas indicaciones normativas, la suma "será repartida equitativamente al número de colegios miembros", conforme lo indica la norma en cuestión, pues de otro modo se vulneraría el Principio de Legalidad, rector de la actividad de los órganos públicos, según lo recogen los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. En virtud de ese Principio, el órgano solamente puede realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico.


De la revisión de su Ley Orgánica, Reglamento Interior General y otros Reglamentos Especiales, (Vid. Publicación de esa normativa por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica), se sigue que no hay otro criterio de distribución de la suma referida, que el apuntado, antes bien, en el artículo 2º de los ACUERDOS PARA REGULAR LA CONFECCION Y EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS COLEGIOS, se dispone:


"Artículos 2º.- La Asamblea de Representantes aprueba una suma para los presupuestos de los Colegios que se repartiría equitativamente al número de los colegios..."


Se reitera así el criterio de atención al número de colegios miembros, para efectuar la división de la suma a distribuir.


De todo, lo anterior concluimos que, el término "equitativamente", dentro del contexto tanto del artículo 107 como de la normativa aplicable al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se refiere a las partes iguales en que deberá dividirse la suma que se distribuirá entre el número de colegios miembros.


De usted atentamente,


Licda. Mercedes Valverde Kopper


Procuradora Administrativa


MVK/er.


cc: Presidente del Colegio Federado de


Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.