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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 108 del 12/07/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 108
 
  Dictamen : 108 del 12/07/1990   

C - 108 - 90


12 de julio de 1990


 


Licenciada


Lidia González Mora


Jefe Asesoría Legal


Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo


S. O.


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio de fecha 10 de julio último, por medio del cual solicita a esta Dependencia realizar la escritura pública de traspaso de un inmueble propiedad de la sociedad Urbanizadora Las Cumbres S.A. a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para realizar el traslado de un grupo de precaristas conforme la Ley de Erradicación de Tugurios.


Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), establece con toda claridad en su artículo 3º inciso c) lo que a continuación se transcribe:


"Artículo 3º.- ATRIBUCIONES:


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: ...


c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieran la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada..." (el subrayado no es del original).


Dicho numeral asimismo es reglamentado mediante Decreto Ejecutivo Nº 14935-J de 20 de octubre de 1983, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 15371-J de 10 de abril de 1984, el cual en su artículo 3º dispone en lo conducente que tales escrituras públicas deben ser realizadas ante la Notaría del Estado, "siempre que los actos o contratos a que ellas se refieran sean de un monto superior a 5.000.000,oo (cinco millones de colones), con las siguientes excepciones, las que no se otorgarán ante la referida notaría: a) Las escrituras referentes a créditos que constituyan actividad ordinaria de las instituciones mencionadas, y b) Las escrituras de compraventa, hipoteca, arrendamiento, constitución de servidumbres y adquisición de bienes y servicios que constituyen actividad ordinaria de los entes públicos y empresas públicas y sus subsidiarias.."


Resulta claro de las disposiciones antes citadas y para el caso objeto de análisis, que la Notaría del Estado no es competente para otorgar aquellas escrituras públicas de compraventa y adquisición de bienes que constituyan actividad ordinaria de los entes públicos, empresas públicas y sus subsidiarias.


Es dable advertir que dentro de las finalidades dadas por ley al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se encuentra precisamente la de "proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda...", debiendo incluso darle preferencia al problema en tratándose de la clase de más bajos recursos (artículo 4º inciso c) de la Ley Orgánica del Instituto aquí indicado).


Para dar cumplimiento a dicho fin, la misma Ley Orgánica en su artículo 5 incisos n) y ñ), le ha otorgado a esta institución, dentro de sus atribuciones esenciales, la posibilidad de "adquirir, conforme al derecho común o mediante expropiación de acuerdo con la ley correspondiente (entiéndase la Ley de Expropiaciones aplicables a los casos del INVU, Ley Nº 1882 de 7 de junio de 1955), bienes muebles e inmuebles", pudiendo para tal efecto "celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las leyes permiten a entidades civiles o mercantiles, sin reserva ni limitación alguna".


Más aún, debe tenerse presente que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 17270-P de 29 de octubre de 1986, por el cual se declaró emergencia nacional "la erradicación de tugurios y el otorgamiento a sus ocupantes de condiciones de vivienda dignas", se constituyó un Fondo Especial de Erradicación de Tugurios, conformado por los aportes, donaciones y préstamos que en él se especifican (artículos 1º y 2º del citado decreto).


Para la administración de dicho Fondo se creó una Comisión Especial, dependiente de la Comisión Nacional de Emergencias, la cual tiene dentro de sus atribuciones y según lo señala el numeral 3º inciso c) del ya indicado decreto ejecutivo, la siguiente:


"Artículo 3º.-...


c) Financiar la adquisición de los terrenos necesarios para la reubicación a que se refiere el inciso anterior (entiéndase "ocupantes de tugurios").


Dichos terrenos los adquirirá el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por contración directa y en ningún caso el precio de comprapodrá ser superior al que determine el respectivo avalúo de la Tributación Directa" (el subrayado no es del original).


De lo expuesto anteriormente se puede concluir que la escritura pública aquí solicitada no es dable otorgarla ante la Notaría del Estado, por tratarse de una contratación enmarcada como actividad ordinaria del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. No se omite mencionar y conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 14935-J, que los notarios del INVU que lleven a cabo dicha escritura, no cobrarán honorarios en ningún caso, a dicha institución, haciendo constar tal circunstancia en el respectivo documento.


Con toda consideración,


Licda. Zianne Monturiol Varani                          Lic. Geovanni Bonilla Goldoni


NOTARIO DEL ESTADO PROFESIONAL      NOTARIO DEL ESTADO


 


ZMV/GBG


cc: Elizabeth Odio Benito, Ministra de Justicia y Gracia


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