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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 101 del 25/06/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 101
 
  Dictamen : 101 del 25/06/1990   
( ACLARADO )  

C - 101 - 90


25 de junio de 1990


 


Licenciado


Rómel Calvo Padilla


Sub-Gerente General


Instituto Costarricense de Acueductos y


Alcantarillados


Ciudad.


 


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio Nº 6774 de 1º de noviembre de 1989, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho en relación a la forma como deben de compensarse las vacaciones a aquellos funcionarios que por razones de fuerza mayor no pueden disfrutarlas.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


Como regla general, la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado a cada servidor; es decir, es el mismo que correspondería si se estuviese prestando el servicio.


No obstante, en aquellos casos en que por circunstancias especiales previstas en la ley, se acuerde la compensación en dinero, total o parcial, del período de vacaciones, la remuneración se calculará en la forma dispuesta por el artículo 157 del Código de Trabajo, que establece lo siguiente:


"Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole (...)." (El subrayado es nuestro).


Como puede observarse, la remuneración que compensa las vacaciones para el caso de los servidores de ese Instituto, se calculará con base en el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el servidor durante las últimas cincuenta semanas de su relación de servicio.


Por su parte, en el Reglamento de Personal de A y A, que rige actualmente en ese Instituto, existe una disposición similar a la que contiene el artículo 157 anteriormente transcrito, -artículo 83- en el sentido de que el lapso a tomar en cuenta para calcular la remuneración de las vacaciones cuando estas se deban compensar, es el de las últimas cincuenta semanas.


Así las cosas, resulta claro que el mecanismo para calcular el salario de un servidor de ese Instituto, en aquellos casos que conforme a la ley proceda la compensación de las vacaciones, será promediado los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas cincuenta semanas de la relación de servicio.


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION SEGUNDA


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