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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 004 del 12/01/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 12/01/1990   

C-004-90


12 de enero de 1990


 


Señor


Raúl Aguilar Piedra


Director


Museo Histórico Cultural Juan Santamaría


Alajuela


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio número MJS-263-89 de fecha 8 de setiembre de 1989, mediante el cual somete a esta Procuraduría consulta relativa a los siguientes tres puntos; de los cuales se le dio audiencia al Museo Nacional, oficio de fecha 27 de Noviembre de 1989, de la que no hemos recibido respuesta.


1.- Es el Museo Nacional o la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría el que debe administrar y custodiar los dineros que por concepto de la ley 5351 le compete al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría?


2.- Debe el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría solicitar las sumas de dinero que por ley le corresponde o es obligación del Museo Nacional girar esos dineros cada vez que el Banco Central le haya depositado el dinero recaudado?


3.- Procede el cobro del Museo Nacional del 1% por lo que la ley 5351 le señala en cuanto a distribución de dineros? Es correcta la deducción previa al giro correspondiente?


Para dar previa respuesta a su consulta se hace necesario hacer un estudio previo de nuestro ordenamiento jurídico.


NORMATIVA APLICABLE AL CASO:


El artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dice textualmente:


"Artículo 11.-1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.


2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo y contenido aunque sea en forma imprecisa".


Por otra parte tenemos el artículo 6º de la Ley de Administración Financiera de la República que establece en lo que interesa:


"Artículo 6º.- Todo funcionario, empleado o agente del gobierno encargado de recibir custodiar o pagar bienes valores del Estado o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia será responsable de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal que sea o sean imputables a su dolo, culpa o negligencia; como empleo ilegal se considerará, además de otros, el manejo de los bienes o valores en forma distinta a la prescrita por las leyes, reglamentos o disposiciones superiores; incurrirá en igual responsabilidad quien permita a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida".


El artículo 7º de ese mismo cuerpo normativo dice en lo conducente lo siguiente:


"Artículo 7º.- El funcionario empleado que, en nombre del fisco contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable del compromiso contraído y será además castigado con la suspensión de sus funciones hasta por un mes..."


Sobre el tema en consulta, dispone la Ley 5351 en su reforma mediante ley Nº 7131 del 16 de agosto de 1989:


"Artículo 1º.- Se establece un impuesto de cien colones (¢100.oo) por cada pasaje aéreo internacional, emitido a título oneroso, que se expida tanto en el país como en el exterior, por parte de agencias de viajes o empresas aéreas con actividad comercial en Costa Rica".


"Artículo 2º.- Del producto del impuesto proveniente de la ley Nº 5351, se destinará el cuarenta y cinco por ciento (45%) para el Museo Nacional, el diez por ciento (10%) para el Teatro Nacional, el quince por ciento (15%) para los museos regionales creados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el diez por ciento (10%) para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría...


El Banco Central de Costa Rica girará los fondos recaudados a favor del Museo Nacional, el que se encargará de distribuir lo correspondiente a las demás instituciones."


Se dispone además en la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, reformada por la Nº 6572 del 23 de abril de 1981:


"Artículo 1º.- Créase el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en la ciudad de Alajuela, que dependerá del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, conforme lo dispuesto en la presente ley y su respectivo reglamento".


"Artículo 2º.- Créase la Junta Administrativa del Museo, la cual tendrá la personería jurídica, para atender todo lo relativo al cuidado de la Institución..."


"Artículo 5º.- El producto total de las rentas, que por esta ley se crean, se girará directamente a la Junta Administrativa del Museo, quien lo destinará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado".


"Artículo 7º.- La Junta Administrativa deberá elaborar un presupuesto anual de sus gastos, que deberá someter al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien lo enviará la Contraloría General de la República para su aprobación.


Esta Institución queda autorizada para ejercer los controles de otra naturaleza, que a su juicio convenga al interés del Museo".


