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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 123 del 03/08/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 123
 
  Dictamen : 123 del 03/08/1990   

C - 123 - 90


San José, 3 de agosto de 1990


 


Señor


Lic. Jeremías Vargas Chavarría


Director Nacional


Dirección Nacional de


Desarrollo de la Comunidad


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DN-730-90 de 18 de mayo del año en curso y doy respuesta a su estimable consulta de la siguiente forma:


PROBLEMA PLANTEADO


Se solicita que esta Procuraduría se pronuncie respecto al nombramiento de los representantes del movimiento de desarrollo comunal ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. La duda es a quién le corresponde enviar las ternas, si a la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo o al movimiento comunal en general, sobretodo en aquellas organizaciones que no están federadas o confederadas.


NORMAS JURIDICAS APLICABLES


El artículo 8 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad establece:


"Artículo 8.- Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Gobernación y Policía, o su representante; un Ministro de otra cartera, o su representante, que designará el Presidente de la República; tres miembros de las asociaciones de desarrollo y dos miembros de la unión de gobiernos locales. Los representantes de las asociaciones de desarrollo y de la unión de gobiernos locales serán nombrados de las ternas que deberán solicitarse a esas entidades. El Consejo será presidido por el Ministro de Gobernación o su representante. Cuando las asociaciones de desarrollo estén organizadas a escala nacional, serán los organismos nacionales los encargados de presentar las ternas correspondientes.


La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo."(Ley No. 3859 de 7 de abril de 1967)


Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal indica lo siguiente:


"Artículo 2.- La Confederación Nacional es un organismo integrativo de Federaciones Provinciales o Regionales de Uniones Cantonales o Zonales que agrupan a las Asociaciones de Desarrollo Comunal en el territorio nacional para cumplir los fines y propósitos que se establezcan en el Estatuto de ese ente corporativo." (Decreto Ejecutivo No. 18982-G de 4 de mayo de 1989)


ANALISIS DEL CASO PLANTEADO Y CONCLUSION


En el artículo 8, anteriormente transcrito, en lo que nos interesa indica que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad está integrado por tres miembros de las asociaciones de desarrollo, que serán escogidos de las ternas que deberán solicitarse a esas entidades. Asimismo, se señala que cuando las asociaciones de desarrollo estén organizadas a escala nacional, serán los organismos nacionales los encargados de presentar las ternas correspondientes.


Por su parte, el artículo 2 del Reglamento también anteriormente transcrito, estipula que la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal es el organismo que integra las asociaciones de desarrollo a nivel nacional.


De acuerdo con la normativa anteriormente transcrita, debemos llegar a la conclusión de que le corresponderá a la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, como representante a nivel nacional de las asociaciones que la integran, enviar las ternas con el fin de que se nombre a los tres representantes de las asociaciones de desarrollo ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.


Ahora bien, si existen asociaciones que no están federadas o confederadas, a las mismas se les deberá solicitar también el envío de las ternas correspondientes. Lo anterior, por cuanto consideramos que la previsión que realiza el citado artículo 8 de que si las asociaciones se encuentran organizadas a escala nacional, serán los organismos nacionales los encargados de presentar las ternas, no es excluyente de la disposición de que las ternas deberán solicitarse a las asociaciones de desarrollo, sino que se complementan.


Por lo tanto, tanto al organismo que agrupe las asociaciones a nivel nacional, como las propias asociaciones si no estuviesen integradas a nivel nacional, se les deberá solicitar el envió de las ternas correspondientes a fin de nombrar sus representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.


Sin otro en particular, se despide de usted muy atentamente,


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


PROCURADORA ADJUNTA