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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 086
 
  Dictamen : 086 del 25/05/1988   

C-086-88


San José, 25 de mayo de 1988


Señor


Lic. Carlos Rivera Bianchini


Viceministro de Relaciones Exteriores


y Culto


S. D.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº 094-88 DAJ del pasado 10 de marzo, el cual fuera recibido en mi Despacho el día 29 del mismo mes y año, mediante el cual pone en conocimiento de esta Procuraduría la siguiente situación:


Nos dice usted que por medio de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987, se crearon diversos impuestos y se derogaron algunas exoneraciones fiscales. Que en el caso que a ustedes les interesa, supuestamente se derogaron las exoneraciones fiscales otorgadas a los funcionarios costarricenses en el Servicio Exterior de la República, para importar al país un vehículo, de conformidad con el derecho que les otorgaba el Estatuto de Servicio Exterior de la República (Ley Nº 3936 de 20 de junio de 1977 emitido por la Contraloría General de la República.


Que a partir de la promulgación de la Ley Nº 7088, ese Ministerio ha recibido diversas denuncias de funcionarios diplomáticos del Servicio Exterior, nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta, indicando que la interpretación dada por parte del Ministerio de Hacienda es inconstitucional, ya que arbitrariamente y sin fundamento legal alguno, resolvió aplicarla retroactivamente para denegar el derecho a importar vehículos libres de impuestos a los funcionarios indicados, en el caso de que no lo hubieran "embarcado" antes del 30 de noviembre de 1987, fecha de publicación de la ley de cita.


El criterio legal que se acompaña, sostiene que la Ley 7088 debe regir únicamente para aquellos funcionarios del Servicio Exterior nombrados con posterioridad a su aplicación, pero no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas ni derechos adquiridos, como lo es el de los funcionarios costarricenses del Servicio Exterior nombrados con anterioridad a la promulgación de la Ley, para importar libre de impuestos al país al terminar su misión, un vehículo automotor que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento a que se hiciera mención supra.


Sobre el particular deseo hacer de su conocimiento que ya este Despacho se pronunció en lo tocante a la irretroactividad de la ley respecto de las exenciones fiscales a la importación de los vehículos de los profesores universitarios becados en el exterior otorgadas por leyes anteriores.


Ahora bien, sin caer en hipérbole y para dar una cabal respuesta a su interrogante, transcribiremos en primer término la normativa que interesa.


La Ley Nº 3936 de 18 de agosto (por cuyo medio se reformó el artículo 27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República disponía en lo conducente:


"En caso de regreso al país, tal menaje y equipaje, así como el automóvil suyo de servicio particular que el funcionario hubiese usado en los seis meses anteriores, estarán exentos del pago de todos los impuestos de aduana y de consumo".


Por su parte, el Reglamento de la Contraloría General de la República (Nº 469 de 20 de junio de 1977) reza en lo conducente:


"Artículo 13.- La introducción a Costa Rica de un automóvil personal, con no menos de seis meses de uso, libre de derechos de importación por parte de los supraindicados funcionarios, se regirá por los siguientes pasos:


1) Cuando el funcionario respectivo haya laborado en su cargo de seis meses a cuatro años:


a.- Embajadores o jefes de misión: hasta 2.042 kilos.


b.- Ministros consejeros, consejeros y cónsules generales de primera y segunda clase: hasta 1.525 kilos.


c.- Primeros secretarios, segundos secretarios, cónsules de primera y segunda clase: hasta 1.200 kilos.


Funcionarios no comprendidos en las categorías anteriores: hasta 1.129 kilos.


d.- Terceros secretarios, agregados, vice-cónsules, agentes consulares y otros.


2) Cuando el funcionario respectivo haya laborado en su cargo más de cuatro años consecutivos:


a.- Embajadores o jefes de misión: hasta 2.042 kilos.


b.- Ministros consejeros, consejeros y cónsules generales de primera y segunda clase: hasta 1.662 kilos.


c.- Primeros secretarios, segundos secretarios, cónsules de primera y segunda clase: hasta 1.389 kilos.


d.- Terceros secretarios, agregados, vicecónsules, agentes consulares y otros funcionarios no comprendidos en las categorías anteriores: hasta 1.208 kilos".


La Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987, mediante su numeral 16 estableció lo siguiente:


"Deróganse todas las exenciones para la importación de vehículos libres de impuestos, previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales.


Se exceptúan las exenciones amparadas a convenios internacionales o bilaterales, así como las comprendidas en las siguientes leyes..."


De la dicción de las normas legales citadas podemos colegir, que existe en la especie una derogatoria parcial del artículo 27 de la Ley Nº 3936 y consecuentemente del Reglamento Nº 469-CO de 20 de junio de 1977, las cuales regulaban en nuestro medio las exenciones para la importación de vehículos libres de impuestos a los funcionarios del Servicio Exterior.


Ahora bien, como claramente lo expusiera ya esta Procuraduría mediante dictamen Nº C-058-88 de 24 de marzo de este año, la derogatoria en mención jamás podría considerarse que afectó "todas las situaciones fácticas que al amparo de la anterior normativa ya se habían consolidado, sea, que la ley derogante jamás podría considerarse retroactivizadora a ultranza".


La anterior afirmación, tiene su fundamento en la denominada "Teoría de la Supervivencia del Derecho Abolido" la cual exige como premisa de principio el respeto que la nueva ley debe a aquellas situaciones que se hubieran consolidado al amparo de la ley derogada o a los derechos que ya se hubieran adquirido bajo su texto.


En concordancia con lo expuesto, la Corte Plena mediante Sesiones Extraordinarias de 8-7-82 y de 9-11-82, consagró la validez de la teoría aludida y este Despacho la ha venido ratificando en algunos de sus pronunciamientos como es el caso del mencionado supra.


En el mismo orden de ideas apuntado es menester decir, que en el caso objeto de su consulta el derecho adquirido o la situación jurídica consolidada de los diplomáticos a los que se contrae su solicitud de pronunciamiento, están constituidos por aquellos presupuestos fácticos que ya se estuvieren materializando al amparo de la normativa derogada, sea, en aquellos casos en que tales funcionarios ya hubieren adquirido su vehículo antes de la fecha de entrada en vigencia de la ley derogada, y esa situación no varía, aunque tales servidores estuvieren todavía por completar el lapso de seis meses de que hablaba el artículo 27 de la Ley Nº 3936 y el Reglamento de la Contraloría General de la República Nº 469-CO en su artículo 13 para efectos de hacerse merecedores a la exención; pues lo importante para determinar la existencia de un derecho de la naturaleza del que hablamos, es que éste ya hubiera entrado a formar parte del patrimonio de la persona, exigencia que no se cumple cuando el funcionario que actualmente está destacado en el exterior, tiene apenas un interés o la intención de adquirir un automotor para el final de su gestión introducirlo al país librado de impuestos una vez cumplido el término de ley.


En virtud de todo lo manifestado, esta Procuraduría arriba a la conclusión de que aquellos funcionarios del Servicio Exterior de la República que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 7088 ya hubieren adquirido su vehículo, independientemente del tiempo de su uso, tienen derecho a las exenciones consignadas en la Ley Nº 3936 de 18 de agosto de 1967 y el Reglamento 469-CO de 20 de junio de 1977, una vez cumplido el lapso de seis meses de uso y las demás exigencias que para tales efectos establecían las leyes derogadas.


Atentamente,


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


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