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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 045 del 27/03/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 27/03/1990   

C - 045 - 90


27 de marzo de 1990


 


Ingeniero


Olman Díaz Sánchez


Director de Salud y Producción Pecuaria


Ministerio de Agricultura y Ganadería


Apartado 10.094


San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su consulta planteada mediante oficio número 527-89 y aclarada en la misma forma, según el número DSPP 14-90.


 OBJETO SOBRE EL CUAL SE REQUIERE DICTAMINAR


Se desprende literalmente del segundo oficio mencionado que el criterio que se requiere es sobre:


"La posibilidad jurídica del desmembramiento del Centro de Inseminación Artificial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al sector privado o cooperativo."


IMPOSIBILIDAD LEGAL DEL "DESMEMBRAMIENTO" SOBRE CUYA FACTIBILIDAD JURIDICA SE CONSULTA


A.- Naturaleza Jurídica del Centro de Inseminación Artificial.


Según se informa en el oficio número 118 DAJ, de dos de febrero de mil novecientos noventa, el Centro de Inseminación Artificial se encuentra ubicado dentro de la estructura de la organización administrativa (del Ministerio de Agricultura y Ganadería) "...como una sección dependencia o programa..." del Departamento de Mejoramiento Genético, el cual es, a la vez, un órgano de la División de Producción Pecuaria (artículo 52 inciso a) del reglamento a los Capítulos I, III del Título I, Título II, Título III y Título IV de la Ley FODEA, Decreto Ejecutivo Número 17671-MAG de ocho de junio de mil novecientos ochenta y siete.


Mediante el funcionamiento del Centro, el Estado realiza las atribuciones que se encuentran legal y especialmente otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería.


B.- La imposibilidad legal.


Según se plantea el problema, cabe inferir que el "desmembramiento" implica retirar poderes de administración de la Autoridad Central (poderes del Estado) envolviendo en este caso, además, la substracción de recursos humanos y materiales: un conjunto de personas y bienes organizados en la forma que se considera debida para la realización de fines que le competen al Estado, se pretende, según parece, la separación total y absoluta de un órgano.


Es claro que tal segregación sólo podría hacerse mediante Ley y, eventualmente según la forma de organización administrativa que se pretendiese crear, mediante el procedimiento legislativo calificado previsto en el artículo 188 de la Constitución Política.


Atentamente,


Licda. María Gerarda Arias Méndez


PROCURADORA DE HACIENDA


MGAM/fmc