Por su parte, en cuanto a las atribuciones de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, nos dice su reglamento:


"Artículo 13.- Son atribuciones de la Junta Administrativa las siguientes:


a) Dictar los acuerdos y supervisar el cumplimiento de la recta aplicación administrativa de fondos que se obtengan para el sostenimiento y desarrollo del Museo, que provengan del Estado o de donaciones privadas, así como de cualquiera otros ingresos públicos o privados que se perciben con ese carácter o con ese fin específico." (todos los subrayados anteriores no son de los textos).


FONDO DEL ASUNTO:


En toda actividad llevada a cabo por un órgano de la Administración, debe imperar la sujeción al principio de legalidad, lo cual implica la necesidad de que el ordenamiento jurídico, mediante normas expresas y escritas autorice y regule, aún en forma imprecisa, el motivo y el contenido del acto a realizar.


Al mismo tiempo, todo funcionario público en que el desempeño de su cargo tenga como atribución el manejo de los bienes o valores del Estado, debe destinar los mismos a los fines que le prescriba la ley.


De igual manera el funcionario que a nombre del Estado contraiga algún tipo de deuda o compromiso contra lo que la ley dispone o sin su autorización será también responsable conforme lo indican la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República.


La Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría otorga e éste una desconcentración máxima con sujeción funcional al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes e independencia económica al otorgar a su Junta Administrativa personería jurídica para atender todo lo relativo al cuidado de la Institución, con lo que tendrá capacidad negocial, sea posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. De lo dicho es posible afirmar que se encuentra sujeto al Derecho Administrativo y por ende bajo las disposiciones que regulan la aplicación del principio de legalidad.


De lo expuesto se puede concluir que al disponer la ley 5351 (reformada por la ley 7131 de 16 de agosto de 1989) que el diez por ciento destinado del producto proveniente del impuesto de cien colones (¢100.oo) por cada pasaje aéreo internacional, emitido a título oneroso, que se expida en el país como en el exterior, porparte de agencias de viajes o empresas aéreas con actividad comercial en Costa Rica, es para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y que el Banco Central de Costa Rica girará los fondos recaudados a favor del Museo Nacional, el que se encargará de distribuir lo correspondiente a las demás instituciones, no le está atribuyendo en ningún momento al Museo Nacional la potestad de conservar y administrar esos fondos.


Por el contrario, es clara dicha ley al disponer que el Museo Nacional se encargará de distribuir esos fondos, lo cual hará sin necesidad de que el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría ni ninguna de las demás instituciones beneficiarias de esta ley se lo requieran.


Relacionado lo anterior con el hecho de que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría atribuye personería jurídica a su Junta Administrativa, dándole plena capacidad de administrar y disponer de los fondos que por ley se destinan a dicho museo, concluimos:


1.- Que la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría debe custodiar y administrar los dineros provenientes de la Ley 5351 que le corresponden y no el Museo Nacional.


2.- El Museo Histórico Cultural Juan Santamaría no está obligado a solicitar al Museo Nacional las sumas de dinero que por ley le corresponden, esta institución deberá girárselo cada vez que el Banco Central deposite el dinero recaudado. Toda vez que el artículo 5º de la ley de creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría dispone que el producto total de las rentas, que por esta ley se crean se girarán directamente a la Junta Administrativa del Museo.


3.- En cuanto al pago del uno por ciento que pretende cobrar el Museo Nacional para cubrir los gastos de distribución y administración de los fondos del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría es importante anotar que dicho pago solo puede ser autorizado mediante una norma legal, no por un convenio interinstitucional, lo cual no sólo no está autorizado, sino expresamente prohibido. Por lo que a criterio de este Despacho el convenio interinstitucional propuesto, mediante el cual se le estarían dando a los fondos recaudados un destino diferente al que por ley se le asigna, es contrario al Ordenamiento Jurídico.


Asimismo el funcionario que realice un convenio de este tipo sin la debida autorización legal, podría hacerse acreedor a una eventual responsabilidad, e inclusive a una sanción.


Dejamos de esta forma contestada su consulta, sin otro particular le saluda atentamente,


Licda. Gladys Herrera Raven


PROCURADORA ADJUNTA


GHR/ile.e