Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 013 del 02/02/1990
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 02/02/1990   

C-013-90


2 de febrero de 1990


 


Señor


Ing. Ricardo Morales H.


Presidente


Junta de Protección Social de San José


 


Estimado señor:


Habiendo recibido este Despacho el criterio de la Asesoría Legal de esa institución en oficio PRES-008-90 de fecha 18 de los corrientes; con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su estimable oficio AL-213-89, en el cual consulta a esta Procuraduría el procedimiento adecuado a seguir hasta que se obtenga un pronunciamiento definitivo en vía jurisdiccional respecto al conflicto que presenta la aplicación de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 6404 de 20 de diciembre de 1979 (Ley de Loterías).


Al respecto me permito manifestarle que no es dable a la Procuraduría emitir un pronunciamiento en ese sentido, ya que este Despacho en reiterada jurisprudencia administrativa ha indicado que la ley vigente es de aplicación y acatamiento obligatorio hasta tanto no sea derogada por la Asamblea Legislativa o declarada inaplicable por la Corte Suprema de Justicia, esto último de conformidad con el artículo 10 de la Constitución Política.


En efecto nuestra Constitución Política dispone:


Art. II: "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes


(...) (El subrayado es nuestro).


Art.° 179: "Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen (...) (Énfasis agregado).


En el mismo sentido el Código Civil en lo que interesa establece:


Art. I: "Las leyes son obligatorias y surten sus efectos en todo el territorio costarricense, desde el día que ellas mismas designen (...) (El subrayado no es del texto).


De lo anterior debemos concluir que si bien la disposición del artículo 7 de la Ley de Loterías no responde -como lo afirma la asesora legal- al espíritu de esa ley, el mismo debe ser aplicado en virtud de los criterios aquí expuestos, en tanto que no haya sido derogado por la Asamblea Legislativa o declarado inaplicable por la Corte Suprema de Justicia.


Atentamente:


Licda. Montserrat Romero Royo


PROCURADORA


MRR/gaby.e