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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 104 del 09/07/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 104
 
  Dictamen : 104 del 09/07/1990   

C - 104 - 90


9 de julio de 1990


 


Señora


Xinia Brenes Campos


Secretaria Municipal


Municipalidad de Orotina


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos permitimos contestar su oficio 0474-CMO-90 de fecha 12 de marzo de 1990 en el que señala que de conformidad con el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión 331, artículo 3, inciso 2 se solicita dictamen sobre la petición del señor xxx en su condición de Apoderado Especial Judicial del señor xxx, para que procedamos de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Adjunta a la consulta pronunciamiento del Departamento Legal del I.F.A.M. y el Legajo de Segunda Instancia, Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo.


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982, establece que esta Institución es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública, y que los dictámenes y pronunciamientos que emita son de acatamiento obligatorio para la misma. Sin embargo, cuando un órgano de la Administración consulta, es requisito indispensable que se adjunte la opinión de la asesoría legal respectiva (artículo 4), aspecto que no fue cumplido por la municipalidad. En efecto, con fecha 21 de marzo y 22 de mayo del año en curso se envió comunicación dirigida a la Municipalidad de Orotina a efectos de que se subsanara tal requisito, y hasta la fecha no ha sido satisfecho, por lo que esta institución no puede emitir criterio alguno en cuanto al fondo de lo consultado.


Por otra parte, como aspectos igualmente importantes en cuanto a no poder evacuar la consulta que se nos plantea lo es el hecho de que esta institución nunca ha externado criterios sobre casos concretos que en alguna medida vendrían a suplir las funciones propias de la Administración Activa, la cual es caracterizada por el autor argentino Dromi de la siguientes manera:


"Es la actividad decisoria, resolutiva, ejecutiva, directiva u operativa de la Administración, también llamada función administrativa propiamente dicha. El dictado de un reglamento, el nombramiento de un agente público, la disolución de una reunión pública, el barrido y la limpieza de una calle, etc., son actos y hechos de la denominada Administración activa. Esta actividad se caracteriza por ser permanente, vale decir, se ejerce en todo momento sin solución de continuidad" (José Roberto Dromi. Introducción al Derecho Administrativo, Editorial Grouz, Madrid, 1986, pág. 138).


La función consultiva de la Procuraduría General de la República, diverge mucho de ser administración activa, y por ello señala Dromi:


"Es la actividad administrativa desarrollada por órganos competentes que, por intermedio de dictámenes, informes, opiniones y pareceres técnico-jurídicos, asesoran a los órganos que ejercen la función administrativa activa, facilitándoles elementos de juicio para la preparación y formación de la voluntad administrativa". Ibídem.


Es por ello que el dictamen que emita la institución en el ejercicio de sus funciones no puede sustituir la resolución en un caso concreto de la administración activa, tal y como se deduce del expediente administrativo que ustedes adjuntan a su petición.


Igualmente aunado a todo lo anterior señala el oficio de su consulta que la fundamentación del mismo lo es el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública que señala el dictamen necesario de la Procuraduría como acto previo a la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derechos. No obstante en relación a este procedimiento debemos manifestar que la administración correspondiente debe iniciar un procedimiento administrativo, tal y como lo señala el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en el llamado procedimiento ordinario, y solicitar el dictamen favorable que señala el numeral 173, adjuntando todos los antecedentes del caso así como también los criterios legales pertinentes.


Por todo lo anterior, la Procuraduría General de la República se encuentra imposibilitada de evacuar la consulta que se nos solicita, y remitimos adjunto el expediente administrativo que se envió.


Atentamente,


Licda. Montserrat Romero Royo              Lic. Ronny Bassey Fallas


PROCURADORA                                      ABOGADO


MRR: RBF : apam