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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 065 del 11/05/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 065
 
  Dictamen : 065 del 11/05/1990   

C - 065 - 90


11 de mayo de 1990


 


Señora


Viria Murillo Murillo


Secretaria Municipal


Municipalidad de Belén


San Antonio de Belén-Heredia.


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio de 26 de abril de presente año, por medio del cual consulta la Municipalidad de este Órgano Consultivo respecto de la validez de un reglamento municipal que regule el funcionamiento de una zona franca en el Distrito de la Ribera. El citado reglamento contendría disposiciones limitando el funcionamiento de empresas en la zona indicada.


La validez de un reglamento municipal sobre esa materia estará determinada por la existencia de competencia para emitirlo y la jerarquía normativa de un reglamento municipal. En cuanto a lo anterior, cabe desde ya afirmar la incompetencia de la Municipalidad para regular condiciones de funcionamiento de la zona franca así como el carácter subordinado de todo reglamento no ejecutivo que se emita sobre esa materia.


A.- Incompetencia de la Municipalidad


El determinar si la Municipalidad puede emitir un reglamento sobre zonas francas implica el cuestionarse si dicha materia está comprendida dentro de las atribuciones de esa Corporación. La respuesta es negativa, conforme se desprende de la Ley Nº 6695 de 10 de diciembre de 1981, modificada por la Ley Nº 6951 de 29 de febrero de 1984, que regula la constitución de zonas procesadoras de exportación y de parques industriales.


De conformidad con dicha ley, la competencia sobre la materia está distribuida entre el Poder Ejecutivo y la Corporación de la Zona Franca de Exportación. Así en primer término, corresponde al Poder Ejecutivo el autorizar el establecimiento de zonas francas (artículo 2), y posteriormente la instalación de empresas en la zona creada. Dicha autorización está sujeta al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y a la comprobación de condiciones técnicas y económicas que justifiquen dicha creación.


Obviamente, dado que la función se asigna legalmente al Poder Ejecutivo y no se establece un contralor municipal sobre ese acto, no puede pretenderse que el Ejecutivo tome su decisión con base en regulaciones establecidas por un Concejo Municipal. Por el contrario, si el establecimiento concreto de una zona franca de exportación requiere la emisión de disposiciones específicas, éstas deberán ser establecidas por el Ejecutivo, quien en todo caso al autorizar su creación, repetimos, regulará las condiciones de instalación y de funcionamiento. Por otra parte, la competencia para crear y regular Parques Industriales ha sido asignada a la Corporación de Zonas Francas, que además administra, opera las "zonas francas".


Además, en cuanto se refiere al funcionamiento, tenemos que el artículo 3º de la Ley 6695, antes mencionada, dispone que es competencia de la Corporación de Zonas Francas, el:


"d) Recomendar, canalizar y regular los respectivos permisos de las empresas, que deseen establecerse en las zonas procesadoras de exportación, en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes.


e) Estimular la formación y el establecimiento de las industrias en las zonas procesadoras de exportación."


Por lo que la regulación del funcionamiento de empresas instaladas en la zona también escapa de la competencia de los Concejos Municipales. Por ende, no puede emitirse un reglamento sobre dicha materia.


B.- La potestad reglamentaria


Como se dijo, la Municipalidad carece de potestad reglamentaria para regular el establecimiento y funcionamiento de las zonas procesadoras de exportación. Dado que un acto o disposición emitida por un ente incompetente es nulo (artículos 166 y 182.-1 y 2 en relación con el 129 de la Ley General de la Administración Pública), el reglamento que sobre esta materia emitiere el Concejo Municipal sería absolutamente nulo.


Ahora bien, señala usted en la consulta que la creación de una zona franca en dicha región, obliga a la Municipalidad a ampliar la zona industrial. Y por ello se cuestionan su competencia.


Suponemos, entonces, que es interés municipal el que no se expanda desmedidamente la parte industrial del Cantón o bien que no todo tipo de industria o de empresa se establezca en la zona.


Pero esos intereses no pueden ser tutelados por el ejercicio de la potestad reglamentaria, ya que no se es competente.


Empero, la Municipalidad podría hacer valer sus intereses en varias formas: el plan regulador local y el consecuente reglamento de zonificación que puede emitir conforme lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, de forma que la zona franca que se creare y la posterior instalación de empresa debe sujetarse a lo allí establecido. Obviamente, esas disposiciones no podrán contener regulación que escape a la competencia de la Municipalidad, pero podría limitar el crecimiento del área industrial. Por otra parte, la Municipalidad podrá negociar con el Poder Ejecutivo y la Corporación de Zonas Francas, de forma que éstos al ejercer su competencia, tomen en cuenta el criterio municipal.


CONCLUSION


Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General que la Municipalidad de Belén carece de competencia para reglamentar el establecimiento de zonas francas, regular la instalación de empresas privadas en la zona creada y su funcionamiento. Por lo que un reglamento que emita sobre esos aspectos, sería ilegal.


De usted, muy atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA FISCAL


eli.