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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 121 del 30/07/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 30/07/1990   

C - 121 - 90


30 de julio de 1990


 


Licenciada


Elizabeth Odio Benito


Ministra de Justicia y Gracia


S. D.


 


Estimada licenciada:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atenta nota de 15 de mayo de este año, mediante la cual solicita el criterio de este Despacho, con relación a si procede o no, que servidores nombrados a plazo fijo o por tiempo determinado, puedan participar en los concursos de oposición para designar los candidatos a recibir becas u otras facilidades para adiestramiento.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


La Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos número 1810, reformada por la número 3009 de 18 de julio de 1962, establece, en lo que interesa para el tema consultado, lo siguiente:


"Artículo 4º... Se exceptúan de esta disposición las adjudicaciones que se hagan a los que estén sirviendo interinamente un puesto en la Administración Pública, quienes firmarán su contrato con el Ministerio únicamente." (El subrayado es nuestro).


"Artículo 12.- Facúltese a los otros poderes del Estado y del Tribunal Supremo de Elecciones para aprovechar, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, en cuanto fueren aplicables, las becas u otras facilidades..."


Como puede verse de lo antes transcrito, la ley en aras de un mejor aprovechamiento de las becas y demás facilidades otorgadas por gobiernos, instituciones y organismos tanto nacionales como extranjeros, previó la participación no sólo de servidores que desempeñan cargos en propiedad, sino también la de aquellos que prestan servicios en forma interina, así como la de otros no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.


Por su parte, la participación de los interinos, aunque no quedó suprimida (lo cual sería ilegal por estar contemplados en la ley), sí fue regulado mediante Decreto Ejecutivo Nº 17339-P de 2 de diciembre de 1986 (Reglamento a la ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos), que en su artículo 7º dispone lo siguiente:


"En la designación de candidatos a recibir una beca u otra facilidad, sólo podrá considerarse a un funcionario interino, cuando ningún servidor en propiedad reúna los requisitos correspondientes o si éstos no tienen interés en la beca o facilidad".


Cabe destacar que el citado reglamento, junto con la ley (Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos), son los instrumentos jurídicos que regulan lo concerniente al aprovechamiento de las becas y otras facilidades para el adiestramiento de servidores públicos. Las reglamentaciones promulgadas para regular las actividades de adiestramiento en el Ministerio de Justicia, sólo tienen vigencia en cuanto no se opongan a los referidos textos legales. Ello es así en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 13 del Decreto Nº 17339.


Así las cosas, es claro que en tratándose de servidores interinos, sólo podría considerarse su participación en los términos previstos por el artículo 7º de anterior cita.


No obstante lo anteriormente expuesto, en el caso concreto de la consulta, existe la particularidad de que la servidora aludida no es servidora regular, es decir, propietaria del cargo, ni tampoco interina, sino, se trata de una funcionaria contratada por tiempo determinado, sea, a plazo fijo, circunstancia no contemplada ni en la ley ni en los reglamentos, en cuyo caso, y en virtud del principio de legalidad que rige la actividad de la Administración, no podría ésta otorgar ventajas o conferir derechos en favor de persona alguna, si el ordenamiento jurídico administrativo no lo autoriza expresamente.


Hay que hacer notar un aspecto relevante en el caso que nos ocupa, cual es, que en el caso de los interinos, las labores que éstos desempeñan son de naturaleza permanente, incluso, un servidor interino podría, como suele acontecer en la práctica, participar en un concurso para llenar una vacante, y hacerse del puesto en propiedad. Mientras que, en el caso del contrato a plazo fijo o por obra determinada, los mismos resultan de la naturaleza del servicio que se va a prestar, con lo cual, con el advenimiento del plazo, o la conclusión de la obra, la contratación llega a su fin sin responsabilidad para las partes.


Lo antes expuesto podría ser una razón, por la cual, los servidores contratados a plazo fijo o por obra determinada, no fueron incluidos en los instrumentos jurídicos que regulan el aprovechamiento de las becas u otras facilidades para el adiestramiento de los servicios públicos.


CONCLUSION:


Por las razones expuestas, este Despacho es del criterio de que las personas que prestan servicios para El Estado a plazo fijo, no pueden ser consideradas para participar, y por ende, ser designadas a disfrutar de una beca u otra facilidad de adiestramiento.


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION SEGUNDA


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